SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103224 del 14-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842264788

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103224 del 14-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP3508-2019
Fecha14 Marzo 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 103224

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP3508-2019

Radicación n.° 103224

(Aprobado Acta nº 68)

Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por F.L.G.Á., quien acude a través de apoderada judicial, contra el fallo emitido el 23 de enero de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante la cual negó por improcedente la tutela interpuesta contra las Fiscalías 2ª y 3ª de G., por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, al buen nombre y a la honra.

Al presente trámite fueron vinculados A.P.P. y W.E.G.G. [quienes ostentan la calidad de víctimas].

ANTECEDENTES

Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

[…] Mi poderdante señor F.L.G.Á., suscribió con el señor A.P.P., un contrato de promesa de compraventa el día 30 de agosto de 2001, dicho contrato contiene 1.- El Objeto: que fueron tres inmuebles, los cuales por economía procesal no describo, pues se encuentran descritos en la promesa de compraventa que obra en el expediente que lleva la Fiscalía Segunda Seccional de G. Radicado: 253076000653201480005.

En dicho contrato igualmente se pactaron unas cláusulas, cuyo incumplimiento por parte y parte dieron origen a modificaciones y lo complementación del contrato de promesa de compraventa, que el señor F.S.S. de G. en su escrito de acusación sostiene "textualmente" que con maniobras dilatorias y engañosas cuyo propósito al parecer es insolventarse, para de esta manera obtener un provecho ilícito a expensas del denunciante en la medida en que a esta última cifra adeudada solo se le ha hecho un abono de cincuenta millones de pesos.

(sic.) el día 29 de agosto se llevó a cabo audiencia de mediación declarando una conciliación positiva, y suspendiendo la diligencia por un término de 30 días entre tanto se concretaba por escrito los términos de la negociación.

el día 22 de noviembre de 2014 se suscribió modificación y la complementación del contrato de promesa de fecha 3 de agosto de 2011 escrito que fue elaborado por el apoderado del señor A.P.P., doctor W.E.G.G., y no por mi poderdante.

Y a cuya firma el señor A.P.P., recibió otros cincuenta millones de pesos, para un total recibido de más de MIL TRECIENTOS MILLONES DE PESOS ($1.300.000.0000).

Para el día 5 de enero de 2015, mi poderdante radica en la Fiscalía Segunda Seccional escrito a puño y letra donde le manifiesta al fiscal el acuerdo llegado con el señor A.P.P..

Indudablemente, los hechos y circunstancias que surjan posteriormente o este acuerdo de voluntades, son meramente civiles y no penales y deberán dirimirse por la justicia civil, sin embargo la FISCALÍA SEGUNDA SECCIONAL DE GIRARDOT, a la fecha sostiene el DELITO DE ESTAFA AGRAVADA, ensañado en mi mandante, y para la fecha de la presentación de esta tutela ya formuló escrito de acusación cuya audiencia preliminar está fijada para el día 26 de noviembre de la presente anualidad, escrito que en uno de sus apartes sostiene "textualmente" que son maniobras dilatorias y engañosas cuyo propósito al parecer es insolventarse, para de esta manera obtener un provecho ilícito a expensas del denunciante en la medida que a esta última cifra adeudada solo le ha hecho un abono de cincuenta millones de pesos, muy a pesar de que mi poderdante en interrogatorio solicitado por el mismo (por mi poderdante) (obra prueba en el expediente) entregara al señor fiscal pruebas que confirman lo aseverado, 63 recibos de pagos hechos por mi mandante al señor A.P.P., que superan los MIL TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ($1.3000.000.000) sin que a la fecha haya este entregado la totalidad del inmueble vendido, y con dos procesos civiles vigentes uno por lesión enorme y otro de restitución. Obran pruebas en el expediente, al igual que los pagarés que dicho señor falsificó y ejecutó"[1].

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca negó por improcedente el amparo al establecer que existen otros medios de defensa a los cuales puede acudir el actor para solicitar el restablecimiento de las garantías que estima vulneradas, esto es, al interior del proceso que se adelanta en su contra por el punible de estafa, como por ejemplo solicitar la nulidad de las diligencias, según lo establece los artículos 445 a 447 de la Ley 906 de 2004.

LA IMPUGNACIÓN

La apoderada de la accionante reiteró los argumentos consagrados en el escrito tutelar.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Corresponde a la Corte determinar si las demandadas vulneraron los derechos al debido proceso, al buen nombre y a la honra del interesado, al interior del proceso que se le adelanta por el ilícito de estafa.

2. Si la actuación penal no ha finalizado, la tutela se torna improcedente.

2.1. El amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.

No tiene carácter alternativo. Es inviable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio de los procedimientos señalados en las normas procesales.

Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar, al interior del trámite, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.

Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente en que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial[2].

Es allí, ante el juez natural, donde el peticionario puede plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas y recurrirlas.

3. Caso concreto

3.1 En este evento, el accionante cuestiona el proceso n.º 253076000653201480005 que se adelanta en su contra por el delito de estafa agravada, pues...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR