SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86339 del 02-10-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 02 Octubre 2019 |
Número de sentencia | STL13628-2019 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 86339 |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL13628-2019
Radicación n.° 86339
Acta 35
Bogotá D. C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019)
Decide la Sala la impugnación interpuesta por SIGIFREDO SERRATE RIVERA contra el fallo del 14 de agosto de 2019 proferido por la Sala de Casación Civil, al interior de la acción constitucional que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI y el JUZGADO DIECISIETE CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al que se vinculó a los intervinientes del proceso objeto de debate constitucional.
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ANTECEDENTES
El accionante acudió a este trámite excepcional para que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.
Expresó que lleva más de 40 años viviendo con ánimo de señor y dueño en el inmueble ubicado en la calle 2A # 63-28 del Barrio Caldas en la ciudad de Cali, aclarando que solo en el apartamento del 1º piso, con nomenclatura calle 2ª nº. 68-23 y, que durante ese tiempo, ejerció la posesión de manera pacífica, pública e ininterrumpida, disponiendo libremente de la propiedad reseñado.
Destacó que junto con su hermana, promovió un proceso de prescripción adquisitiva de dominio en contra de Olga Ligia Chamorro Peláez, demanda que le correspondió por reparto al Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Cali. Que, durante el trámite de rigor, la demandada aportó «copia del contrato de arrendamiento donde supuestamente entre ella y yo existía una relación contractual donde (…) la reconocía como dueña del inmueble, dándome la calidad de simple tenedor».
Señaló que el documento mentado por la parte pasiva, nunca fue firmado por él ni por su hermana N.S.R., pero que de igual manera fue reconocido por el a quo como prueba dentro de la actuación, sin que su apoderado judicial hiciera algo para impedirlo, pese a haberle informado de tal situación.
Destacó que el juzgado, por medio de providencia del 13 de febrero de 2018, resolvió el asunto negando todas y cada una de las pretensiones incoadas, utilizando como prueba el «contrato apócrifo»; determinación frente a la cual su abogado presentó recurso de apelación, mecanismo que a su parecer fue mal sustentado, «ya que se dedicó a reiterar los argumentos dados en la clausura del debate».
Narró que la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, a través de proveído del 26 de marzo de 2019, confirmó en su integridad el fallo de primera de instancia, razón por la que estimó que las autoridades jurisdiccionales accionadas le vulneraron sus garantías ius fundamentales, porque de haberse acreditado que el contrato de arrendamiento era falso, las decisiones de instancia hubieran sido distintas, «pues la prueba legal y constitucionalmente aducida al proceso hacían palmaria mi calidad pacífica de poseedor del inmueble en mención».
Dijo que trató de realizarle peritaje al contrato reseñado en el proceso objeto de estudio constitucional, sin embargo no se pudo porque necesitaba el documento original, razón por la cual el perito no pudo establecer la procedencia de las firmas.
C. de lo anterior, solicitó que se tutelen los derechos fundamentales invocados al interior de la tutela y, como consecuencia de ello, se declare nulidad de todo lo actuado «hasta la audiencia de decreto de pruebas, inclusive, a fin de que sea aportado el documento –contrato de arrendamiento- original por parte de la demandada a fin de poder ejercer en debida forma el contradictorio».
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Por...
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