SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00727-00 del 22-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842259681

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00727-00 del 22-03-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC3653-2019
Fecha22 Marzo 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002019-00727-00

A.S.R.

Magistrado ponente

STC3653-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-00727-00

(Aprobado en sesión del trece de marzo de dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la acción de tutela promovida por O.A.G. la Sala de Casación Penal de esta Corporación y la Fiscalía General de la Nación, trámite en el que se dispuso la vinculación de todas las autoridades, partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

El accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales “a la vida, la libertad y seguridad de su persona”, los cuales estima vulnerados por las autoridades judiciales, dentro del proceso penal de extradición que se adelantó en su contra por la República Bolivariana de Venezuela.

Pretende, en consecuencia, que se le ordene a la autoridad accionada que proceda a dar “trámite para la respectiva boleta de libertad”.

B. Los hechos

1. Adujo el peticionario que el 22 de octubre de 2018, mediante circular de Interpol, la República Bolivariana de Venezuela, ordenó su captura con fines de extradición por la presunta comisión de los delitos de forjamiento de documento y obtención de lucro.

2. Refirió, que siendo de nacionalidad venezolana y con pasaporte de allí, en la actualidad se encuentra detenido en el patio de extraditables PAS A de la cárcel la Picota de esta Ciudad.

3. Por su parte, la Sala Penal de esta Corporación, avocó conocimiento del asunto el 23 de enero de 2019, cuya radicación es el 2019-00135.

4. El 1 de febrero de 2019, se allegó oficio de otorgamiento de poder por parte del tutelante, quien solicitó copias del expediente.

5. El 26 de febrero de estas calendas, se corrió traslado a los sujetos procesales, por el término de 10 días, a fin de que éstas solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes.

6. En la oportunidad procesal indicada, los interesados se pronunciaron al respecto.

7. En la misma fecha, el Fiscal General de la Nación, allegó copia de la Resolución del 8 de marzo, por medio de la cual se canceló orden de captura en contra del recurrente.

8. Ante tal panorama, el peticionario presentó acción de tutela, pues estimó que se están vulnerando sus garantías fundamentales, toda vez que se encuentra tramitando el reconocimiento de refugio ante la Cancillería y uno de sus principios es la no devolución, pues se debe proteger la vida e integridad de las personas que se encuentren en territorio Colombiano, en tanto se debe desistir del trámite de extradición y otorgar la inmediata libertad.

C. El trámite de la instancia

1. El 11 de marzo de 2019 se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a todos los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.

2. Al momento de someterse a consideración de la Sala el proyecto de decisión elaborado en el presente asunto, los vinculados no realizaron manifestación alguna frente a la salvaguarda peticionada.

II. CONSIDERACIONES

1. Desde tiempos inmemorables la jurisprudencia nacional ha sostenido que cuando el artículo 86 de la Carta Política creó la acción de tutela como un procedimiento preferente y sumario al alcance del ciudadano, para reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales en caso de que éstos fueran vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, lo hizo bajo la insoslayable premisa de que no dispusiera el afectado de “otro medio de defensa judicial”, salvo que se utilizara como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En ese orden, debe recordarse que la tutela se caracteriza por la prevalencia del principio de la subsidiaridad, ya que sólo procede ante la ausencia de un instrumento jurídico eficaz para la defensa oportuna del derecho objeto de violación o amenaza y, por lo tanto, no puede considerársele como un mecanismo alternativo o adicional del presunto afectado con la vulneración, pues su finalidad no consiste en reemplazar los trámites establecidos por el legislador para la protección de las garantías de los ciudadanos.

2. En el caso que se somete a examen, la acción constitucional se revela improcedente, por cuanto se evidencia que el reclamante tiene otros medios de defensa judiciales idóneos para procurar la protección sus intereses.

En efecto, el actor alega, en síntesis, que el 22 de octubre de 2018, mediante circular de Interpol, la República Bolivariana de Venezuela, ordenó su captura con fines de extradición por la presunta comisión de los delitos de forjamiento de documento y obtención de lucro.

Adujo además, que se encuentra tramitando el reconocimiento de refugio ante la Cancillería y uno de sus principios es la no devolución, pues se debe proteger la vida e integridad de las personas que se encuentren en territorio Colombiano, en tanto se debe desistir del trámite de extradición y otorgar la inmediata libertad.

Sin embargo, atendiendo el...

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