SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº 107405 del 22-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842263272

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº 107405 del 22-10-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente107405
Número de sentenciaSTP14428-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha22 Octubre 2019

L.A.H. BARBOSA

Magistrado Ponente

STP14428-2019

Radicación No. 107405

Acta No. 279

Bogotá, D.C., octubre veintidós (22) de dos mil diecinueve (2019).

V I S T O S

Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por I.J.N.G., contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva y el Juzgado 3º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y principio del Non bis in ídem.

Al trámite fueron vinculados el Juzgado 6º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, la Fiscalía 9ª Especializada contra el Terrorismo de la misma sede y todas las partes e intervinientes dentro del proceso penal con radicado 11001600000020130132000, seguido en contra de la aquí accionante.

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:

(i) Que por investigación adelantada por la Fiscalía 9ª Especializada contra el Terrorismo, se adelantó proceso penal con radicado 11001600009720120002100, en contra de I.J.N.G. ante el Juzgado 6º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, por el delito de concierto para delinquir agravado, de conformidad con el escrito de acusación radicado el 13 de noviembre de 2012.

(ii) Que según la promotora del amparo, bajo el radicado 11001600000020130132000, el 28 de febrero de 2017 la Fiscalía 13 Seccional de Neiva presentó nuevamente escrito de acusación en su contra, con fundamento en los mismos hechos que se debaten ante el precitado Juzgado 6º de Bogotá, pero por los delitos de fraude procesal, obtención de documento público falso, uso de documento falso y supresión, alteración o suposición del estado civil.

(iii) Que en virtud de lo anterior, la defensa de la demandante, durante la audiencia de formulación de acusación llevada a cabo el 18 de enero de 2018, propuso una solicitud de nulidad ante el Juzgado 3º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, por violación al principio del Non bis in ídem.

(iv) Que a través de proveído del 22 de noviembre de 2018, el juez de conocimiento accionado negó la petición de nulidad.

(v) Que habiendo sido objeto de alzada, a través de auto del 7 de diciembre de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva se abstuvo de resolver el recurso incoado, esgrimiendo que de acuerdo con lo previsto en los artículos 455 a 459 de la Ley 906 de 2004, las causales de nulidad son taxativas y, por lo mismo, no es posible pronunciarse sobre otras distintas a las allí señaladas.

(vi) Que en concepto de la accionante, las autoridades judiciales demandadas incurrieron en un error al valorar los hechos y pruebas que son materia de debate en uno y otro proceso, y concluir que no existe una doble incriminación en su contra, dejando de lado que en su caso se trata de un concurso aparente de tipos, circunstancia que le afecta gravemente, por la notable manipulación de la tipificación de las conductas punibles.

2. Como consecuencia de lo anterior, la parte actora acude al juez constitucional para que, en amparo de los derechos fundamentales invocados, intervenga en el proceso penal con radicado 11001600000020130132000 y ordene al Juzgado 3º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva y a la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, que decreten la nulidad solicitada; en su defecto, que remitan la actuación al Juzgado 6º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, para que ambos procesos se tramiten en conjunto.

II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Mediante auto del 11 de octubre de 2019 se admitió la demanda y se dispuso correr el respectivo traslado a las autoridades y partes mencionadas, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

El Juzgado 6º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en respuesta al requerimiento efectuado, informó que en ese despacho se adelanta el proceso 11001600009720120002100 en contra de la aquí demandante, por el delito de concierto para delinquir con fines de homicidio y terrorismo, por hechos relacionados con la existencia de una organización criminal que pretendía llevar a cabo acciones terroristas contra las instalaciones de la Policía Nacional, en la sede de la Escuela de Carabineros de Bogotá y las dependencias de la Dirección de Inteligencia de la entidad. Refirió que el proceso se adelantó con normalidad, hasta que en audiencia del 28 de agosto de 2018, la defensa de la indiciada solicitó la aplicación de la Ley 1922 de 2018, razón por la cual el 5 de septiembre siguiente la actuación fue remitida a la JEP, donde fue repartida a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad el 26 de octubre de 2018.

Por su parte la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva manifestó que, además de abstenerse de resolver el recurso de apelación propuesto por la actora ante la negativa de declararse una nulidad, mediante auto del 12 de abril de 2019 también procedió de la misma forma, frente a una petición de conexidad del proceso adelantado ante el Juzgado 6º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, por cuanto esa actuación fue remitida a la Jurisdicción Especial para la Paz.

La Fiscal 16 Seccional de Neiva, luego de hacer una reseña de la actuación con radicado 11001600000020130132000, sostuvo que en el caso concreto no existe violación de derechos fundamentales de la accionante, toda vez que desde un principio el ente acusador ha sido claro al afirmar que se trata de una ruptura de la unidad procesal, que tuvo su origen en una compulsa de copias ordenada por la Fiscalía 9ª Especializada de Bogotá, para que se investigaran otras conductas punibles que no habían sido objeto de acusación al interior del expediente 11001600009720120002100.

El titular del Juzgado 3º Penal del Circuito con Función de Conocimiento accionado acudió al trámite para precisar que la actuación a su cargo se adelanta únicamente por el hecho de falsificar un registro civil de nacimiento para usarlo en favor de ALEXAI TRUJILLO ICO, compañero sentimental y de causa criminal de I.J.N.G., para poder sustraerse o disminuir una obligación alimentaria que le asiste respecto de su menor hijo J.D.T.G.

A pesar de haber sido notificadas, las demás partes e intervinientes dentro del proceso penal con radicado 11001600000020130132000, no se pronunciaron dentro del término concedido para tal efecto.

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

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