SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103196 del 14-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842260478

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103196 del 14-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Marzo 2019
Número de expedienteT 103196
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3458-2019

E.P.C.

Magistrado ponente

STP3458-2019

Radicación n° 103196

Acta 68.

Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

I. VISTOS

Decide la Sala la impugnación presentada por M.O.P., por conducto de apoderada, contra el fallo proferido el 29 de enero del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, quien declaró improcedente la acción de tutela interpuesta en protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad, presuntamente vulnerados por los Juzgados Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías y Segundo Penal del Circuito de Pitalito (Huila), trámite al que se fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso penal fundamento del amparo.

II. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva[1], de la forma como sigue:

La apoderada del procesado [M..O.P., acudió a la acción de tutela con el fin de obtener el amparo de las garantías constitucionales de su representado, las que considera vulneradas por los despachos accionados, con la decisión de prorrogar la medida de aseguramiento en contra de este.

Aseguró, que los despachos accionados incurrieron en error al prorrogar la medida de aseguramiento contra su prohijado, perpetuando un desequilibrio de partes, de cara al procedimiento del sistema penal acusatorio, la falta de motivación e indebida valoración probatoria de las decisiones, actuaciones que derivaron en la flagrante violación al derecho fundamental de libertad personal de su representado.

Afirmó, que la petición de prórroga de medida de aseguramiento deprecada por la Fiscalía, careció de sustentación fáctica, jurídica y probatoria, aunado a la omisión en la revisión de los presupuestos exigidos en el artículo 308 del C.P.P.

Agregó, que la Fiscalía no logró sustentar los motivos en que se fundó la misma, pues durante toda su intervención se dedicó a realizar un recuento genérico de los acusados.

Recordó, que ese tipo de peticiones eran rogadas y que no se podía hacer un ejercicio genérico con el fin único de mantener privada de la libertad a una persona, sin que se desarrolle por quien solicita la prórroga de la medida, todo lo que se exige por ley individualmente.

Aseveró, que en el presente caso la Fiscalía le endilgó a su representando la mora en que se ha visto la actuación penal desde el año 2017, fecha en que ocurrieron los hechos que no son atribuibles a su defendido. Indicó igualmente, que si bien se dieron tropiezos como en cualquier otro asunto, estos no obedecen a su cliente, ni a la suscrita como abogada, ya que los mismos fueron producidos por otros letrados e incluso por el mismo ente investigador, lo que debió ser analizado particularmente.

III. PRETENSIONES

La parte actora plantea las siguientes:

i) […] se revoque las decisiones del 16 de noviembre y 3 de diciembre de 2018, proferidos (sic) por los Juzgados Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías y Segundo del Circuito con Funciones de Conocimiento de Pitalito (Huila), por evidenciarse en los fallos errores de tipo procedimental y de defecto fáctico, por indebida valoración y apreciación de la prueba.

ii) Ordenar que se deje en libertad de inmediato al señor M.O.P. […].

IV. INTERVENCIONES

  1. Fiscalía Veintiséis Seccional de Pitalito (Huila)

El delegado informó que la actuación penal fundamento de la tutela, fue asignada a la homóloga veintiséis. Sin embargo, consideró este mecanismo preferente es improcedente, por cuanto pretende emplearse como una tercera instancia para rebatir decisiones tomadas válidamente por los funcionarios judiciales competentes.

  1. Fiscalía Veintiocho Seccional de Neiva

La titular, luego de referirse a cada una de las incidencias procesales descritas en la demanda constitucional, adujo que el interesado en varias oportunidades ha intentado obtener la libertad, a través de solicitudes de revocatoria de medida de aseguramiento y/o de vencimiento de términos, que no han prosperado.

Frente a la decisión de primera y segunda instancia que concedió la prórroga de la medida cautelar personal impuesta al actor, señaló que las mismas se tomaron conforme a las normas que rigen la materia.

  1. Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pitalito (Huila)

La Juez encargada –no corresponde a la misma que emitió la providencia atacada-, remitió copia de la providencia de segunda instancia, proferida por ese Despacho el 3 de diciembre de 2018, que confirmó lo decidido por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pitalito (Huila) en relación con M.O.P..

  1. Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito (Huila)

La directora informó que esa judicatura tramita la etapa del juicio dentro de la actuación que se adelanta contra M.O.P. y otros, por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego partes o municiones.

Luego se hacer una descripción pormenorizada de las incidencias procesales presentadas en ese asunto, señaló que se encuentra pendiente realizar la audiencia preparatoria, que resalta, ha sido aplazada en varias oportunidades.

Finalmente, puntualizó que no tuvo participación en los proveídos contra los cuales se dirige la acción de tutela.

  1. Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pitalito (Huila)

La funcionaria limitó su intervención a señalar que en la audiencia de prórroga de medida de aseguramiento, se promovió por el respeto de las formas propias del procedimiento.

V. DEL FALLO RECURRIDO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva declaró improcedente el amparo, con fundamento en que el actor cuenta con mecanismos de defensa judicial ordinarios, en concreto, puede convocar audiencia de revocatoria de la detención preventiva ante el Juez de Control de Garantías.

Señaló que además, la parte demandante no «alegó o demostró»[2] la existencia de un perjuicio irremediable, ni tampoco se advierte alguno que permita la intervención extraordinaria del juez constitucional.

VI. DE LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por la parte actora quien señaló que, contrario a lo expuesto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, el único mecanismo que existe para debatir la decisión que concede la prórroga de la medida de aseguramiento es la acción de tutela.

Fundó su disenso en que, de conformidad con los artículos 315 y 318 del Código de Procedimiento PenalLey 906 de 2004-, para solicitar audiencia de revocatoria o sustitución de la detención preventiva, deben existir nuevos elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida, que determinen que las sus circunstancias particulares «han variado en el tiempo y que existen razones suficientes para lograr de la judicatura, un nuevo pronunciamiento de un asunto que ya fue objeto de revisión»[3]

Situación que no ocurre en su caso, pues lo que debate es la providencia prolongó la medida cautelar personal, es decir, un instituto jurídico diferente.

Insiste en que «no existió ningún tipo de argumentación o análisis probatorio individual del accionante por de parte de la FGN»; y «pese a ello los juzgadores de 1 (sic) y segunda instancia prorrogaron la medida de aseguramiento, sin que se cumpliera con esa carga mínima, es decir prorrogaron la medida de oficio, entrando a adicionar en sus fallos, lo pretendido por el ente acusador».

VII. CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de...

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