SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86305 del 02-10-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 86305 |
Fecha | 02 Octubre 2019 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL13568-2019 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado ponente
STL13568-2019
Radicación n.° 86305
Acta 35
Bogotá, D. C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por ERWIN SANTAMARÍA MORA contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que el accionante interpuso contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, extensiva al JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
- ANTECEDENTES
ERWIN SANTAMARÍA MORA instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, IGUALDAD, «AFECTACIÓN AL MÍNIMO VITAL, VÍA DE HECHO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA» presuntamente vulnerados por la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, extensiva al JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
Refiere el accionante, que el 4 de octubre de 2017, instauró demanda ejecutiva en contra de M.B.D., la cual por reparto correspondió al Juzgado Sexto Civil del Circuito de B., quien mediante auto fechado el 12 de octubre de 2017, libró mandamiento de pago a favor del accionante.
Relató que se cometió un error de digitación en la parte resolutiva de la orden impartida, en la medida que frente a la letra de cambio LC218010389, se dijo deber 10 millones de pesos, cuando en realidad el valor correcto era de 15 millones de pesos.
Que posteriormente el Juzgado Segundo Civil de Ejecución Civil del Circuito de B., el 18 de junio de 2018, no aprobó la liquidación del crédito aportada por la parte demandante, pero sí lo hizo respecto de la practicada por el funcionario contador de la oficina de ejecución civil del circuito; que inconforme con el auto proferido, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, que luego de resolverse negativamente el primero de ellos, y al concederse el segundo, mediante auto de 23 de julio de 2019, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., confirmó la decisión, por ende, alegó que se aprobó la cuenta referida sin subsanar la diferencia dineraria.
Además, adujo que « (…) de aplicar lo consagrado en el artículo 286 del C.G.P., articulado el cual permite la corrección de errores aritméticos y otros. En el presente caso y como se expuso en la sustentación de los recursos, se planteó, la ocurrencia de un error aritmético al momento de computar la cifra de la totalidad de los títulos valores pues los títulos en su totalidad suma $120.000.000 y/o se indicó que se había incurrido en un error de transcripción, el cual podemos decir, equivale al “cambio de las palabras o alteración de estas”, situación que es posible enmendar bajo el rito del artículo en cita».
Por ello, solicitó la tutela de sus derechos fundamentales constitucionales y, en consecuencia, que «se ordene (…) corregir el error de digitación cometido en el auto que libró mandamiento de pago», así como se...
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