SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54080 del 23-01-2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL860-2019 |
Fecha | 23 Enero 2019 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 54080 |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL860-2019
Radicación n.° 54080
Acta 2
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de enero dos mil diecinueve (2019)
Decide la Sala la acción de tutela presentada por instaurada por el apoderado de SABBAH Y CIA S EN CS y E.C.S.D. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, trámite al que se vinculó al JUZGADO DOCE LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN y a Á.M.E..
I. ANTECEDENTES
El accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.
Indicó que presentó demanda laboral en contra de la empresa SABBAH Y CIA S EN CS y su representante legal E.C.S.D., con el fin que se declarara que entre las partes existió una relación comercial de servicios profesionales, entre octubre de 2009 y abril de 2013; y además que se ordenara el pago de honorarios que consistían en una oficina de propiedad de la empresa mencionada y la suma de $10.000.000 mensuales a partir de enero de 2012.
Señaló que la demanda le fue asignada al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín, que mediante providencia del 10 de octubre de 2017, absolvió a la demanda y la condenó en costas.
Adujo que contra la anterior determinación la empresa SABBAH Y CIA S EN CS interpuso recurso de apelación y el Tribunal Superior de Medellín mediante fallo del 20 de noviembre de 2018, revocó la sentencia de primera instancia; que interpuso recurso de casación el cual le fue concedido por el Tribunal y admitido por esta Corporación.
Señaló la vulneración de sus derechos, por cuanto el Tribunal no le dio el valor probatorio a todos los medios que demostraban la existencia de un contrato y aplicó indebidamente la norma que trajo por analogía de las tarifas establecidas por CONALBOS, donde se impuso una carga desproporcionada sin ningún sustento jurídico de una persona que cumplió con todas sus obligaciones contractuales.
Por lo expuesto, solicita ajustar el fallo errado por el Tribunal por medio de la acción constitucional.
Por auto de 16 enero de 2018, esta Sala de la Corte asumió el conocimiento, notificó al accionado, para que ejerciera sus derechos de defensa y contradicción, y vinculó al Juzgado Doce Laboral del Circuito Medellín y a Á.M.E..
EL Tribunal Superior de Medellín indicó que el accionante interpuso recurso extraordinario de casación contra la providencia que aquí cuestiona, el cual fue concedido mediante proveído de 21 de enero de 2019.
- CONSIDERACIONES
La jurisprudencia de esta Corte ha considerado de tiempo atrás, que la acción constitucional se instituyó, en la Carta Política de 1991, para la salvaguarda de derechos fundamentales, y al desarrollarse tal prerrogativa en el Decreto 2591 de 1991, dispuso, en su artículo 6°, las causales por las cuales sería improcedente, entre ellas, que exista recurso o medio de defensa judicial, salvo cuando se utilice para evitar un perjuicio irremediable.
En ese sentido, en principio, y así lo ha decantado esta Sala en innumerables oportunidades, se hace necesario que previo a interponer la acción de tutela, las partes agoten las herramientas jurídicas con las que cuentan para obtener la protección de sus derechos, y luego de ello, si estiman que persiste la vulneración, expongan la controversia ante el juez constitucional para que la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba