SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 68059 del 24-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842261482

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 68059 del 24-07-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaSL2778-2019
Fecha24 Julio 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Santa Marta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente68059
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL2778-2019

Radicación n.° 68059

Acta 24

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecinueve (2019).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por O.M.L.H., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Regional de Descongestión con sede en el Distrito Judicial de S.M., el 15 de febrero de 2013, en el proceso que instauró contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA.

R. y téngase a la Dra. J.R.M.P. como apoderada general de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, en los términos y para los fines del poder que le fuera conferido, visible a folios 18-39 del cuaderno de la Corte.

  1. ANTECEDENTES

O.M.L.H. llamó a juicio a la Nación – Ministerio de la Protección Social - Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia con el fin de que: se le condenara a pagarle el monto de la pensión «de la manera como venía pagándose antes de la resolución 01394 de 2008», con sus respectivos incrementos de ley; se declare que «ocurrió el fenómeno jurídico de la prescripción sobre los derechos que pretende restituir la entidad demandada respecto del demandante O.M.L.H., y la caducidad de las acciones de revisión sobre esos derechos»; la diferencia existente entre lo recibido y lo que legalmente le corresponda, con sus correspondientes intereses, indexación e indemnización moratoria; al pago de los perjuicios morales y materiales causados con ocasión de la rebaja en las mesadas pensionales y, al pago de las costas del proceso.

Fundamentó sus peticiones en que el Grupo Interno para la Gestión del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia mediante Resolución n.° 01394 de septiembre 24 de 2008, le «rebajó» el monto de su mesada pensional bajo el argumento que el aumento de la misma se había conseguido de manera ilegal, decisión contra la cual la entidad le manifestó que no procedía recurso alguno por tratarse de un acto de ejecución, descuento que se le viene haciendo efectivo desde el mes de octubre de 2008.

Advirtió que «no fue parte en el proceso que termina perjudicándolo y tampoco conoce el contenido de la presunta sentencia que ordena la rebaja de su pensión», así como que no se le permitió intervenir dentro de una actuación administrativa y no tuvo la oportunidad de pedir y aportar pruebas, así como la de interponer la excepción de prescripción de los derechos que pretende restituir.

Al dar respuesta a la demanda, la Nación – Ministerio de la Protección Social – Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia (f.° 15-25 cuaderno principal) se opuso a las pretensiones. De los hechos aceptó: la disminución del valor de la mesada pensional del demandante por haber conseguido un aumento de la misma de manera ilegal, la no procedencia de recursos contra tal decisión y, la no intervención del demandante en el proceso de reajuste de la mesada pensional.

En su defensa, propuso la excepción de pago y las que denominó: «LA ADMINISTRACIÓN CON LA EXPEDICIÓN Y APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN No. 1394 DE 2008 ACTUÓ EN DEFENSA DE LA LEGALIDAD Y EL PATRIMONIO PUBLICO», «LA CONTINUIDAD EN EL PAGO ESTÁ SUPEDITADA A LA DEMOSTRACIÓN DEL DERECHO».

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de S.M., puso fin al trámite y profirió fallo el 12 de diciembre de 2011 (f.° 99-107 cuaderno principal), en el que resolvió:

PRIMERO.- CONDENAR como en efecto se condena a LA NACION MINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL – GRUPO INTERNO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA a cancelarle la pensión al demandante ORLANDO MANUEL LEON HERNANDEZ desde el día 1 de octubre de 2008 por la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS CON 33/100 ($4.864.520,33), como se venía haciendo antes de la expedición de la resolución N° 01394 de 2008.

SEGUNDO.- CONDENAR al demandado a pagar a favor del demandante M.A.H. (sic)

a) La suma de SETENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS CON 42/100 (78.364.594,42) por concepto de la diferencia pensional adeudada al demandante, desde la expedición de la resolución 01394 del 24 de septiembre de 2008 hasta el 30 de noviembre de 2011.

b) La suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS PESOS con 72/100 ($3.407.152,72) por la indexación sobre el valor de la indexación (sic) de las diferencias pensionales causadas entre el 1 de octubre de 2008 y 30 de noviembre de 2011.

TERCERO.- Declarar no probadas las excepciones propuestas por la parte demandada.

CUARTO.- Condenar en costas al LA NACION (sic) MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL – GRUPO INTERNO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA liquídense oportunamente por secretaria.

CUARTO.- (sic) Absolver al demandado LA NACION MINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL – GRUPO INTERNO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA de las demás pretensiones de la demanda (Negrilla del texto).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Regional de Descongestión con sede en el Distrito Judicial de Santa Marta, en fallo de 15 de febrero de 2013, al estudiar en grado jurisdiccional de consulta (f.° 2-11 cuaderno del Tribunal), dispuso:

PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida el 12 de diciembre de 2011 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de S.M.–.M., dentro del proceso ordinario de ORLANDO M.L.H. contra la NACION, MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído y en su lugar, se dispone:

PRIMERO: ABSOLVER a la NACIÓN, MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA, de todas las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia.

TERCERO: DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen para que actúe de conformidad a lo establecido en el Acuerdo N° PSAA11-8269 de Junio 28 de 2011 (Negrilla del texto).

En lo que estrictamente interesa al recurso extraordinario, el Tribunal, luego de referirse a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 797 de 2003, así como a la sentencia CC C-835 de 2003, estableció que había lugar a la revocatoria directa del acto administrativo que había ordenado el reajuste de la mesada pensional al demandante, sin consentimiento del titular, por haberse conseguido de manera ilícita.

Al respecto, concluyó:

Expuesto lo anterior, es claro para la Sala, que la entidad demandada, Nación – Ministerio de la Protección Social – Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social Puertos de Colombia, estaba facultada para revocar directamente la Resolución N° 550 de 1995, que había ordenado un reajuste pensional al señor O.M.L.H., y a otros pensionados de la extinta empresa FONCOLPUERTOS, y que basó su decisión en investigaciones penales adelantadas por la Fiscalía General de la Nación que conllevaron al Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión a dictar sentencia condenatoria contra L.R.R., por los delitos de peculado por apropiación agravado, peculado por apropiación en favor de terceros y prevaricato por acción el 24 de septiembre de 2004, entre tanto, han sido justas las razones de la demandada para ordenar la rebaja del monto de la mesada pensional, por haberse conseguido de manera ilícita, cumpliendo con su carga probatoria, para demostrarlo.

Así las cosas, se concluye que el reajuste solicitado en la demanda no es procedente toda vez que la Resolución que lo otorgaba estuvo viciada de ilegalidad y en tal sentido, la entidad demandada Nación – Ministerio de la Protección Social – Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, la revocó actuando en ejercicio de la Ley, concretamente en la facultad otorgada en el artículo 19 de la Ley 797 de 2003.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal admitido por la Corte y sustentado en tiempo, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende el recurrente que la Corte case totalmente la sentencia proferida por el Tribunal y,

[…] en su lugar se confirme y adicione la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de fecha 12 de diciembre de 2011 que accedió a las peticiones de la demanda inicial, es decir, que se condene a la entidad demandada a pagar el reajuste de la pensión de jubilación en la...

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