SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109334 del 18-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842260886

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109334 del 18-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP1850-2020
Número de expedienteT 109334
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Armenia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha18 Febrero 2020


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP1850-2020

Radicación # 109334

Acta 037


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinte (2020).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por la apoderada judicial de FIDUPREVISORA S. A., contra el fallo proferido el 13 de diciembre de 2019 por la Sala de Asuntos Penales para A. del Tribunal Superior de Armenia, que negó el amparo del derecho fundamental al debido proceso presuntamente vulnerado por el Juzgado 1° Penal del Circuito para A. de esa ciudad.


Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes reconocidos dentro de la acción de tutela bajo radicado 201900063.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Según se establece del trámite, J.B.R.B. promovió acción de tutela contra FIDUPREVISORA S. A. y, por esa vía, solicitó la reanudación de sus servicios médicos.


El conocimiento del asunto correspondió en primera instancia al Juzgado 1° Penal del Circuito para A. de esa ciudad. Este Despacho, mediante sentencia del 29 de octubre de 2019, le amparó al accionante los derechos fundamentales a la vida digna y la salud.


En consecuencia, ordenó a FIDUPREVISORA S. A. y a la EPS Cosmitet que, dentro del término de 48 horas, le reanudaran la prestación de los servicios médicos que requiriera Ramírez Betancur, hasta tanto exista certeza por parte de la EPS accionada del traslado efectivo del mismo al régimen subsidiado.


Asimismo, dispuso que una vez dicho régimen asumiera la prestación del servicio del actor, deberá realizar los tratamientos médicos que se encontraban en curso en Cosmitet Ltda., así como los programas y la entrega de los medicamentos necesarios para tratar la enfermedad que padece y, en todo caso, con garantía de un tratamiento integral.


A la par, ordenó a la Oficina de Planeación de Quimbaya, dentro del mismo término, practicarle la encuesta del S., con el fin de que se pueda vincular al SGSSS, a través del régimen subsidiado y continuar con los tratamientos médicos. Advirtió a la EPS Cosmitet que no debe incurrir en actuaciones como las que originaron ese amparo constitucional.


Inconforme con la anterior determinación, FIDUPREVISORA S. A. pidió la modulación del fallo y la impugnó. El 14 de noviembre siguiente el Juzgado 1° Penal del Circuito para A., que es la autoridad accionada en este caso, declaró extemporáneo el recurso.


En la sentencia del 29 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR