SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº 107312 del 22-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842264202

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº 107312 del 22-10-2019

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP14417-2019
Fecha22 Octubre 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expediente107312




LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP14417-2019

Radicación 107312


(Aprobado Acta No.279)

Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS:


Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por JESÚS CAMILO LASSO SALDAÑA en procura del amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, los Juzgados 10º Penal del Circuito y 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de la misma sede judicial.


Al trámite fueron vinculados el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, así como las autoridades, partes e intervinientes en proceso penal rad. 76377-60-00-177-2018-00386, seguido contra el accionante.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


De la información que obra en el expediente se extrae que el 30 de octubre de 2018, tras suscribir preacuerdo con la Fiscalía, J.C.L.S. fue condenado por el Juzgado 10º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali a la pena principal de 114 meses de prisión, por los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes y municiones y hurto calificado agravado.


La vigilancia del cumplimiento de la pena correspondió al Juzgado 3º de Ejecución de Penas de la misma ciudad, autoridad ante la cual, el 30 de mayo de 2019, el actor solicitó, en atención a la enfermedad mental que padece, la ruptura procesal y, en consecuencia, la redosificación de la pena o, en su defecto, la concesión de la prisión domiciliaria, puesto que su estado de salud mental no fue observado por el fallador al momento de emitir la sentencia.


Mediante auto del 29 de mayo de 2019, el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali declaró improcedente la petición. Una vez notificada la decisión, el penado interpuso recurso apelación. Por tal razón, la actuación fue remitida, el 8 de julio de 2019, a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.


Es de aclarar que en principio el actor dirigió la solicitud de redosificación de la pena al Juzgado 10º Penal del Circuito de Cali con Función de Conocimiento. Sin embargo, a folios 16 y siguientes se observa que la misma fue entregada en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, razón por la cual el Juzgado 3º de esa especialidad procedió a resolver la petición.


En criterio del accionante, tanto el Juez de conocimiento como el de Ejecución de Penas, vulneraron su derecho al debido proceso, por cuanto: (i) no tuvieron en cuenta el examen psiquiátrico practicado por Medicina Legal debido a la enfermedad mental que padece; (ii) no hicieron ruptura procesal, que le resultaría favorable para la individualización y adecuación de la pena, puesto que fue juzgado con otra persona pero solo él tenía una condición psicológica especial; (iii) nunca le notificaron el dictamen del examen referido; y, (iv) no...

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