SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102763 del 19-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842261915

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102763 del 19-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 102763
Número de sentenciaSTP2040-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha19 Febrero 2019

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP2040-2019

Radicación Nº 102763

Acta 45

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

ASUNTO

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por el apoderado de J.L.M.Q., contra el fallo de tutela proferido el 14 de diciembre de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, H., que denegó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, doble instancia, defensa, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, en actuación que vinculó a la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y C. de la Plata, H., al abogado J.E.M.L. y al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de esa localidad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Manifiesta el accionante J.L.M.Q., haber sido condenado a 12 años de prisión como autor responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, mediante sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito con funciones de conocimiento de la Plata, H., por el allanamiento a cargos que éste hiciera en la audiencia de formulación de imputación.

Refiere que ha permanecido 110 meses privado de la libertad, es decir supera las 3/5 partes de la condena impuesta, razón por la cual acudió al juez ejecutor a efectos de obtener su libertad condicional.

Aunado a ello, indica que cumple con los requisitos legales y jurisprudenciales para la concesión del citado beneficio. Frente al requisito subjetivo señaló haber allegado al despacho judicial accionado una declaración extra proceso de la víctima, hoy mayor de edad, a través de la cual expresa su perdón y no se opone a los beneficios que se le puedan otorgar, por tal razón, para el mes de abril de 2018, su defensor de confianza solicitó la libertad condicional, para lo cual el INPEC remitió la cartilla biográfica y el concepto favorable.

No obstante, indicó que el Juzgado de Ejecución manifiesta haber examinado y resuelto una solicitud que él no realizó, actuación que a su juicio es violatorio de sus derechos fundamentales específicamente a la doble instancia, atendiendo a que ha sido denegado el recurso de apelación por él interpuesto.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento del asunto se ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas, obteniéndose las siguientes respuestas:

1. El abogado defensor del accionante, manifestó que ha realizado dos solicitudes de libertad condicional, radicadas el 11 de abril y 26 de junio de 2018, sin embargo, el despacho accionado se abstuvo de conocer de fondo, al advertir estarse a lo resuelto en auto de 5 de abril de esa anualidad.

Por lo anterior, resalta que la imposibilidad de acceder a la segunda instancia es vulnerador de las garantías fundamentales de su representado.

2. El titular del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, indicó que vigila la ejecución de la sanción penal de 12 años de prisión, impuesta por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de la Plata, H., a M.Q. en sentencia de 30 de abril de 2012, como responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.

Señaló que entre las distintas solicitudes presentadas por el actor, se observa de manera reiterativa la petición de libertad condicional, la cual fue formulada inicialmente por las autoridades del Establecimiento Penitenciario de la Plata a través de oficio 141-AJCA-417 de 1º de marzo de 2018, la cual fue resuelta mediante auto interlocutorio Nro. 1100 de 5 de abril de 2018, negándose el citado beneficio en razón a la exclusión legal prevista en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 y por valoración previa de la conducta punible de conformidad con el artículo 64 del Código Penal, modificado por el canon 30 de la Ley 1709 de 2014.

Refirió que la decisión anterior fue impugnada por el interesado, sin embargo fue declarada desierta dada su falta de sustentación con auto de 27 de junio de 2018.

Advirtió además que el apoderado judicial del condenado a través de escritos de 10 de abril y 23 de junio de 2018 solicitó la libertad condicional, no obstante ese Despacho judicial se abstuvo de resolver de fondo, estándose a lo decidido sobre el tema, por lo que el abogado interpuso recurso de apelación, siendo negada su concesión por auto de 19 de octubre de 2018.

3. Por su parte, el Juez Primero Promiscuo del Circuito de la Plata, H., manifestó que resolvió en sede de apelación el recurso interpuesto por el sentenciado contra la providencia de 13 de diciembre de 2016 proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Neiva, en la que se denegó al sentenciado el sustituto de la prisión domiciliaria.

EL FALLO IMPUGNADO

Mediante sentencia de 14 de diciembre de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, H., negó el amparo de los derechos fundamentales invocados, en tanto que la parte actora no demostró ninguno de los defectos que estructuran la denominada vía de hecho, pues de los elementos materiales probatorios allegados a la demanda no se advierte una decisión caprichosa o arbitraria, sino fundamentada en la restricción prevista en el numeral 5 del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006.

Manifestó el a quo que, el asunto deprecado por el accionante ya fue objeto de pronunciamiento, el que sostiene es estarse a lo resuelto en la providencia ya emitida por ese Despacho judicial, lo que a su juicio, no es vulnerador de los derechos invocados, en tanto no está obligado a pronunciarse nuevamente al tratarse de un cuestionamiento que previamente había considerado de fondo.

IMPUGNACIÓN

Inconforme con la decisión adoptada, el accionante la impugnó, sin hacer una consideración adicional al respecto[1].

CONSIDERACIONES

1. Competencia

De conformidad con lo establecido en el artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en razón a que, en relación con la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, ésta es su superior funcional.

2. Problema Jurídico

Corresponde a la Corte verificar si la autoridad judicial accionada vulneró los derechos fundamentales del demandante al negarse a proferir una nueva providencia judicial que resuelva la petición formulada en repetidas ocasiones, a través de la cual solicita le sea concedida la libertad condicional a su favor.

3. Del asunto en concreto

La Sala confirmará el fallo emitido por el A-quo, bajo las consideraciones que a continuación se exponen:

El artículo 86 de la Carta Política establece que la acción de tutela es un instrumento concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por la actuación u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como herramienta transitoria para evitar un perjuicio irremediable.

La doctrina constitucional ha sido clara y enfática en señalar que cuando se trata de providencias judiciales, este especial mecanismo solamente resulta procedente de manera excepcional, pues como regla general la inconformidad de las partes con lo...

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