SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82663 del 23-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842262252

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82663 del 23-01-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL646-2019
Fecha23 Enero 2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 82663




CLARA C.D.Q.

Magistrada Ponente


STL646-2019

Radicación nº 82663

Acta n.º 2


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por JOSÉ MANUEL LÓPEZ CABEZAS contra el fallo proferido el 1.º de noviembre de 2018 por la SALA CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ y el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL GUAMO, trámite al cual se vincularon a las partes dentro del proceso que dio origen a la presente acción.


  1. ANTECEDENTES


JOSÉ M.L. CABEZAS instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, presuntamente vulnerado por las autoridades convocadas.


Refirió el proponente que instauró proceso de jurisdicción voluntaria de «inhabilitación negocial por discapacidad física», con la finalidad que se le designara un consejero que lo asesorara «cuando realice transacciones económicas y comerciales significativas».


Relató que el trámite se adelantó ante el Juzgado Promiscuo de Familia del Guamo, despacho que en auto de 29 de noviembre de 2017 admitió la demanda y decretó «la práctica de dictamen médico ocupacional sobre el estado físico del presunto inhábil (…), para lo cual la parte interesada deberá realizar y allegar el correspondiente examen emitido por un profesional idóneo».


Indicó que el juzgado de conocimiento en providencia de 16 de marzo de 2018, declaró la interrupción del proceso, «como consecuencia de la suspensión del ejercicio profesional del apoderado de la parte demandante». Agregó el promotor que el 9 de abril siguiente comunicó que su abogado le «había informado de su situación profesional», y que era su deseo «que el mismo apoderado (…) siga representándolo».


Manifestó que la autoridad accionada en proveído de 11 de abril de esa anualidad, dispuso continuar con el trámite y requirió al actor para que allegara el dictamen pericial, para lo cual le otorgó 30 días contados a partir de la notificación de esa decisión.

Expuso que el término venció el 29 de mayo de 2018 y, por tanto, en auto de 30 del mismo mes y año se ordenó la terminación del proceso por desistimiento tácito, decisión que recurrió en reposición y, en subsidio, apelación, el primero resuelto desfavorablemente en proveído de 22 de junio de 2018 y, la alzada a través de auto del pasado 2 de agosto confirmó la providencia impugnada.


Cuestionó que conforme el artículo 317 del Código General del Proceso, «cualquier actuación, de oficio o a petición de parte, de cualquier naturaleza, interrumpe los términos del desistimiento tácito». Además, aseguro que el 15 de mayo de 2018 sus hermanos...

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