SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84221 del 08-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842259357

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84221 del 08-05-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL5755-2019
Número de expedienteT 84221
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE TUNJA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha08 Mayo 2019

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL5755-2019

Radicación n.° 84221

Acta 16

Bogotá, D. C., ocho (8) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

La Sala resuelve la impugnación que interpuso L.E.S.S. contra el fallo proferido el 14 de marzo de 2019 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad.

  1. ANTECEDENTES

L.E.S.S. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada.

En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirió el promotor que M.L.M.R.H. presentó demanda ejecutiva laboral contra L.M.S. de S., con el propósito de obtener el pago de la obligación contenida en la sentencia de 1.° de septiembre de 2017 proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Tunja, confirmada en segunda instancia por la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa misma ciudad.

Relató que dicho trámite se adelantó en el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Tunja, autoridad que en proveído de 14 de junio de 2018 libró mandamiento de pago y decretó el embargo y secuestro de bienes muebles de propiedad de la demandada «que se encuentren en la Hacienda Lindo Capricho Vereda el Roble del municipio de Villa de L., junto con el embargo y retención de los dineros que posea la ejecutada en cuentas corrientes, de ahorros y CDTS.

Señaló que el 5 de septiembre de 2018, el Juzgado de Villa de Leyva realizó el secuestro y embargó bienes muebles de su propiedad y de su hermana M.V.S.S.; no obstante, refirió que no se opusieron a dicha diligencia, comoquiera que no se encontraban presentes.

Manifestó que, posteriormente, presentó solicitud de levantamiento de medidas cautelares como tercero opositor, de conformidad con el numeral 8 del artículo 597 del Código General del Proceso.

Puntualizó que mediante auto de 1.° de noviembre de 2018, el Juzgado dio trámite al incidente y fijó caución por $40.000.000. Inconforme con la anterior decisión, solicitó su modificación y, subsidiariamente, interpuso recurso de apelación.

Indicó que la accionada en proveído de15 de noviembre de 2018 no accedió a lo peticionado y tampoco concedió la alzada, al estimar que era improcedente.

Explicó que presentó póliza que cubría el 10% de la cuantía reconocida por la autoridad judicial; sin embargo, la convocada en auto de 24 de enero de 2019, ordenó ajustar la misma al valor dispuesto en providencia de 1.° de noviembre de 2018, razón por la cual, ahora, la aseguradora exige una garantía hipotecaria o la consignación del 80% de la suma impuesta.

Finalmente, a través de la determinación de 14 de febrero de 2019, el despacho encartado rechazó el incidente de levantamiento de medidas cautelares, al estimar que no se reajustó la póliza al valor de la caución ordenada.

Alegó que no tenía la calidad de demandado, sino la de tercero afectado, de suerte que no está en la obligación de prestar caución, pues solo quiere demostrar que los bienes embargados son de su propiedad y no de la ejecutada.

Acudió entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos fundamentales y, para su efectividad, solicitó se ordene al juzgado dar trámite al incidente «dando aplicación correcta al numeral 8 del artículo 597 del C.G. del Proceso».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 4 de marzo de 2018, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja admitió la queja constitucional, notificó a la accionada y vinculó a M.V.S.S. y a las partes dentro del proceso ejecutivo laboral cuestionado, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción

Dentro del término del traslado, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Tunja informó que las actuaciones adelantadas se ajustaron a las normas sustanciales y procesales, por tanto, no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante. En todo caso, precisó que la actuación es temeraria, por cuanto se pretende subsanar falencias, pues no se presentaron los recursos que procedían contra los autos.

Surtido el trámite de rigor, la Sala de conocimiento de este asunto ius fundamental en primer grado, mediante sentencia de 14 de marzo de 2019 negó el amparo deprecado, al advertir que no se satisfacía el presupuesto de subsidiariedad, comoquiera que no presentó el recurso de queja contra la decisión que no concedió la apelación, al igual que tampoco recurrió el auto mediante el cual se rechazó el incidente.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugna, para lo cual reitera lo expuesto en su escrito inicial.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Al descender al sub lite, observa la Sala que...

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