SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56576 del 24-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842263901

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56576 del 24-07-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 56576
Fecha24 Julio 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL10036-2019


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL10036-2019

Radicación n.° 56576

Acta 25


Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Sala la acción de tutela presentada por JAIRO MARTÍNEZ CÁRDENAS contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA y los señores W.A.N. GUERRA y N.P.V., trámite al cual se vinculó al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE TUNJA y al JUZGADO QUINTO CIVIL MUNICIPAL de la referida ciudad.

  1. ANTECEDENTES


La parte accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales y personas naturales accionadas.


Adujo que los señores N.P.V. y Walter Ariel Neira Guerra, instauraron en su contra proceso verbal por el incumplimiento del contrato de obra para la construcción de una casa de dos plantas; que el asunto le correspondió inicialmente al Juzgado Quinto Civil Municipal de Tunja, despacho que por sentencia del 16 de febrero de 2018, resolvió:


Primero: Declarar no probadas las excepciones propuestas por la parte demandada, de contrato no cumplido, temeridad y mala fe, […].


Segundo: Declarar el incumplimiento por parte del señor Jairo Martínez Cárdenas, respecto del contrato de obra para construcción de una casa de dos plantas ubicada en la vereda la Concepción parte alta del municipio de Cómbita Boyacá, en dos fases: una de obra negra y gris que inició el 7 de mayo de 2014 hasta el 12 de octubre, y la otra acabados que inició el 17 de octubre de 2014 y culminaría el 23 de diciembre de 2014, placa del segundo piso sin las técnicas requeridas para placa exterior (impermeabilización), lo que ocasionó daños en el drywall, instalación de un porcelanato no acordado y al hacer una mala fabricación e instalación de la ornamentación.


Tercero: Declarar civilmente responsable, a título de responsabilidad contractual al señor J.M.C., a consecuencia de la ejecución defectuosa de la obra.


Cuarto: Condenar a la parte demandada, al pago de perjuicios patrimoniales en la suma de $51.919.801, a favor de la parte demandante, los cuales deben ser cancelados en el término de un mes contados a partir de la notificación de la presente providencia.


Quinto: Condenar en costas a la parte demandada, […].


Aseveró que apeló y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tunja por providencia del 23 de julio de 2018, dispuso:


Primero: Confirmar los numerales 1, 2, 3 y 5 de la sentencia proferida el 16 de febrero de 2018, […].


Segundo: Modificar el numeral 4 de dicha providencia para establecer en la suma de $24.086.800, que corresponden a los $9.034.200 del arreglo de la placa más los $15.052.600 del arreglo del drywall y la ornamentación. En total $24.086.800, como indemnización por los perjuicios patrimoniales a favor de los demandantes y en contra del señor J.M., los cuales deberán ser cancelados en el plazo señalado en la primera instancia […].


Anotó que los señores N.P.V. y Walter Ariel Neira Guerra...

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