SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87161 del 22-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842261288

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87161 del 22-01-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 87161
Fecha22 Enero 2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE MEDELLÍN
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL682-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL682-2020

Radicación n.° 87161

Acta 02

Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinte (2020).

Decide la Sala la impugnación interpuesta por V.M.D.Á. contra el fallo proferido el 25 de octubre de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela que promovió contra la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, MINISTERIO DEL INTERIOR, PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, DEFENSORÍA DEL PUEBLO -MEDELLÍN, PERSONERÍA DE MEDELLÍN, SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, ALCALDÍA DE MEDELLÍN, GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA, POLICÍA NACIONAL y S.H.R..

  1. ANTECEDENTES

La actora acudió a este mecanismo constitucional para solicitar la protección de sus derechos fundamentales a la vida, integridad física, la familia y el habeas data, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

Como fundamento de la solicitud, señaló que se desempeña como líder social y ostenta la calidad de víctima del conflicto armado, que le generó su desplazamiento y desencadenó el deceso de su progenitor, quien era agente de la Policía Nacional, y ultimado en la comuna 13; que otros familiares también fueron víctimas al igual que infinidad de personas del sector.

Indicó que debido a su condición de líder social ha sido objeto de amenazas, especialmente para los años 2001 y 2002 (época de las Operaciones Mariscal y O.); el riesgo en el que se encuentra obedece a su calidad de representante de la paz en esta zona de conflicto armado interno, en donde hubo desacuerdos por territorios que impusieron fronteras que se prohíbe traspasar. Que por los constantes enfrentamientos entre guerrilla, paramilitarismo y fuerza pública, se le impidió tanto ella, como la comunidad, pudieran transitar por algunas zonas o comunas en determinados horarios, lo que motivó que perdiera las ganas de comer y de vivir y sentir que su vida se desmoronaba.

Por las anteriores circunstancias debió desplazarse del Barrio el Salado, en el que siempre habitó, para irse a vivir al Municipio de Itagüí, luego a la comuna 5, por lo que debió abandonar múltiples proyectos emprendidos en su barrio natal con miras a ser concejal, anhelo que fue pospuesto hasta el año 2019, cuando presentó su candidatura a dicho organismo por el movimiento MAIS, luego de haber pertenecido a algunas JAL, lo que en su sentir puso en riesgo su vida en virtud de los múltiples homicidios a líderes sociales que se vienen presentando en esa zona, y que se incrementan en época de elecciones.

Que en desarrollo de su actividad como líder social apoyó, entre otros, plantones para la protección de los derechos a la salud en Sanidad de la Policía Nacional; la marcha de los taxistas por sus derechos y garantías; en la mesa de los Derechos Humanos; y que presentó demanda ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Relató igualmente que en el año 2017 cuando representó a la Nueva Jerusalén debió desplazarse del Barrio Castilla al que debió retornar sin garantías para tener un arrendamiento más económico; que inició nuevamente diversas actuaciones tendientes a obtener medidas de protección de parte de los accionados, las que considera se deben suministrar con celeridad y materializándose en un esquema fructífero como el que aspira tanto durante como después de la campaña, el cual debe comprender un auxilio para cambio de residencia, transporte como carro blindado y conductor junto con los gastos necesarios de mantenimiento de este como parqueadero, combustible, peajes y escolta adicional.

En virtud de lo anterior elevó diversos derechos de petición a la Unidad Nacional de Protección mediante resolución No. 8182/2017; en respuesta se le informó que el riesgo es ordinario y negó las medidas de protección; por lo que nuevamente solicitó la reevaluación del riesgo, que a la fecha no se ha efectuado.

Como candidata al Concejo de Medellín, la Unidad Nacional de Protección únicamente otorga un escolta a pie y como no cuenta con vehículo debe recurrir al transporte público; que posteriormente, recibió una llamada de la citada entidad, y le suministraron un botón de pánico y un chaleco que rehusó usar pues lo considera insuficiente para repeler cualquier atentado en su contra.

Reiteró las peticiones elevadas a las accionadas y dada su condición de líder social peticiona la asignación de un esquema de seguridad completo.

Con fundamento en lo expuesto, solicitó que se ordene a la Unidad Nacional de Protección que «se declare nulo el acto que decreta parte del esquema, faltando a otras garantías que protegen el derecho a la vida e integridad física». Así mismo, solicita se le asigne el «Esquema individual blindado para brindarle seguridad a una sola persona e incluye: Un vehículo blindado, un conductor y un escolta». Igualmente reclama apoyo para una reubicación temporal, gastos de combustible para el vehículo en el momento de ser adjudicado, gastos de parqueadero, peajes, tiquetes aéreos de necesitarse y se continúe con el esquema de seguridad de ser electa o no como concejal de Medellín.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto de 11 de octubre de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín admitió la acción y dispuso la notificación y el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.

Dentro del término otorgado, la Personería de Medellín, manifestó no constarle la mayoría de los hechos, se refirió a las funciones que tienen ciertas entidades y que las peticiones de esta acción constitucional no son competencia de ese Ministerio Público y que las decisiones de la Unidad Nacional de Protección se basaron en el estudio de seguridad pertinente, por lo que no vulneró derecho alguno de la accionante.

El abogado S.H.R. reconoce que la accionante se ha desempeñado como líder social defensora de derechos humanos, que es estudiante de derecho, que ha sido su vocero judicial en los diferentes trámites penales, administrativos y de familia en los que le revocó el poder; que le manifestó a la accionante que debe presentar las denuncias respectivas de recibir amenazas o atentados contra su vida e integridad y la sola condición de ostentar la calidad de candidata al Concejo de Medellín no implica per se encontrarse en un riesgo alto o extraordinario, más cuando su riesgo se calificó como ordinario, por lo que no puede exigir medidas diferentes a las provisionalmente otorgadas dado que una cosa es ser persona objeto de protección y otra el nivel de riesgo. Que rechazó algunas de las medidas concedidas como el chaleco, lo cual configura culpa de la víctima. Indicó también que los procesos adelantados ante la Fiscalía se encuentran en etapa de indagación y se refiere en forma detallada al estado de otros asuntos a los que se encuentra vinculada la actora, con respecto a los cuales han tenido desavenencias por lo que considera que sus afirmaciones carecen de veracidad.

La Fiscalía General de la Nación informó que existe un Programa de Protección y Asistencia con el fin de orientar en el efectivo acceso a la administración de justicia. Que dentro del marco del proceso penal y de la órbita de su competencia le corresponde: «velar por la protección de las víctimas, los jurados, testigos y demás intervinientes en el proceso penal». Que es competencia de la Dirección de Protección y Asistencia dirigir y administrar el Programa de Protección a las testigos, víctimas e intervinientes en el proceso penal y funcionarios de la Fiscalía de que trata la Ley 418 de 1997.

Que de conformidad con lo pretendido por la peticionaria, efectúo una búsqueda en las bases de datos de la Dirección de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de La Nación, e indicó que no se han presentado solicitudes de protección para la señora D.Á., pues no aparece en los registros de la entidad, por tanto esa autoridad carece de competencia para la adopción de una medida de protección en el presente asunto, pues la ruta de atención inicia con un requerimiento de la entidad con la finalidad de realizar una evaluación técnica de amenaza y riesgo dentro de la cual se adelantan actividades de investigación y verificación, junto con el...

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