SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85513 del 14-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842264020

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85513 del 14-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 85513
Fecha14 Agosto 2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL11813-2019


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL11813-2019

Radicación n.° 85513

Acta 28


Bogotá D. C., catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado de MARÍA DANELLY PARRA PALACIO contra el fallo de 19 de junio de 2019 proferido por la Sala de Casación Civil dentro del trámite constitucional que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA y los JUZGADOS TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO y QUINTO CIVIL MUNICIPAL de la misma ciudad, al que se vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso materia de debate constitucional.


  1. ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este procedimiento excepcional en procura de que se le amparen sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, vivienda digna, dignidad humana, salud, igualdad y solidaridad, presuntamente transgredidos por las autoridades judiciales accionadas.


Expresó que desde hace más de 10 años, vive, posee el inmueble que se identifica con nomenclatura Ciudadela La Patria Manzana 31, lote 13 en Armenia, el cual ocupó porque estaba abandonado, y constituye su única vivienda en la que trata de llevar sus quebrantos de salud como oxígeno dependiente y su edad de 70 años; que posteriormente aparecieron personas desconocidas que reclaman el predio y celebraron un negocio jurídico de compraventa y constitución de hipoteca.


Señaló que según el certificado de tradición y libertad, el inmueble aparecía a nombre del Fondo Municipal de vivienda de Interés Social y Reforma Urbana de Armenia, Fomvivienda, entidad para la cual laboró el demandado Robert Fabián C.J., por lo que contaba con la información de los lotes de terreno que se aportaron para la conformación de la sociedad La Esperanza Ltda, que posteriormente, los enajenó en una suma irrisoria a S.M.C. y al antes citado, motivo por el cual se encuentran bajo investigación por delitos contra el patrimonio económico y la administración pública. Que C.J. y M.C. constituyeron hipoteca con cuantía indeterminada de varios lotes de terreno entre los que se encuentra el que ocupa la promotora de la acción, con garantía con base en la cual se tramitan procesos ejecutivos hipotecarios en los que los demandados no han efectuado defensa alguna.


Adujo que en el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Armenia, cursa un proceso ejecutivo hipotecario de R.M.O.D. contra los señores S.M.C. y Roberto Fabián C.J.; allí mismo se tramita otro juicio de igual naturaleza en contra de los citados, promovido por J.C.B.D.; en ambos se decretó el embargo y secuestro del inmueble que ocupa la actora, diligencia esta última para la que se comisionó al Juzgado 5 Civil Municipal de oralidad de esa misma ciudad; el cual citó para el 27 de octubre a las 4 p.m., y posteriormente, para el 3 de noviembre a las 2:30 p.m., la cual solamente inició casi una hora después, en cuyo audio no se identifica el sector o barrio en el que se ubica el inmueble. Que dado su delicado estado de salud, la diligencia se atendió por su hijo C.R.P., quien dijo que se oponía a que no estuviera su abogado y solicitó la suspensión de la diligencia, a lo que el despacho judicial accedió, por lo que el apoderado de la parte ejecutante pidió que por la condición de salud de la accionante, se le permitiera aportar las pruebas ante el juzgado de conocimiento.


No obstante lo anterior, se declaró legalmente secuestrado el bien con la descripción del secuestre aunque no se le hizo entrega real y material del mismo; afirmó que la accionante «fue orientada, llevada y convencida par que presentara las pruebas de su oposición y posesión ante el Juez de Conocimiento, por parte de la defensa del ejecutante y el juzgado comisionado aceptó el pedimento», y ella «creyó ciegamente […] lo hizo de buena fe […] por cuanto ella en la diligencia de secuestro contaba con testigos que fácilmente pudieron decretarse y recibirse, pero que no se pidieron ni decretaron por creer que eso se había suspendido para ser presentado ante el superior».


Aseveró que igual situación aconteció con sus vecinos que también están al borde de perder sus viviendas; que no es abogada, no conoce las estrategias procesales que se presentan en esta clase de diligencias, que presentó queja disciplinaria contra los abogados C.J. y V.A. y los apoderados de la parte ejecutante en los procesos ejecutivos, así como denuncia penal por fraude procesal, concierto para delinquir y prevaricato.


Sostuvo que el 28 de mayo de 2018, el Juzgado 3 Civil del Circuito en oralidad, ordenó agregar el despacho comisorio y no dio trámite a la oposición por considerarla improcedente, motivo por el cual interpuso recursos de reposición y apelación y posteriormente...

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