SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01059-00 del 29-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842264305

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01059-00 del 29-05-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha29 Mayo 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-01059-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6745-2019



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC6745-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-01059-00

(Aprobado en sesión de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la acción de tutela instaurada por Vehículos de la Costa S.A.S. Vehicosta S.A.S. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. La sociedad promotora, a través de apoderado judicial, del amparo reclamó protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, que dice vulnerados por las autoridades accionadas.


Solicitó, en consecuencia, se disponga «dejar sin efecto… la sentencia judicial de segunda instancia que profirió el Tribunal… el pasado 21 de febrero… con la que se culminó el proceso»; y se ordene a dicha autoridad que emita «nuevamente el fallo de segunda instancia teniendo en cuenta para ello que en el proceso de protección al consumidor… acaeció el litisconsorcio cuasi necesario en el extremo pasivo», por lo que «no se puede fraccionar los efectos de la sentencia proferida para aquellas personas que concurriendo (o sin concurrir…) se encontraban en una situación jurídica sustancia[l] que les cobijaba la sentencia emanada» (folios 8 y 9, cuaderno 1).


2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:


2.1. Y.C.M. y J.A.P. instauraron una acción de protección al consumidor contra Vehículos de la Costa S.A.S. Vehicosta S.A.S. y General Motors Colmotores S.A., ante la Superintendencia de Industria y Comercio, la que dictó sentencia el 18 de abril de 2018, en la que declaró que las sociedades demandadas incumplieron el régimen previsto en el Decreto 3466 de 1982 y les ordenó que, una vez fuese devuelto el vehículo, reembolsaran $64.990.000, suma que pagaron por el mismo. Esta decisión fue recurrida en apelación por ambas demandadas.


2.2. El Tribunal criticado admitió la impugnación y convocó a las partes el 21 de febrero de 2019 para la audiencia de sustentación y fallo, a la que no asistió Vehículos de la Costa S.A.S; que en dicha data se dictó sentencia, en la que se revocó la decisión de primer grado tras encontrarse probada la excepción de prescripción y en Sala Mayoritaria se resolvió denegar las pretensiones de la demanda únicamente respecto de General Motors Colmotores S.A., confirmándose los restantes apartes exclusivamente en lo que concierne a Vehículos de la Costa S.A.S.


2.3. Indicó la sociedad accionante que entre General Motors Colmotores, fabricante del vehículo, y ella como vendedora del mismo, existe solidaridad frente a las obligaciones que emanan de la garantía del bien y por consiguiente un litisconsorcio cuasinecesario; que en el proceso las dos demandadas formularon la excepción de prescripción, la que fue desestimada en primera instancia.


2.4. Señaló que en la alzada propuesta, no solo expuso sus reparos, sino que desarrolló distintas posiciones y planteó sus inconformidades orientándolas al transcurso de tiempo acaecido entre el término de la garantía y la fecha de interposición de la acción; que a la audiencia de que trata el artículo 327 del Código General del Proceso solo asistió el apoderado de General Motors, pues Vehicosta S.A.S. «ya había sustentado (mínimamente, pero sustentado al fin y al cabo) al momento de la interposición de la alzada» (folio 13, cuaderno 1).


2.5. Adujo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR