SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83041 del 06-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842259612

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83041 del 06-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 83041
Número de sentenciaSTL1431-2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha06 Febrero 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente



STL1431-2019

Radicación n.° 83041



Acta 04



Bogotá, D. C., seis (06) de febrero de dos mil diecinueve (2019).



La Sala resuelve la impugnación que interpuso DANIEL FELIPE LÓPEZ BOLAÑOS contra el fallo proferido el 12 de diciembre de 2018 por la SALA CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, trámite al cual fueron vinculados el JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, ÁLVARO JOSÉ RENTERÍA LONDOÑO, LIGIA RENTERÍA DE TORRES, MARÍA PATRICIA VELA RENTERÍA en representación de su hija menor MARÍA JOSÉ PERICO VELA y los herederos indeterminados de Á.R.M., así como las partes e intervinientes dentro del proceso ejecutivo identificado con radicado no. 2016-00037.



  1. ANTECEDENTES


DANIEL FELIPE LÓPEZ BOLAÑOS instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada.





En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirió el promotor que presentó demanda ejecutiva contra la «sucesión de Á.R.M., con el propósito de obtener el pago de $400.000.000, suma contenida en el pagaré objeto de recaudo.



Manifestó que dicho trámite se adelantó en el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cali, autoridad que en proveído de 28 de marzo de 2016 libró mandamiento de pago y, a su vez, dispuso el emplazamiento de los herederos indeterminados.





Adujo el tutelante que una vez realizadas las respectivas publicaciones, el despacho procedió a designar curador ad litem, quien contestó la demanda sin proponer excepciones, razón por la cual el 3 de febrero de 2017, siguió adelante con la ejecución.



Indicó el petente que en escrito de 6 de mayo de 2017, Álvaro José Rentería Londoño solicitó invalidar lo actuado, al advertir que «a la fecha de la presentación de la demanda y posterior mandamiento de pago ya se había liquidado la herencia», motivo por el cual consideró que debieron notificarlo personalmente en calidad de heredero determinado; asimismo, adujo que el ejecutante no se hizo parte en la sucesión y, por tal razón, no era procedente librar orden de apremio.



Señaló que por auto de 18 de septiembre de 2017, el a quo negó la nulidad planteada, decisión que el incidentante apeló ante la Sala Civil del Tribunal Superior de ese lugar, Colegiado que en providencia de 31 de julio de 2018 revocó la determinación de primer grado y, en su lugar, dejó sin valor y efecto lo actuado, al advertir que si bien no se configuraron los defectos señalados por R.L., lo cierto es que no se citaron a todas personas que se debieron vincular al plenario, dado que el despacho de conocimiento se abstuvo de designar un administrador provisional de los bienes de...

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