SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102270 del 15-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842259835

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102270 del 15-01-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Enero 2019
Número de expedienteT 102270
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP077-2019

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente STP077-2019 R.icación N°. 102270 Acta 5



Bogotá, D.C., quince (15) de enero de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación propuesta por DIEGO IGNACIO ARENAS, contra el CONTRALOR DELEGADO INTERSECTORIAL 12 DEL GRUPO PARA EL CONOCIMIENTO Y TRÁMITE DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL, adscrito a la UNIDAD DE INVESTIGACIONES ESPECIALES CONTRA LA CORRUPCIÓN y el CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.


Trámite al cual se vinculó a los restantes investigados dentro del proceso de responsabilidad fiscal seguido contra el accionante.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS


Así los expuso el Tribunal a quo:


El señor D.I. ARENAS acudió a la acción de tutela contra los mencionados funcionarios, con base en los hechos que la Sala, tras examinar toda la información acopiada, sintetiza de la siguiente forma:


  1. El día 21 de diciembre de 2010, Empresas Públicas de Receptor SAS E.S.P. celebró el contrato de obra N° EPR 0008 con la Unión Temporal Nuevo Desarrollo Urbano del Recetor Uno para la Construcción del sistema de acueducto y 54 sistemas individuales de abastecimiento y potabilización de aguas, cuya interventoría estuvo a cargo del Consorcio D&A por él representado.

  2. Pese a que el mencionado contrato se terminó debido a presiones del ELN, el contralor delegado intersectorial 12 del Grupo para el Conocimiento y Tramité del Proceso de R.F., adscrito a la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, mediante el auto N° 1443 del 4 de septiembre de 2013, dispuso la apertura del proceso de responsabilidad fiscal N° 085 contra él y otras personas que participaron en el mencionado convenio.

  3. El contralor delegado intersectorial 12, mediante el auto N° 1082 del 26 de julio de 2018, lo declaró fiscalmente responsable en cuantía de $3.347.598.634,50.

  4. El día 2 de agosto de 2018, solicitó nulidad de lo actuado, toda vez que no fueron tenidas en cuenta las pruebas por él solicitadas el 15 de junio de 2018.

  5. El contralor delegado intersectorial 12, por medio del auto N° 1166 del 22 de agosto de 2018, rechazó la solicitud de nulidad por considerarla extemporánea.

  6. El contralor general de la república, al resolver el recurso de apelación por él interpuesto, mediante auto N° 202 del 30 de agosto de 2018, confirmó la decisión del 26 de julio de 2018.

  7. En tal virtud, pretende que, a través de esta acción, se declare la nulidad del proceso de responsabilidad fiscal N° 085, a fin de que se lleve a cabo un procedimiento acorde a las normas, dentro del que renunciaría a la prescripción por el término de 6 meses.




EL FALLO IMPUGNADO



La primera instancia negó el amparo invocado, al considerar que el accionante debía cuestionar el auto N° 202 del 30 de agosto de 2018 por medio del cual se confirmó el N° 1082 del 26 de julio del mismo año, ante la jurisdicción contencioso administrativa, donde tiene la posibilidad de solicitar la aplicación de medidas cautelares contra el acto criticado.


Agregó que no se demostró de qué manera estaban siendo afectados sus derechos y tampoco acreditó la ocurrencia de un perjuicio irremediable.



LA IMPUGNACIÓN



Fue presentada por D.I. ARENAS. Quien expresó que por su avanzada edad no puede esperar que se dé trámite a un proceso que puede durar entre 5 o 7 años, aunado a ello su condición financiera es precaria, y está al borde de una quiebra como persona natural, con riesgo de no poder satisfacer las necesidades básicas de su familia y propias.


Agregó que sus cuentas fueron embargadas y no ha podido cancelar la última declaración ante la DIAN. Además, su estado de salud ha empeorado debido a la situación que está atravesando.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE



1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 19911, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.



2. Sobre el debido proceso administrativo.



El artículo 29 de la Constitución establece el debido proceso como una garantía fundamental de quienes intervienen en actuaciones tanto judiciales como administrativas. Del mismo modo, ordena a la Administración que vele por la protección de tal axioma, a través del respeto de las formas definidas por el ordenamiento jurídico, de los principios de contradicción e imparcialidad y además, garantizando que las decisiones se emitan con acatamiento de las etapas y los procedimientos señalados en las disposiciones pertinentes con el fin de que sus actos no resulten en contravía de éstas, ni del ordenamiento superior (Cfr. CSJ STP, 08 Ago. 2012, R.. 61485, entre otras).


En esa línea, en decisión T-571 de 2005, dijo la Corte Constitucional que:


El derecho al debido proceso administrativo garantiza a las personas la posibilidad de acceder a un proceso justo y adecuado, en el cual tengan derecho a conocer las actuaciones de la administración, a pedir y a controvertir las pruebas, a ejercer con plenitud su derecho de defensa, a impugnar los actos administrativos y en fin a gozar de todas las garantías...

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