SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1800122080012019-00038-01 del 11-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842259952

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1800122080012019-00038-01 del 11-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC9178-2019
Fecha11 Julio 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Florencia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1800122080012019-00038-01

A.S.R.

Magistrado ponente

STC9178-2019

Radicación n.° 18001-22-08-001-2019-00038-01

(Aprobado en sesión de tres de julio de dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019).

La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el doce de marzo de dos mil diecinueve por la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, en la acción de tutela que R.C.T. promovió contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que se ordenó vincular a todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES

A. La pretensión

El accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la “dignidad humana, debido proceso, derecho de contradicción y defensa, acceso a la administración de justicia, igualdad, doble instancia y a la legalidad”, que estima vulnerados por la autoridad judicial accionada, por cuanto resolvió de manera negativa la solicitud de aplazamiento que formuló frente a la audiencia inicial que se adelantó el 22 de enero de 2019, con ocasión del proceso verbal de simulación nº2018-000222 que cursa en su contra, sin tener en cuenta que justificó su inasistencia y, pese a ello continuó con el desarrollo de la diligencia.

Pretende, en consecuencia, que se deje “sin valor y efectos todas las providencias proferidas por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Florencia – Caquetá en la audiencia inicial, audiencia de instrucción y audiencia de Juzgamiento realizada el día 22 de enero de 2019 y las que llegaren a proferir en adelante […]” y, además, que se ordene “al Juez Primero Civil del Circuito de Florencia que de manera inmediata señale nueva fecha y hora para realizar la audiencia inicial dentro del proceso verbal con radicación 2018-0022-00”.

B. Los hechos

1. A.R.T. instauró demanda verbal de mayor cuantía de simulación de recisión por lesión enorme en contra de Reinaldo Correa Trujillo –aquí tutelante-; asunto cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Florencia Caquetá (radicado nº 2018-00222).

2. Una vez admitida la demanda y, notificada a parte demandada, se fijó el día 7 de noviembre de 2018 para llevar a cabo la audiencia inicial.

3. Mediante auto del 10 de octubre de 2018, se accedió a la solicitud de aplazamiento de la referida audiencia, que presentó el demandado con fundamento en una intervención quirúrgica que se le iba a practicar; diligencia que fue reprogramada para el 4 de diciembre del mismo año a las 08:30 a.m..

4. A través de proveído del 21 de noviembre del mencionado año, se rechazó de plano la solicitud de nulidad que presentó la parte pasiva con base en la causal 8 del artículo 133 del C.d.P., a saber, indebida notificación y, además, se aplazó la audiencia en comento, fijándose como nueva fecha el día 22 de enero de 2019 a las 08:30 a.m.

5. El 21 de enero de 2019 a las 09:31, el apoderado de la parte demandada presentó ante el Centro de Servicios de los Juzgados Civiles y Familia, solicitud de aplazamiento respecto a la referida audiencia y, por consiguiente, fijación de nueva fecha “posterior al mes de mayo de 2019”, para efecto de lo cual aportó dos incapacidades medidas, la primera, a nombre del apoderado judicial y que iba desde el 19 hasta el 25 de enero del presente año y, la segunda, de fecha 17 de enero del mismo año y, que abarcaba el término de 30 días.

6. En la fecha establecida, se llevó a cabo la audiencia de que trata 372 del C.G.P., en la que se rechazó de plano la solicitud de nulidad que nuevamente presentó el extremo pasivo con fundamento en la causal 8 del artículo 133 del C.G. del P; se dejó constancia de la ausencia de dicho extremo procesal a la diligencia; se dio por evacuada la etapa de excepciones previas excepciones previas, así como la de conciliación; se practicó el interrogatorio de la demandante; se decretaron y practicaron dos testimonios solicitados por la apoderada de ésta y; se fijó el litigio, los hechos y las pretensiones.

No obstante, en el desarrollo de tal diligencia, la autoridad judicial no accedió a la solicitud de aplazamiento que elevó la parte demandada, en atención a que las incapacidades aportadas no se encontraban certificadas por la EPS, razón por la cual continuó la audiencia, recepcionó los testimonios, decretó pruebas e interrogó a la demandante.

7. Por medio de auto del 29 de abril de 2019, se fijó como fecha para continuar con la audiencia de juzgamiento el día 14 de mayo de 2019.

8. En la data establecida, se adelantó la diligencia en comento, en la que se denegó la solicitud de suspensión del proceso que alegó el extremo pasivo con base en que la presente impugnación se encontraba en trámite; decisión que se mantuvo y, respecto de la cual no se otorgó el recurso subsidiario de apelación, pero sí se concedió el de queja.

No obstante, en dicha audiencia, se profirió sentencia que resolvió, entre otros aspectos, declarar que son simulados los contratos de compraventa celebrados por las partes y, contenidos en las escrituras públicas nº 542 de 10 de abril de 2017 de la Notaría de Neiva, 1874 y 1875 del 14 de julio de 2017 de la Notaría Segunda del Circulo de Florencia.

9. Tal determinación fue objeto de recurso de apelación por parte del extremo demandado, que entre otros argumentos, expuso que las pruebas decretadas y practicadas en la audiencia inicial, de instrucción y juzgamiento son ilícitas por inconstitucionales e ineficaces de pleno derecho, por haber nacido como consecuencia de la vulneración de los derechos fundamentales del extremo pasivo; recurso que fue concedido en el efecto suspensivo.

10. En criterio del peticionario del amparo, la autoridad querellada vulneró sus garantías superiores, ya que con ocasión del proceso verbal de mayor cuantía de simulación de recisión por lesión enorme nº2018-000222 que cursa en su contra, denegó la solicitud de aplazamiento que formuló frente a la audiencia inicial que se adelantó el 22 de enero de 2019, pese a que justificó la inasistencia a tal diligencia de manera previa con las incapacidades médicas que le fueron otorgadas al tutelante y a su apoderado judicial, las cuales en efecto aportó y, no obstante ello, adelantó la audiencia de que trata el artículo 372 del C.d.P. en la que se decretaron y practicaron algunas pruebas.

C. El trámite de la instancia

1. El 1° de marzo de 2019, se admitió la acción de tutela y, se ordenó vincular a todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

2. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Florencia - Caquetá, solicitó que se desestimaran las pretensiones de la tutela, por cuanto su actuar se ciñó a los procedimientos previstos en la ley, sin que se hubiesen vulnerado los derechos fundamentales del querellante, pues el memorial por medio del cual éste solicitó el aplazamiento de la audiencia inicial, llegó al Despacho el mismo día en que ésta se estaba efectuando, ya que había sido radicado en la Oficina de Apoyo y Centro de Servicios para los Juzgados Civiles y de Familia el día anterior.

Así mismo, manifestó que tal petición fue rechazada, debido a que las incapacidades aportadas habían sido emitidas por médicos particulares, las cuales no estaban transcritas por la respectiva EPS; por demás, expresó que el apoderado del accionante...

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