SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105571 del 09-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842260712

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105571 del 09-07-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 105571
Fecha09 Julio 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9222-2019

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente STP9222-2019 R.icación No. 105571 Acta 163



Bogotá D. C., nueve (9) de julio de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por FABER ADRIÁN A.V., contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN y el JUZGADO 7° PENAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, ante la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculados el DIRECTOR y la OFICINA JURÍDICA DEL CPAMSCA “LA PAZ”, así como todas las partes e intervinientes dentro del proceso penal identificado con radicación 05360 60 99057 2015 02863.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



FABER ADRIÁN A.V., indicó que por hechos ocurridos en el mes de mayo de 2015 el Juzgado 7° Penal del Circuito de Medellín, el 17 de marzo de 2017 lo condenó a purgar la pena de prisión de 106 meses y cancelar multa de 76.57 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autor de la conducta de concusión. Además, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


Señaló que contra esa decisión presentó recurso de apelación, el cual desde el 5 de abril de 2017 le fue asignado a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, pero a la fecha se encuentra a despacho.


Manifestó que está privado de la libertad desde el 9 de mayo de 2015, por lo que a la fecha ha descontado de tiempo físico 4 años, 1 mes y 8 días (en total 1.498 días), lapso en el cual por haberse vinculado a programas de redención de pena por enseñanza, estudio y trabajo le fue redimido otro tanto, para un total de 1.705 días, tiempo que supera el 50% de la sanción impuesta.


Atendiendo esa circunstancia solicitó, con fundamento en el parágrafo 1° del artículo 68A en concordancia con los artículos 38G y 38B del Código Penal, el sustituto de la prisión domiciliaria. El Juzgado 7° Penal del Circuito Especializado de Medellín, despachó desfavorablemente su solicitud el 13 de mayo de 2019, decisión que apeló pero fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, el 6 de junio siguiente.


Explicó que ambas providencias se fundamentaron en la prohibición para las conductas dolosas cometidas contra la administración pública contenida en el artículo 68A del Código Penal, sin tener en cuenta que el parágrafo 1° de esa norma establece que esa restricción no aplica para los casos del artículo 38G ibídem.


Agregó que el artículo 38G consagra la procedencia de la prisión domiciliaria cuando el sentenciado haya descontado la mitad de la pena, cuente con arraigo y reúna los presupuestos de los numerales 3° y 4° del artículo 38B excepto cuando pertenezca al mismo grupo familiar de la víctima y/o se proceda por una serie de conductas entre las que no se encuentra la concusión, por la que fue sentenciado.


Por lo anterior, dijo, se vulneran sus derechos y pide su protección, y, en consecuencia, se ordene a quien corresponda analice los requisitos para que se otorgue la prisión domiciliaria por el tiempo de condena que le falta.

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


  1. El Juez 7° Penal del Circuito de Medellín, manifestó que el 17 de marzo de 2017 ese despacho emitió sentencia condenatoria por el delito de concusión contra A.V. en calidad de autor, decisión cuya alzada se encuentra pendiente de resolver por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.


Añadió que ha resuelto varias solicitudes elevadas por el procesado, la última de ellas el 13 de mayo del presente año, en donde se negó la concesión del mecanismo sustitutivo de prisión domiciliaria, con fundamento en el artículo 68ª del Código Penal que excluye la posibilidad de acceder a beneficios o subrogados cuando se trate de delitos dolosos contra la administración pública, decisión que fue confirmada por la segunda instancia.


  1. El Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, informó que mediante auto del 6 de junio del año que avanza confirmó la providencia emitida por el Juzgado 7 Penal del Circuito de la misma ciudad, en la que se negó la prisión domiciliaria a A.V. por expresa prohibición legal.


El proveído se fundó en los supuestos fácticos y jurídicos correspondientes, por lo que no puede predicarse la existencia de una vía de hecho. Solicitó se deniegue el amparo invocado.


3. La Directora del CPAMS LA PAZ manifestó que A.V. se encuentra condenado con fecha de captura 09/05/2015 por cuenta del Juzgado 7° Penal del Circuito de Medellín.


En lo que respecta a la solicitud de amparo indicó que lo que pretende el accionante debe ser resuelto por el juez competente, por lo que solicitó se desvincule a la entidad del trámite.


4. Las demás partes e intervinientes guardaron silencio.


5. De otro lado, previo a emitir decisión, se realizó una consulta del proceso...

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