SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105447 del 02-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842260463

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105447 del 02-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 105447
Fecha02 Julio 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8753-2019

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP8753-2019

Radicación n.° 105447

Acta 159

Bogotá, D. C., dos (2) de julio de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Resuelve la Corte la impugnación presentada por M.A.A.B. en nombre y presentación de su hijo menor de edad S.R.A., contra la sentencia de tutela proferida el 4 de junio de 2019 por la Sala Constitucional de Decisión del Tribunal Superior de Medellín, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad. A. trámite fue vinculado el Juzgado 26 Penal Municipal con Función de Conocimiento de esa localidad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se establece de la demanda, en julio de 2015 el Juzgado 6º Penal Municipal de Medellín con Función de Conocimiento condenó a E.R.T. a 72 meses de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable del delito de violencia intrafamiliar, para cuyo cumplimiento libró la correspondiente orden de captura. Ésta se materializó el 13 de mayo de 2019 en Sabaneta (Antioquia). Desde entonces, el mencionado ciudadano se encuentra recluido en las instalaciones de la Policía Nacional de ese municipio.

El 8 de noviembre de 2017 la defensa de R.T. promovió recurso extraordinario de revisión contra la sentencia condenatoria, el cual se encuentra pendiente de resolución. En lo esencial, argumentó que para el momento de los hechos no convivía con la víctima y, por ende, la sanción debe ajustarse al tipo penal de lesiones personales.

Por otra parte, M.A.A.B. indicó que ella y su hijo de cinco años S.R.A. dependen económicamente de E.R.T., quien viene cumpliendo oportunamente la obligación alimentaria impuesta por el Juzgado 5º de Familia de Medellín dentro del radicado 2014-240.

Por ende, afirmó que la internación intramural de R.T. trasgrede los derechos fundamentales del menor S.R.A., en razón a que se encuentra desempleada y no cuenta con los medios necesarios para satisfacer las necesidades básicas de éste.

En consecuencia, demandó el amparo del interés superior de la menor y, para ello, pidió que se conceda a favor del condenado el sustituto de prisión domiciliaria con fundamento en su condición de padre cabeza de familia.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 22 de mayo de 2019, el Tribunal admitió la demanda y corrió el traslado respectivo a las autoridades accionadas.

El Juzgado 26 Penal Municipal con Función de Conocimiento relató el trascurso de la actuación sin hacer alusión a los fundamentos de la solicitud de protección constitucional.

Por su parte, el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín informó que el condenado no ha solicitado la concesión del sustituto de prisión domiciliaria con fundamento en su condición de padre cabeza de familia y, por tanto, pidió que se niegue el amparo pretendido.

La Sala Constitucional de Decisión del Tribunal Superior de Medellín negó el amparo. Encontró incumplido el presupuesto de subsidiariedad, en razón a que el sentenciado no ha elevado ninguna petición dirigida a obtener el sustituto pretendido.

Así mismo, advirtió que la parte accionante no acreditó la desprotección en que se encuentra el menor S.R.A., tal y como lo exige la normativa aplicable y la jurisprudencia pertinente, especialmente la sentencia C-388 de 2015.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR