SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 62147 del 08-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842261974

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 62147 del 08-05-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaSL1656-2019
Fecha08 Mayo 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente62147

J.P.S.

Magistrado ponente

SL1656-2019

Radicación n.° 62147

Acta 15

Bogotá, D. C., ocho (8) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por C.M.S., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 5 de diciembre de 2012, en el proceso que promovió contra el BANCO POPULAR S.A.

I. ANTECEDENTES

Cecilio Muñoz Silva llamó a juicio al Banco Popular S.A. (fls. 282-289) para que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo y que para el momento de su privatización, el 21 de noviembre de 1996, había laborado más de 20 años como trabajador oficial; que estaba afiliado a S. y Uneb; que se le negó la pensión sin justificación, y que dio por terminado el contrato con justa causa.

En consecuencia, pidió se condenara a la enjuiciada al reconocimiento y pago de la indemnización por terminación del contrato de trabajo por justa causa, conforme al artículo 4 de la convención colectiva de trabajo vigente.

Soportó sus pretensiones en que laboró para el demandado entre el 2 de enero de 1974 y el 6 de diciembre de 2010; que para el 21 de noviembre de 1996, fecha en que el Estado vendió sus acciones, acumulaba más de 20 años como trabajador oficial, tiempo durante el cual fue afiliado a S. y Uneb, por lo cual durante el vínculo laboral recibió todas las prerrogativas convencionales.

Narró que es beneficiario del régimen de transición y al cumplir 55 años, el 1 de enero de 2006 y contar más de 20 años de servicios, solicitó la pensión de jubilación, pero le fue negada y se le instó a reclamar la prestación al ISS una vez cumpliera 60 años, de suerte que el demandado lo sometió a un largo y costoso proceso judicial que culminó a su favor.

Aseveró que continuó laborando contra su voluntad entre los 55 y 60 años y se le pagó solo el 25% de las sumas recibidas mensualmente; que visto el engaño de su ex empleador al proponerle cambiar la pensión de jubilación por una de vejez, y obligarlo a formular demanda para lograr la prestación e interponer recurso extraordinario de casación para dilatar la decisión del litigio, decidió terminar el contrato con justa causa, como lo explicó al presidente de la compañía por escrito del 6 de diciembre de 2010; que la convención colectiva de trabajo celebrada en 1992 entre el Banco y Uneb, consagró una tabla indemnizatoria que a la fecha continúa vigente.

El Banco Popular S.A. se opuso a las pretensiones y formuló como excepciones prescripción, falta de causa, pago, buena fe, inexistencia de la obligación reclamada, compensación y «prescripción de la acción de reintegro» (fls. 302-309).

No admitió que a pesar de la jurisprudencia existente, se hubiera negado a reconocer la pensión al demandante, que lo sometió a un trámite judicial; tampoco que M.S. trabajara contra su voluntad entre los 55 y 60 años de edad, ni que durante igual tiempo solo le pagó el 25% como salario, y que en la actualidad no recibe pensión del Banco ni del ISS. Aceptó los restantes hechos.

En su defensa, expuso que no existe fundamento para ordenar el pago de una indemnización por terminación del contrato de trabajo, como quiera que quien decidió finalizarlo fue el demandante, para lo cual organizó una «coartada» para beneficiarse de la indemnización, pues la sentencia del 22 de febrero de 2008, del Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, exigió para el pago de la prestación el retiro definitivo del servicio.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 14 de agosto de 2012 (fl. 493), absolvió al demandado e impuso costas al actor.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al resolver el grado jurisdiccional de Consulta, mediante la sentencia atacada en casación, el Tribunal confirmó la del a quo. No impuso costas.

El colegiado señaló que la cláusula cuarta de la convención colectiva vigente consagra que:

(…) a partir de la fecha de la presente convención colectiva de trabajo, cuando el banco dé unilateralmente un contrato de trabajo sin invocar justa causa, pagará al respectivo trabajador a título de indemnización, según su antigüedad, en forma proporcional por fracción de un año, uno de los valores contenidos en la siguiente tabla (…) y en el [literal] d) dice que si tuviere 10 años o más de servicio continuo se le pagarán 80 días adiciónales al salario, sobre los 98 básicos del literal a) por cada uno de los años de servicios subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.

Por ello, estimó que la indemnización solo es procedente cuando el Banco termina unilateralmente el contrato de trabajo sin justa causa, por lo cual en el caso analizado no es viable su concesión, toda vez que fue el actor quien terminó el contrato de trabajo, tal cual se verifica con prueba documental que corre a folios 29 a 31.

Consideró que el demandante no podía sostener que su renuncia se debió a un posible engaño por parte de la demandada, de seguir laborando hasta tanto se resolviera su situación pensional, pues ya había una decisión judicial a su favor (fl. 419), en la cual el juez le concedió la pensión de jubilación, a partir de la fecha del retiro del servicio, «la cual fue la causa de permanencia al servicio de la demandada durante el trámite procesal».

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el demandante, fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, que procede a resolverlo.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende que la Corte case la sentencia recurrida para que, en sede de instancia, revoque la de primera instancia y acceda a las súplicas de la demanda.

Con tal propósito formula dos cargos por la causal primera de casación, oportunamente replicados, que pese a encauzarse por vías diferentes, serán resueltos conjuntamente, dada la similitud en la proposición jurídica y la argumentación.

  1. CARGO PRIMERO

Denuncia violación indirecta por aplicación indebida del artículo 467 del Código Sustantivo del Trabajo, que provocó el quebranto de los artículos «55-9, 59-9», 62 y 64 del mismo estatuto y 36 de la Ley 100 de 1993:

(…) en cuanto han debido ser aplicados al sub lite por razón de la terminación del contrato de trabajo por parte del trabajador de manera justificada, habida consideración al incumplimiento sistemático y de mala fe con que obró el patrono al desconocer la pensión de jubilación; a la cual tenía derecho desde el año 2006 cuando le fue reclamada por el trabajador y denegada injustamente por su patrono.

Formula como errores de hecho los siguientes:

  1. Dar por demostrado que el actor renunció al empleo y no dar por demostrado que el trabajador hizo uso de la prerrogativa de dar por terminado el contrato de trabajo, alegando una causa justificativa como fue el reiterado incumplimiento (por cerca de cinco años) de negarle el derecho a su pensión jubilatoria, la cual debía reconocérsele desde la fecha en la cual cumplió 55 años de edad, es decir el día 1 de enero del año 2006. Incumplimiento patronal que obligó al trabajador a permanecer en su cargo y obligarse a incoar una acción judicial para que se le reconociera dicha pensión jubilatoria

  1. Dar por demostrado que la causa de la permanencia del trabajador en el empleo al servicio de la demandada, luego de haber cumplido la edad jubilatoria de 55 años, lo fue el trámite procesal correspondiente al juicio ordinario laboral que culminó a su favor y no dar por demostrado que dicha permanencia se debió a la culpa del patrono en su negativa a reconocerle la pensión jubilatoria que conforme a la ley le correspondía desde esa edad y la cual fue oportunamente solicitada por el trabajador, conforme a los reiterados precedentes jurisprudenciales

Señala como pruebas no apreciadas: i) el oficio mediante el cual el actor dio por terminado el contrato de trabajo, recibido por el demandado el 6 de diciembre de 2010 (fls. 29-32), con el cual, asegura, acredita la justeza de su reclamo y el reiterado, sistemático e injusto incumplimiento del empleador de reconocerle la pensión, ii) la demanda inicial, hechos 8 a 26, en los cuales se indican las razones por las cuales le asiste derecho a la pensión...

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