SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109214 del 18-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842261911

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109214 del 18-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Febrero 2020
Número de expedienteT 109214
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1855-2020


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2



L.A.H.B.

Magistrado ponente


STP1855-2020

Radicación # 109214

Acta 037


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinte (2020).


VISTOS:


Se pronuncia la S. respecto de la impugnación interpuesta por el apoderado especial de OVEIMAR HERNÁNDEZ CAPERA contra la sentencia proferida el 24 de enero de 2020 por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por los Juzgados 53 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, 22 Penal del Circuito con Función de Conocimiento y 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y las Fiscalías 213 Local y 84 Seccional, todos con sede en Bogotá.


Al trámite fueron vinculados el Sistema Nacional de Defensoría Pública y el defensor designado al interior del proceso penal 2012-11754 seguido contra el accionante.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


El 1º de septiembre de 2012, Agentes de la Policía Nacional capturaron a O.H.C. en el parqueadero público ubicado en la carrera 72N con calle 42B de la ciudad de Bogotá, portando un arma de fuego tipo revolver. Éste manifestó ser el vigilante de dicho establecimiento de comercio.


El 2 de septiembre siguiente O.H.C. fue presentado ante el Juzgado 53 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías, con el fin de adelantar las audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento por el delito de porte ilegal de armas de fuego, cargo que no fue aceptado por el procesado. Finalmente, la Fiscalía General de la Nación declinó la solicitud de imposición de medida privativa de la libertad.


El 10 de diciembre de 2012 la Fiscalía acusó al mencionado ciudadano, como autor de la referida conducta, ante el Juzgado 22 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento. Agotado el trámite de rigor, el 11 de septiembre de 2017 ese despacho judicial lo condenó a 108 meses de prisión y no le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria.


Aseguró el accionante que no fue notificado de las diligencias seguidas en su contra ni de la audiencia en que se dio lectura al fallo condenatorio, irregularidad que le impidió controvertir la decisión desfavorable. Indicó, además, que el revólver incautado era propiedad de su empleador, Fernando Álvarez Lizcano, quien se lo suministró sin...

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