SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105124 del 02-07-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 02 Julio 2019 |
Número de sentencia | STP8767-2019 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 105124 |
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP8767-2019
R.icación 105124
Aprobado Acta No.159
Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación presentada por A.Á.L., accionante, contra el fallo proferido el 24 de abril de 2019 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó la acción de tutela interpuesta contra la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca.
Al trámite fueron vinculados el Juzgado Laboral del Circuito de Arauca y E.G.R..
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
LUIS A.Á.L. afirmó que representó, según poder conferido el 24 de septiembre de 2012, a E.G.R. en el «proceso de liquidación adicional de bienes de la sociedad conyugal», promovido por Y.P.R..
Agregó que pactaron verbalmente como honorarios la suma de $40´000.000.oo, de los cuales le fueron pagados 10´000.000.oo en la fecha de otorgamiento del poder-, $8´000.000.oo por intermedio de la hija de G.R. –consignados en la cuenta de ahorros n°137-271011-, y el saldo de 22´000.000.oo, que deberían ser cancelados cuando «el proceso entrara al Despacho para fallo».
Sostuvo el actor que luego de efectuar las actividades profesionales pertinentes en cumplimiento del mandato, el expediente ingresó al despacho y el 31 de agosto de 2015 fue proferido el fallo en favor de su representada, el cual quedó debidamente ejecutoriado. Ante el incumplimiento en el pago del saldo de sus honorarios, instauró demanda ejecutiva –R.. 81001-31-95-001-2017-00136-01-, efecto para el cual constituyó un «título ejecutivo complejo» conformado con el poder, las providencias que pusieron fin al litigio y una confesión presunta obtenida en prueba anticipada de interrogatorio de parte –al cual no compareció la demandada declarando la confesión presunta-.
Sostuvo que luego de practicarse las pruebas antes relacionadas el Juzgado Laboral del Circuito de Arauca estableció que no se cumplieron los prepuestos del artículo 430 del Código General del Proceso, por lo que se abstuvo de librar la orden de pago.
Contra la anterior determinación interpuso los recursos de reposición y apelación, los cuales no prosperaron, pues mediante decisión del 21 de febrero de 2019, el Tribunal Superior de Arauca confirmó el auto impugnado.
A juicio del accionante, el Tribunal no aplicó los artículos 164 y 176 de la Ley 1564 de 2012 -al no apreciar de forma conjunta las pruebas...
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