SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105349 del 11-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842263119

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105349 del 11-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Julio 2019
Número de sentenciaSTP9523-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 105349

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP9523-2019

Radicación n.° 105349

Acta n.° 166

Bogotá, D. C., once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación formulada por la apoderada judicial del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, frente a la sentencia proferida el 27 de mayo de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual amparó los derechos a la salud, a la vida en condiciones dignas, a la dignidad humana y a la seguridad social de C.C..

A. presente trámite fueron vinculados la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios [USPEC], la Dirección y el Área de Sanidad de la Penitenciaría La Picota de Bogotá y la Dirección del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario [INPEC].

ANTECEDENTES

  1. Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

[…] C.C., con pasaporte No. 14623358 de Rumania, quien se encuentra privado de la libertad en Comeb-Picota, interpone la acción pública al considerar que los demandados con su proceder han desconocido sus derechos constitucionales fundamentales.

Señala, hace 2 años y medio solicitó a las entidades accionadas garantizar su acceso a los servicios y atención médica dada la precaria situación de salud que afronta en el centro de reclusión; no obstante, no ha recibido respuesta a sus solicitudes y tampoco la atención médica adecuada, la cual incluye la práctica de varios exámenes, pese a que ello lo ha solicitado tanto a Sanidad Picota, como al Juzgado 22° de Ejecución de Penas y la Procuraduría General de la Nación.

Indica, ha pedido a la Juez 22° Ejecutora, vía telefónica y durante las visitas que ésta ha efectuado al centro de reclusión, su intervención a efecto que sean brindados los servicios de salud que requiere, de manera urgente. El 22 de octubre de 2018, afirma, solicitó al Consorcio Fondo para la Atención en Salud Ppl –Fiduprevisora, el acceso a los aludidos servicios médicos, por cuanto padece de fuertes dolores abdominales hace más de dos años. Afirma, el médico ordenó una colonoscopia y endoscopia de vías digestivas altas o superiores, las cuales no se han llevado a cabo; pese a que el 30 de noviembre de 2018 fue informado, a las 6:30 a.m., que tenía cita médica, al momento de presentarse a la oficina de reseña para el trámite pertinente de salida, un dragoneante indicó que no tenía cita médica alguna porque la orden estaba vencida. Aduce, aun cuando las entidades, entre ellas la Uspec, informa a la Personería que su derecho a la salud está siendo garantizado y menciona citas médicas programadas para el 10 de mayo y 1° de noviembre de 2018, aclara, nunca fue trasladado. Aunado a lo anterior, no pudo asistir la consulta con especialistas programada para el 18 de marzo de 2019, pues no se hizo su remisión, pese a los fuertes dolores abdominales que sigue padeciendo. En el mes de abril de 2019, continúa, un médico del centro de reclusión ordenó, nuevamente, valoración por especialista y la práctica de la colonoscopia, las cuales se solicitaron a la Oficina de Sanidad del Inpec, pero éstas no se han llevado a cabo.

A la fecha, afirma, no ha recibido ningún tipo de atención médica, aun cuando el médico de Comeb-Picota ha solicitado, en 6 oportunidades, su valoración por especialista. Por consiguiente, reclama la protección de sus derechos fundamentales y ordenar a Comeb-Picota y a la Dirección General del I., brindar la atención médica que requiere, concretamente, la valoración por especialista en gastroenterología, a efecto que se practiquen los exámenes necesarios para determinar la patología que lo aqueja.

1.2.- Mediante llamada telefónica efectuada el 20 de mayo de 2019 a la Corporación, el actor reiteró que a la fecha no ha recibido la atención médica que requiere debido al fuerte dolor abdominal que padece hace más de 2 años y, así mismo, informó, no se ha practicado la endoscopia ordenada por el médico[1] y que la comida suministrada por el centro de reclusión no es apta para consumo humano, por lo que causa enfermedades e infecciones a las personas privadas de la libertad. [N. del texto original].

SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá señaló que a pesar de que el Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, ha solicitado que se preste la atención médica que requiere el accionante, las autoridades del INPEC no han realizado las gestiones necesarias para brindar dicho servicio.

En consecuencia, amparó los derechos a la salud, a la vida en condiciones dignas, a la dignidad humana y a la seguridad social de Cristi Campbell y ordenó:

[…] al Director General del Inpec, a la Dirección y Área de Sanidad de Comeb-Picota, a la Dirección de la uspec y al representante legal del consorcio fondo para la Atención en Salud Ppl 2019 - Fidpuprevisora S.A., cada una en el marco de sus funciones, competencias y facultades, de manera coordinada, garantizar al interno C.C. la atención integral, oportuna y efectiva en salud que requiere con ocasión de la patología que lo aqueja, lo que incluye que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión, si aún no lo han hecho, procedan a programar las citas con los especialistas, así como los exámenes de laboratorio, ayudas diagnósticas y demás procedimientos ordenados por el médico general de Comeb-Picota al actor, disponiendo traslados o remisiones pertinentes a las instituciones prestadoras del servicio de salud contratadas, con las debidas medidas de seguridad, de lo cual deberán informar a la Corporación so pena de ser acreedores a las sanciones establecidas en el Decreto 2591 /91.

LA IMPUGNACIÓN

La apoderada Judicial del Consorcio Fondo de Atención Salud PPL 2019 indicó que no es posible reconocer mediante órdenes judiciales, prestaciones futuras e inciertas, razón por resulta improcedente la concesión de un tratamiento integral pues se trata de prestaciones indeterminadas que no permiten establecer de manera precisa los criterios para concretar el cumplimiento del fallo de tutela.

Aseguró que los servicios de salud que llegue a requerir el accionante deben ser tramitados a través del área de sanidad de la cárcel donde se encuentra recluido éste, sin necesidad de requerir al Consorcio.

Con fundamento en los anteriores argumentos, concluyó que el Consorcio no es competente para cumplir la sentencia de primera instancia, razón por la que solicitó modificar la orden.

CONSIDERACIONES

1. Conforme con los argumentos expuestos por la parte recurrente, corresponde a la Sala determinar si las autoridades accionadas vulneraron los derechos a la salud, a la vida en condiciones dignas, a la dignidad humana y a la seguridad social del accionante, ante la presunta falta de atención médica que requiere para afrontar sus dolencias.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata...

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