SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85227 del 24-07-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 24 Julio 2019 |
Número de sentencia | STL10004-2019 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 85227 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado ponente
STL10004-2019
Radicación n.° 85227
Acta 25
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecinueve (2019).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por ALI ANTONIO SILVA CANTILLO contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA dentro de la acción de tutela que el accionante interpuso contra la SALA DE CASACIÓN PENAL de esta Corporación, extensiva a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA y a las demás partes e intervinientes en el proceso penal con radicado N. º 2010-01005.
- ANTECEDENTES
ALI ANTONIO SILVA CANTILLO instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental a la «DEFENSA», DEBIDO PROCESO y al «ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA» presuntamente vulnerados por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, extensiva a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA y a las demás partes e intervinientes en el proceso penal con radicado N. º 2010-01005.
Refiere el accionante, que el 15 de diciembre de 2015, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, lo condenó a las penas de 50 meses de prisión y multa de 76 salarios mínimos legales mensuales vigentes respectivamente por el delito de «prevaricato por acción» cometido en su condición de Juez Primero Promiscuo Municipal de El Carmen de Bolívar.
Que apelada esa decisión, la Sala de Casación Penal, actuando como segunda instancia, el 10 de octubre de 2018 confirmó la sentencia, solo modificando la tasación de la multa, disminuyéndola a 67,69 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Relató que contra esa determinación presentó recurso de casación «en virtud del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal», no obstante, por auto de 31 de octubre de 2018, no le fue admitida la impugnación extraordinaria por considerar este alto Tribunal, la improcedencia frente a sus propias decisiones.
Adujo que esa postura desconoce una vía jurídica consagrada por la ley como «control constitucional y legal que procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia en los procesos adelantados por delitos, cuando afecten derechos o garantías fundamentales», y alegó que con ello la demandada incurrió en «vía de hecho» por «defecto procedimental absoluto» al inaplicar disposiciones que rigen el proceso penal, impidiéndole acudir al medio de defensa reclamado ya que la norma no especifica «las decisiones de las corporaciones sobre las cuales procedía el recurso de manera restrictiva».
Por lo anterior, solicitó que se «ordene al magistrado […] de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que le dé trámite al recurso de casación interpuesto en el proceso […] y se permita presentar la demanda de casación que comprenda la constatación de los requisitos de procedencia y el cumplimiento de las exigencias de sustentación mínima, con el fin de garantizar los derechos...
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