SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82563 del 30-01-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 82563 |
Fecha | 30 Enero 2019 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL2104-2019 |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
STL2104-2019
Radicación n.° 82563
Acta n.º 3
Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019).
Se procede a resolver la impugnación formulada por JAIME LEÓN MORALES SÁNCHEZ contra la sentencia emitida por la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 14 de noviembre de 2018 dentro de la acción de tutela promovida en contra de la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA, extensiva al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE RIONEGRO.
I. ANTECEDENTES
El promotor del amparo instauró acción de tutela con el propósito de obtener el resguardo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales accionadas.
El juez constitucional de primer nivel, como hechos relevantes en el presente asunto consideró los siguientes:
«[…] que su progenitora, C.J.S. de M., entabló ante el “Juzgado Segundo Civil del Circuito de Rionegro” un «proceso de simulación» contra los herederos de J.G.M.T., en el que cuestionó la existencia del contrato de compraventa que Efraín Sánchez Calderón, en condición de vendedor, y Jesús Gonzalo M. Tobón, como comprador, celebraron mediante la escritura pública No. 341 de 8 de marzo de 1978 en la Notaría Única de Rionegro, aduciendo que ese acto es ilusorio por haber sido relativamente fingido».
«Luis Gonzalo M. Sánchez y los sucesores indeterminados de J.G.M.T., Efraín Sánchez Calderón y C.E.S.M. fueron emplazados y representados por curador ad litem y éste invocó la “prescripción de las acciones y derechos que por el hecho del tiempo hubieren sufrido tal fenómeno extintivo”, en razón a la época en que Carmen Julia conoció de la existencia del acuerdo ficticio que, según indica, existió y alega como causa petendi».
«Por su lado, B.H. y Ó.R.M.S. propusieron «prescripción extintiva extraordinaria de largo tiempo de la acción judicial», «inexistencia del demandado», de «causa para pedir», así como «interés de un tercero para demandar», “falta de legitimación en la causa por pasiva”, “ausencia de dolo en cada uno de los demandados», «temeridad y mala fe”».
«El veredicto de primer grado acogió la «prescripción extintiva» y desatendió las súplicas de su ascendiente, quien falleció durante el curso de la líd; tal resultado fue apelado, pero fue prohijado el 3 de septiembre de 2018, lo que, en su sentir, desconoció la jurisprudencia especializada y la doctrina imperantes sobre la materia».
Por lo que pretendió a través del mecanismo de amparo, se ordene «[…] a la Sala Civil Familia del Tribunal de Antioquia que vuelva a proferir sentencia teniendo en cuenta las normas jurídicas, principios de derecho y precedentes...
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