SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5200122130002019-00036-01 del 29-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842262247

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5200122130002019-00036-01 del 29-05-2019

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC6762-2019
Fecha29 Mayo 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pasto
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 5200122130002019-00036-01


L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC6762-2019

Radicación nº 52001-22-13-000-2019-00036-01

(Aprobado en sesión de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto el 10 de abril de 2019, que concedió la tutela promovida por Alicia María Muñoz de Cadena frente al Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Primero Civil Municipal de esa capital, W.D.P., J.M., Andrés Felipe Acosta, M.T.R. y las partes e intervinientes en el litigio n° 2013-00202-00.


ANTECEDENTES


1. Obrando a través de apoderado judicial, la querellante sostiene que la autoridad acusada vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, propiedad y «efectivo cumplimiento de las providencias judiciales», dentro del hipotecario radicado con el número 2013-00202 que inició contra L.M.A.I..


2. En síntesis, expuso que en ese ejecutivo el 8 de noviembre de 2017 le fue adjudicado en remate el bien objeto de la garantía; y el día 20 del mismo mes, fue aprobado mediante auto que ordenó además al secuestre, la entrega material del mismo.


Señaló que el auxiliar nombrado no acató el mandato impartido, por lo que el 2 de febrero de 2018 el convocado comisionó a un juzgado civil municipal para que la realizara.


Afirmó que el 26 de julio del año anterior se cumplió con lo dispuesto anteriormente sin oposición, dejándose constancia que los ocupantes del inmueble se comprometieron a devolverlo de la siguiente manera:(i) W.D.P., John Morales y A.F.A., el día 9 de agosto de 2018 a las tres de la tarde; y (ii) María Teresa Ramírez, el día 26 siguiente.


Expuso que los aquí vinculados incumplieron el acuerdo, por lo que solicitó a la autoridad judicial censurada que continuara con la diligencia, empero, mediante auto del 3 de octubre pasado, resolvió que lo pedido ya se cumplió conforme la comisión decretada y el predio se recibió a «satisfacción» de acuerdo al acta correspondiente, por parte del apoderado sustituto que la representó.

Manifestó que frente a tal decisión interpuso los recursos de reposición y en subsidio apelación, pero la autoridad denunciada no repuso la providencia el 1º de febrero de 2019 y negó la concesión de la «alzada», el día 28 del mismo mes y año, sin que hasta la fecha se haya obtenido la propiedad subastada.


3. En consecuencia solicita: ordenar al despacho que «cumpla y efectué la entrega real, física y material del inmueble rematado» (fls. 1 a 5, cd. 1).


RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. El Juez Tercero Civil del...

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