SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87285 del 04-12-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 87285 |
Fecha | 04 Diciembre 2019 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL16806-2019 |
CLARA C.D.Q.
Magistrada Ponente
STL16806-2019
Radicación nº 87285
Acta 44
Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
La Sala resuelve la impugnación que interpuso el BANCO CAJA SOCIAL S.A. contra el fallo proferido el 24 de octubre de 2019 por la SALA CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que el recurrente adelanta contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al cual se vincularon las partes dentro del proceso que dio origen a la presente acción.
- ANTECEDENTES
El BANCO CAJA SOCIAL S.A. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, presuntamente vulnerado por la autoridad accionada.
Refirió el proponente que la sociedad Easyclean G&C S.A.S. ejerció la acción de protección al consumidor de mayor cuantía en su contra, con miras a que se declarara que la entidad financiera incumplió con las obligaciones previstas en el «contrato marco» celebrado el 28 de noviembre de 2016, respecto al producto «nómina» que hace parte del Portafolio Financiero «Cash Management» y, en tal virtud, que se le condenara a pagar la suma de $480.729.152, los intereses comerciales, así como el valor de $100.000.000 relacionado con los gastos financieros y administrativos en que debió incurrir y, subsidiariamente, deprecó el pago de «intereses comerciales corrientes» y la indexación.
Relató que el trámite se adelantó ante la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, autoridad que en sentencia de 30 de abril de 2019 declaró probadas las excepciones denominadas «inexistencia de responsabilidad civil contractual imputable a la demandada», y «acatamiento por parte de [su] representada de las disposiciones legales relativas a seguridad de las transacciones financieras y a la prevención del fraude electrónico» y, en consecuencia, negó las pretensiones de la demanda.
Narró que la entonces demandante formuló recurso de apelación ante la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Colegiado que en fallo de 24 de julio de los corrientes, revocó la determinación de primer grado y, en su lugar, declaró imprósperas las excepciones alegadas por la entidad financiera; dispuso que esta incumplió sus obligaciones frente al consumidor financiero y, por consiguiente, la condenó al pago de la suma de $256.17.706, tras aplicar una reducción del 50% de las pretensiones de la demanda, por encontrarse probada la excepción de «coparticipación de ambas partes en la consumación y agravación de la pérdida económica padecida por...
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