SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-01412-01 del 10-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842260599

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-01412-01 del 10-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002019-01412-01
Fecha10 Septiembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12133-2019

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC12133-2019

Radicación n.º 11001-22-03-000-2019-01412-01

(Aprobado en sesión de cuatro de septiembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., diez (10) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)



Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 8 de agosto de 2019, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la tutela incoada por Jaime Smith Ortíz contra el Juzgado Tercero de Ejecución Civil del Circuito de esta capital, con ocasión del coercitivo hipotecario promovido por el Banco Colpatria S.A. a Marco Orlando Betancourt y M.F. de B., con radicación Nº. 2001-00784-00.



  1. ANTECEDENTES


1. El promotor procura la protección de las prerrogativas fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, entre otras, presuntamente quebrantadas por la autoridad querellada.

2. La causa petendi constitucional y las correspondientes actuaciones, admiten el siguiente compendio:


El Banco Colpatria S.A. demandó en juicio ejecutivo a M.O.B. y M.F. de B., trámite donde se decretó el embargo y secuestro del apartamento ubicado en la calle 25 Nº. 68B-27, C.R.S..


De dicho decurso conoció el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de esta urbe, quien en sentencia de 12 de febrero de 2004, ordenó seguir adelante con la ejecución y la venta en pública subasta del bien.


La Inspección Novena A Distrital de Policía comisionada, adelantó la memorada diligencia de aprehensión forzosa el 20 de septiembre de 20071. En ella, J.O., hoy accionante, presentó “oposición”.


Devuelto el comisorio, para definir esa manifestación el juzgado “levantó la medida decretada” por auto de 18 de diciembre de 2007; empero, esa decisión fue revocada por el tribunal el 13 de marzo de 2009, negando la intervención del aquí accionante.


El 19 de noviembre de 2009, se adelantó la almoneda del predio y una vez aprobada, se dispuso la entrega del mismo, a favor del adjudicatario.


El estrado confutado asumió el conocimiento del asunto reprochado y mediante proveído de 12 de septiembre de 2017, “actualizado” el 9 de octubre siguiente, comisionó para la anotada entrega al Juzgado Cuarenta Civil Municipal; sin embargo, dicha diligencia no se ha materializado, según acota el petente, “(…) en virtud de las inconsistencias que (…) presenta la [delegación] (…) pues el inmueble nunca fue declarado secuestrado y mucho menos se hizo entrega real y material (…)” al auxiliar de la justicia.


Afirma que promovió “proceso de pertenencia” ante el Juzgado Cincuenta y Uno civil del Circuito, radicado bajo el No 2013-00668, donde está pendiente de desatarse el recurso de apelación, por él formulado, frente al fallo denegatorio de sus pretensiones.


Sostiene que el sentenciador accionado le está vulnerando sus garantías constitucionales, dadas las “graves inconsistencias contenidas” en la aludida comisión.


3. Implora, en concreto, suspender la entrega del referenciado bien (fols. 20 al 33, cdno. 1).





1.1. Respuesta de los accionado y vinculados

1. El Juzgado Cuarenta Civil Municipal indicó actuar como comisionado en ese asunto e informó que fijó como fecha para surtir el encargo cuestionado el 31 de julio de 2019 (fols. 44 y 45, ídem).


2. El despacho convocado hizo un recuento de su gestión y se opuso a la prosperidad del ruego (fol.51 al 53).



1.2. La sentencia impugnada


El a quo constitucional, negó la súplica, tras referirse a la ausencia le legitimación del actor y del presupuesto de inmediatez, por cuanto


“(...) se inmiscuye en pleito ajeno, puesto que no es parte en el proceso ejecutivo de cuyas anotaciones se duele, adelantado por Banco Colpatria S.A. contra O.B. y M.F. de Betancourt”.


“[S]i todo el cuestionamiento del accionante se remite a la decisión de 12 de septiembre de 2017, mediante la cual el [estrado querellado] comisionó al Juez 40 Civil Municipal para la diligencia de entrega del apartamento (…) resulta incontestable que no puede ahora, transcurridos casi dos (2) años, acudir al juez constitucional para ventilar la supuesta violación de sus derechos (…)” (fols. 117-119, cdno.1).


1.3. La impugnación


La incoó el censor del resguardo sin exponer los motivos de disenso. (fol. 135, ídem).



  1. CONSIDERACIONES


1. Del libelo genitor...

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