SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83087 del 20-02-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 20 Febrero 2019 |
Número de sentencia | STL2697-2019 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE ANTIOQUIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 83087 |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
STL2697-2019
Radicación n.° 83087
Acta 06
Bogotá, D. C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el apoderado de SANDRA MILENA DE LA ROSA MEJÍA frente al fallo proferido el 16 de enero de 2019, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, dentro de la acción de tutela que interpuso contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE APARTADÓ.
- ANTECEDENTES
La accionante fundamentó el amparo invocado en los siguientes hechos:
Que la señora D.C.M. presentó demanda ordinaria laboral de única instancia en su contra y por ser propietaria del establecimiento de comercio Restaurante y Parrillada Sr Asadero de M.; que el asunto fue radicado con el n.º 2017-00075, y repartida al Juzgado Laboral del Circuito de Apartadó; que se registró como dirección de notificación de la demandada la carrera 100 n.º 108-31 Apartadó, que corresponde a la contenida en el certificado de Cámara de Comercio de Urabá.
Que el 27 de marzo de 2017, el juzgado la admitió, y el 12 de junio de esa anualidad el apoderado de la demandante allegó oficio en el que informó sobre la notificación fallida, «ya que como lo indica la causal de devolución de 472, la señora no reside en dicho lugar»; que por auto del 14 de noviembre de 2017, el a quo ordenó el emplazamiento y advirtió que de no concurrir la demandada al despacho dentro de los 10 días siguientes a la fijación del aviso, se le designaría curado ad litem, nombrando para el efecto al abogado Yhon Fredy Velásquez Cortés.
Que el 17 de abril de 2018, se notificó al curador ad litem del auto admisorio de la demanda, quien la contestó, y el 19 de noviembre de 2018, se llevó a cabo la audiencia de trámite y juzgamiento en la que se declaró la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, vigente desde el 7 de julio de 2016 hasta el 2 de enero de 2017, y fue condenada a pagar $431.507 por cesantías, $51.781 por intereses a las cesantías, $431.507 por prima de servicios, $215.753 por vacaciones y $20.430.000 por sanción moratoria, liquidada desde el 3 de enero de 2017 hasta el 19 de noviembre de 2018, precisando que se causaría hasta el mes 24, pues a partir de este se debían cancelar intereses a la tasa máxima que certifique la Superintendencia Financiera.
Que por una llamada telefónica tuvo conocimiento del proceso un día antes de la fecha establecida para proferir fallo, pero que decidió no acudir a la diligencia porque no contaba con un abogado de confianza que la representara.
Reprocha que «no se practicó en legal forma la notificación personal del auto admisorio de la demanda, ya que la correspondencia de envío de la notificación en mención no fue entregada a la dirección correspondiente, por error de los mensajeros de la empresa postal 472 […], si se tiene en cuenta la declaración extrajudicial de fecha 24 de...
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