SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103429 del 02-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842262181

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103429 del 02-04-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP4193-2019
Número de expedienteT 103429
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha02 Abril 2019

J.F.A.V.

Magistrado ponente

STP4193-2019

Radicación n.° 103429

(Aprobación Acta No. 81)

Bogotá D.C., dos (02) de abril de dos mil diecinueve (2019)

VISTOS

Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por A.J.O.F., contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Valledupar el 29 de enero de 2019, que denegó por improcedente la solicitud de amparo formulada contra la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, con ocasión de las decisiones proferidas dentro del concurso de méritos convocado mediante Acuerdo número CSJCEA17-251 de 6 de octubre de 2017.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos[1]:

Expone el accionante A.J.O.F., que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura del Cesar, mediante Acuerdo No. CSJCEA17-251 del 6 de octubre de 2017, convocó a todos los interesados para concurso de méritos para conformar registro seccional de elegibles para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados Centro de servicios, con base en el cual esa corporación elaborará las correspondientes listas de elegibles para la provisión de los mismos.

Refiere el accionante, que de acuerdo a su perfil profesional, se inscribió para concursar en el cargo de Secretario de Circuito, Código 260925, nominado, para lo cual como requisito específico se anotó: “Título profesional en derecho y tener 2 años de experiencia profesional relacionada”.

Seguidamente manifiesta, que dentro de los términos señalados en el acuerdo No. CSJCEA17-251 de 6 de octubre de 2017, envió toda la documentación solicitada a través del Portal de la Rama Judicial, el cual cargó correctamente todos y cada uno de los documentos solicitados para dicha inscripción y este proceso fue realizado correctamente.

Posteriormente, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura del Cesar, mediante Resolución CSJCER18-116, del 23 de octubre de 2018, decidió sobre la admisión y rechazo de los aspirantes al concurso de méritos convocado e inadmite a la convocatoria, sin expresar las causas que dieron origen a la inadmisión. Por tal razón, el accionante hizo la correspondiente reclamación solicitando se le diera aplicación al decreto 4476 de 2007, con referencia a la experiencia profesional 2 años de que trata la convocatoria, ya que las prácticas jurídicas que realizó en la Alcaldía Municipal de la Paz, no hacen parte del pénsum académico de la Universidad Popular del Cesar, donde obtuvo el título de abogado, que se debe tener en cuenta como experiencia profesional.

Finalmente, manifiesta el accionante que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura del Cesar, publicó el listado de reclamaciones donde aparece, solicitando se verifique la documentación y ésta mediante resolución No. CSJCER 18-133 de diciembre de 20 de 2018, resolvió sobre la solicitud de verificación de la documentación y lo inadmitió, por no acreditar los requisitos mínimos exigidos para el cargo de aspiración. (Textual).

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Valledupar mediante decisión adoptada el 29 de enero de 2019, denegó por improcedente el amparo invocado por A.J.O.F., al encontrar que en el marco concurso de méritos convocado mediante Acuerdo número CSJCEA17-251 de 6 de octubre de 2017, no se le vulneró ninguna garantía fundamental pues la negativa de su inscripción se dio como consecuencia de que no acreditó los requisitos mínimos al cargo que se postulaba.[2]

LA IMPUGNACIÓN

El 5 de febrero de 2019, el accionante interpuso recurso de impugnación insistiendo en que cumple los requisitos para acceder al cargo y que adicionalmente la decisión de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del C. no fue notificada a través de un acto administrativo que permitiera ser recurrido por los participantes.

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