SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-02967-00 del 24-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842263539

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-02967-00 del 24-09-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002019-02967-00
Fecha24 Septiembre 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12898-2019

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC12898-2019

Radicación n° 11001-02-03-000-2019-02967-00

(Aprobado en sesión de veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la acción de tutela instaurada por A.J.U.U. contra la Sala de Casación Penal de esta Corte, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado 12 Penal del Circuito de esa ciudad, a cuyo trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES

1. El promotor del amparo, a través de apoderado judicial, reclamó protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, que dice vulnerados por las autoridades judiciales acusadas.

Solicitó, entonces, «se declare la nulidad del auto de… 27 de febrero de 2019 proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que, en su lugar, se profiera un fallo de reemplazo con el que se restablezca el principio de congruencia, transgredido en las sentencias condenatorias»

Asimismo, pidió «se ordene la revocatoria de la resolución de octubre 5 de 2010 en la cual la Fiscalía Cuarta Seccional en la investigación preliminar declaró falsos los documentos del título ejecutivo y el restablecimiento del derecho».

2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:

2.1. En contra del tutelante se adelantó un proceso penal por los delitos de «fraude procesal y estafa agravada», por el que fue condenado, por el primer punible a 48 meses de prisión, y absuelto respecto del segundo, a través de sentencia del 14 de diciembre de 2016, dictada por el Juzgado 12 Penal del Circuito de Cali; decisión confirmada, en sede de alzada, por el Tribunal criticado el 18 de mayo de 2018.

2.2. Frente a esa última determinación, la parte civil y el accionante formularon recurso extraordinario de casación, cuyas demandas fueron inadmitidas por la Sala de Casación Penal de la Corte, con proveído AP720-2019, el 27 de febrero de 2019.

2.3. Por vía de tutela se duele el quejoso, en síntesis, de las decisiones condenatorias proferidas en primera y segunda instancias, pues, refiere, son incongruentes «al NO fallar sobre los hechos denunciados, que fueron materia de la imputación en la indagatoria, de la medida de aseguramiento, de la resolución de acusación y de la acusación presentada en el alegato final en el juicio, como fueron los que se refirieron a la falsedad de los documentos públicos y privados de donde se derivaron los delitos de fraude procesal y estafa agravada».

2.4. Anotó que el Tribunal además de confirmar tal incongruencia, aseveró que «los documentos no sólo eran falsos sino simulados, (propuestas excluyentes) lo cual no era materia de apelación, pues la parte civil [refutó] parcialmente para que se adicionara la condena al delito de estafa agravada, con los mismos argumentos de la condena por el delito de fraude procesal».

2.5. Agregó que la Sala de Casación Penal de esta Corte erró al afirmar que no había lugar «a casar de oficio», pues, deduce, existió vulneración de sus derechos fundamentales, especialmente, al principio de congruencia, tal como dejó dicho.

3. La Corte admitió la demanda de amparo, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes a que alude el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.

LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS

  1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali manifestó que la ponencia de la sentencia de segunda instancia inicialmente presentada fue derrotada, por lo que la censurada la emitió el Magistrado siguiente en turno

CONSIDERACIONES

1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas, en determinadas hipótesis, de los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial.

Por lineamiento jurisprudencial, en tratándose de actuaciones y providencias judiciales, el resguardo se abre paso de manera excepcional y limitado a la presencia de una irrefutable vía de hecho, cuando «el proceder ilegítimo no es dable removerlo a través de los medios ordinarios previstos en la ley» (CSJ STC, 11 may. 2001, rad. 2001-00183-01); y por supuesto, se cumpla el requisito de la inmediatez.

2. En primer lugar, en lo que atañe al prenombrado auto del 27 de febrero de 2019, se advierte que en esa providencia, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia afirmó que las demandas de casación serían inadmitidas, por cuanto «no satisfacen la exigencias establecidas en el numeral 3º del artículo 212 de la Ley 600 de 2000, que precisa enunciar la causal de casación, formular el cargo con indicación...

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