SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002019-00227-01 del 25-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842263115

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002019-00227-01 del 25-06-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC8271-2019
Fecha25 Junio 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122100002019-00227-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC8271-2019

Radicación nº 11001-22-10-000-2019-00227-01

(Aprobado en sesión diecinueve de junio de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Se desata la impugnación formulada por L.M.V.Á. contra el fallo de 22 de mayo de 2019 de la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que le impetró al Juzgado Dieciocho de Familia de esa ciudad y a H.E.B., extensiva a los intervinientes en el asunto radicado bajo el número 2010-01025.

ANTECEDENTES

1.- La accionante, en representación de su menor hija, acusó al encartado de quebrantar sus derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia, «observancia de los términos judiciales y administrativos», vida, igualdad y mínimo vital, en la sucesión de R.C.R..

Para su protección solicitó conminar al enjuiciado que ordene «la entrega real y material del establecimiento de comercio» denominado «Alojamiento Monserrate La 21», situado en la Calle 21 No. 4-09 de esta urbe, «a través del C. de la Estación de Policía del sector donde se halla ubicado dicho bien (…)», y disponga que H.E.B., en su calidad de secuestre del predio, «efectúe los actos de entrega real y material del citado bien, incluidas las cuentas (…) de (su) administración, desde su designación a la fecha».

Para soportar la queja, adujo que en la causa mencionada, a través de sentencia de 15 agosto de 2017, se le adjudicó a su descendiente ese fundo, y además se «ordenó su entrega». Sin embargo, la misma no ha podido concretarse, pues a pesar que el «Juzgado» requirió al «auxiliar de la justicia, para que entregara cuentas y [la] efectuara (…), nunca cumplió» con lo mandado, como tampoco M.C.C., quien fue designada «en calidad de depositaria provisional del citado bien».

Expuso que tal omisión afecta la «congrua y necesaria» subsistencia de su pequeña, al no percibir los ingresos económicos que el bien genera, además que sólo obtuvieron dineros por este concepto hasta el 5 de diciembre de 2017, ya que desde esa data, el «secuestre» se ha sustraído de consignarlos en la respectiva cuenta de depósitos judiciales.

2.- El servidor reprochado remitió el expediente fustigado, pero no replicó el amparo.

M.C.C. tras indicar que fue «reconocida como interesada en el proceso sucesorio (…), en calidad de compañera sobreviviente del causante R.C.R. (…)», y funge como administradora del «establecimiento de comercio» aludido a raíz del nombramiento que le hizo el Juzgado Once Civil Municipal de Descongestión, quien practicó la diligencia de secuestro, instó «declarar que (…) no ha incurrido en conducta activa u omisiva que haya dado lugar al desconocimiento o puesto en peligro los derechos invocados por la accionante (…)». Relató, entre otros aspectos, que con los frutos del «inmueble» ha pagado los impuestos y «continúa efectuando los depósitos en el Banco Caja Social».

Los demás implicados guardaron silencio.

SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN

1.- El a quo denegó el auxilio porque estimó que «(…) la aparente situación de hecho, que generó la presentación de este amparo constitucional ya fue superada (…)», dado que

(…) lo que pretende la accionante (…) que se ordene al juzgado accionado proceder a la entrega del establecimiento de comercio ‘Alojamiento Monserrate La 21’ que fue adjudicado en un 33.33% a su hija menor de edad, en calidad de heredera del causante, y requerir al secuestre H.E.B. para que rinda cuentas de su gestión, fue dispuesto por el Juzgado mediante providencia del 13 de mayo de 2019, conforme se verifica a folios 228 y 229 del expediente, en razón a que la Juez dispuso librar un comisorio con destino a los Juzgado Civiles Municipales de Descongestión, con la finalidad de que se lleve a cabo la entrega del referido establecimiento a los herederos a quienes les fue adjudicado y, además, ordenó requerir por segunda oportunidad al secuestre H.E.B. para que rinda cuentas de su gestión, so pena de tramitar en su contra un incidente de exclusión de la lista de auxiliares de la justicia (…).

2.- Disintió la gestora. Dijo que no puede pregonarse la existencia de un «hecho superado», toda vez que: i) La menor sigue siendo despojada de los «rendimientos económicos del inmueble» por el secuestre y M.C.C., sin que la unidad judicial atacada adopte medidas para protegerla, no obstante que en repetidas ocasiones se lo ha exigido. ii) Según el informe que rindió C.C. en esta sede, el capital devengado por el «establecimiento de comercio» lo tiene en una cuenta de su propiedad en el Banco Caja Social. iii) Los «actos» que «ordenó» el Juzgado Veintiuno de Familia en proveído de 13 de mayo de 2019 «tienen un trámite extenso», además es probable que el «secuestre» no acate el «requerimiento» que se le impartió.

En consecuencia pidió revocar ese desenlace y, en su lugar, se «ordene a la Administradora del Establecimiento de Comercio denominado ‘Alojamiento Monserrate La 21’ (…) M.C.C., que sin dilación alguna, se sirva dejar a disposición de [la cuenta del Juzgado] la totalidad de los dineros recaudados por la administración del (…) establecimiento (…), estos generados a partir del día primero de diciembre del año 2017, a la fecha, ello para que la menor (…) tenga acceso a los mismos y poder superar la grave afectación de sus derechos (…)».

CONSIDERACIONES

1.- Cuando en el curso del debate supralegal se satisface la pretensión invocada, al tenor del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia construida alrededor del mismo debe desecharse la súplica por hecho superado. Al respecto ha dicho la Sala, que

(…) el ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…), se presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido (confrontar, entre otras, CSJ STC16060-2017, CSJ STC7019-2019) (resalta la Sala).

2.- En el sub lite, no hay duda que esa situación se presenta, pues si V.Á. acudió a esta senda para que el

(…) Juzgado Veintiuno (21) de Familia de Bogotá, en su condición de instructor de la acción sucesoral inicialmente citada, se sirva ordenar la entrega material y real del establecimiento inicialmente anotado (…), ésta a través del C. de la Estación de Policía del sector donde se halla ubicado dicho bien, y respecto del auxiliar de la justicia H.E.B.(. secuestre), efectúe los actos de entrega material del citado bien, incluidas las cuentas económicas de la administración de éste, desde su designación a la fecha (enfatiza la Sala).

Es claro que con la providencia de 13 de mayo de 2019 se solventaron sus requerimientos, ya que allí, como lo «pidió», se «ordenó la entrega material y real del establecimiento inicialmente anotado (…)», a través de la comisión a los Juzgados Civiles Municipales de Descongestión de Bogotá. Esto, después que el «secuestre» no acatara la determinación de 12 de febrero, que le demandó la «entrega del inmueble» y «cuentas comprobadas de su gestión».

Por otro lado, cual se clamó, la agencia judicial convocada «ordenó al secuestre» que «efectuara los actos de entrega material del citado bien, incluidas las cuentas económicas de la administración de éste», ya que bajo la advertencia que...

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