SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108739 del 04-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842265064

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108739 del 04-02-2020

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha04 Febrero 2020
Número de expedienteT 108739
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1207-2020


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP1207-2020

R.icación n.° 108739

Acta 021


Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veinte (2020).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación instaurada por la Fiscalía 3ª Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá, contra el fallo proferido el 11 de diciembre de 2019 por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de esa ciudad, mediante el cual amparó los derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia invocados por el apoderado judicial de J.C.E.G. contra la entidad impugnante.


Al trámite fueron vinculados las Fiscalías 26 Especializada de Extinción de Dominio y 1ª Delegada ante la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, la Directora de la Unidad de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la Nación, el Coordinador de Procuradores Judiciales para Asuntos de Extinción de Dominio y la Sociedad de Activos Especiales -S.A.E-.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Según se extrae de la actuación, el 28 de septiembre de 2009 la Fiscalía 26 Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá emitió resolución de inicio del proceso de extinción dominio radicado 7507ED, en la cual se dispuso el embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo de varios muebles e inmuebles propiedad de JUAN CARLOS ECHEVERRI GARCÍA.


El 9 de marzo y 9 de julio de 2012 el ente acusador revocó parcialmente dicha apertura oficiosa y remitió el asunto en consulta. No obstante, en resolución del 10 de febrero de 2014, la Fiscalía 1ª Delegada ante la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de esa ciudad se abstuvo de surtir el grado jurisdiccional y, en su lugar, decretó la nulidad de esas decisiones, así como de las actuaciones tendientes a su materialización. En consecuencia, ordenó rehacer la actuación desde el trámite de notificación de la resolución de inicio.


El accionante acudió ante la jurisdicción constitucional con el propósito de obtener el amparo de sus derechos al debido proceso, el acceso a la administración de justicia, la honra, el buen nombre y la igualdad, pues el asunto ha superado el plazo establecido en la Ley 793 de 2002, dado que han transcurrido diez años, sin que pueda superar la etapa de notificaciones.


Por tanto, solicitó que se ordene a la accionada que dentro de un plazo perentorio impulse el sumario y, además, profiera la decisión de fondo. Igualmente, requirió que el Ministerio Público asignado a esa actuación, vigile el cumplimiento de los términos y efectúe los informes respectivos. A la par, demandó que se declare improcedente la acción de extinción de dominio y, a causa de ello, se...

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