SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01532-00 del 29-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842259957

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01532-00 del 29-05-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002019-01532-00
Fecha29 Mayo 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6757-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC6757-2019

Radicación nº 11001-02-03-000-2019-01532-00

(Aprobado en Sala de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por Á.J.S.C. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali; trámite al que fueron vinculados el Juzgado Sexto Civil del Circuito de esa ciudad y los intervinientes en el amparo nº 2019-00052.

ANTECEDENTES

1. Obrando en nombre propio, el accionante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, petición, hábeas data, educación y mínimo vital, supuestamente vulnerados por la corporación acusada.

2. Refiere, en resumen, que formuló un resguardo constitucional cuestionando la falta de respuesta a la petición que presentó ante el ICETEX para que le condonara la deuda «por ser mejor Saber Pro».

Manifiesta que el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cali otorgó el amparo el 21 de marzo de 2019 y le ordenó a la entidad querellada emitir contestación «de fondo, clara y precisa» a su reclamo, decisión que impugnó parcialmente porque no accedió a liberarlo del pago de la deuda.

Afirma que instauró incidente de desacato, pero el 3 de mayo de este año el a-quo le comunicó que tuvo por cumplida la orden constitucional, el 8 del mismo mes se enteró que el superior revocó la concesión de la tutela por hecho superado al advertir que el ICETEX profirió la respuesta echada de menos, la cual, en su criterio, no atendió la situación planteada.

3. Pretende que se revoque el fallo de segundo grado y se acceda a la condonación o, en su defecto, se mantenga la sentencia del a-quo y se le ordene continuar con el desacato.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1, El magistrado del tribunal que actuó como ponente de la decisión de segunda instancia cuestionada allegó copia de la misma e indicó que encontró configurado un hecho superado, «en tanto se logró establecer que la respuesta emitida por el Icetex a la solicitud incoada por el señor S., y aportada por él en curso de la impugnación, resolvía de fondo y de manera congruente lo solicitado».

2. El Ministerio de Educación Nacional y el Icetex afirmaron que no han lesionado las garantías del actor.

3. El Juez Sexto Civil del Circuito de Cali relató el acontecer procesal y dijo que el resguardo que origina la queja «se encuentra en trámite de selección o no para revisión del fallo de segunda instancia».

CONSIDERACIONES

  1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer si la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali vulneró las prerrogativas denunciadas por revocar el fallo de primer grado que otorgó la tutela presentada por el actor contra el ICETEX.

2. La improcedencia de este mecanismo contra sentencias de tutela.

La acción de que trata el artículo 86 de la Constitución Política no procede respecto de un asunto similar, ya que el legislador creó como únicos medios de contradicción en estos casos la impugnación y la eventual revisión ante la Corte Constitucional. En este sentido se ha expuesto: «(…) ha de tenerse en cuenta que en el trámite de la tutela existen mecanismos judiciales de defensa que tornan improcedente dicha acción constitucional contra una sentencia de amparo, cuales son el de impugnación ante el inmediato superior funcional y la revisión eventual de la Corte Constitucional, de suerte que estos especiales y restringidos medios son los expeditos como instrumentos judiciales defensivos» (CSJ STC 2 oct. 2008, rad. 01619-00, reiterada en STC4241 de 7 abr. de 2016).

3. El caso concreto.

Con sujeción a las anteriores premisas, observa la Sala que no se abre paso el amparo propuesto, como quiera que en esta oportunidad, el querellante pretende quebrantar un fallo proferido en virtud a una acción de tutela y ello significa desatender una de las causales genéricas de procedibilidad según la cual la providencia contra la que se encamina el resguardo, no debe tratarse de una...

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