SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54000 del 15-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842260710

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54000 del 15-01-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL544-2019
Número de expedienteT 54000
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha15 Enero 2019

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL544-2019

Radicación n.° 54000

Acta Extraordinaria n.°2


Bogotá, D.C., quince (15) de enero de dos mil diecinueve (2019).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela interpuesta por JAIDER ALFONSO PALMERA DÍAZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, trámite al que se vinculó al JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE MOMPOX.


  1. ANTECEDENTES


Jaider Alfonso Palmera Díaz, por intermedio de apoderado judicial, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales accionadas.


Refiere el accionante que presentó demanda ejecutiva laboral en contra del municipio de B. de Loba, B.; que el conocimiento le correspondió al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Mompox; que el 18 de junio de 2016 libró mandamiento de pago por la suma de $1.776.779 por cesantías, más intereses moratorios e indemnización moratoria; que en auto del 14 de noviembre de 2017, el juez en ejercicio del control de legalidad del artículo 132 del C.G.P., ordenó excluir del mandamiento de pago la sanción moratoria; que interpuso recurso de apelación y el Tribunal Superior de Cartagena – Sala Laboral en providencia del 28 de septiembre de 2018, confirmó la decisión de primera instancia, con el argumento de que no existe título ejecutivo que soporte la sanción moratoria solicitada, debido a que no hay un reconocimiento expreso de dicho rubro a favor del demandante.


Con base en lo expuesto, solicita «[…] se ordene al Tribunal Superior de Cartagena, Sala Segunda de Decisión Laboral revoque los numerales primero y segundo del auto de fecha 14 de noviembre de 2017 del Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Mompox […], y en su lugar se mantenga la sanción moratoria de la Ley 244 de 1995 y proceda a estudiar la liquidación del crédito presentada por la parte ejecutante incluyendo la sanción».


En proveído del 7 de diciembre de 2018, esta Sala de la Corte admitió la solicitud de amparo, ordenó notificar a las autoridades accionadas, y vinculó a los intervinientes en el proceso ejecutivo radicado No. 2016 – 00108, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, solicita...

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