SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108739 del 04-02-2020
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 04 Febrero 2020 |
Número de expediente | T 108739 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP1207-2020 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP1207-2020
R.icación n.° 108739
Acta 021
Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veinte (2020).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación instaurada por la Fiscalía 3ª Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá, contra el fallo proferido el 11 de diciembre de 2019 por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de esa ciudad, mediante el cual amparó los derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia invocados por el apoderado judicial de J.C.E.G. contra la entidad impugnante.
Al trámite fueron vinculados las Fiscalías 26 Especializada de Extinción de Dominio y 1ª Delegada ante la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, la Directora de la Unidad de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la Nación, el Coordinador de Procuradores Judiciales para Asuntos de Extinción de Dominio y la Sociedad de Activos Especiales -S.A.E-.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se extrae de la actuación, el 28 de septiembre de 2009 la Fiscalía 26 Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá emitió resolución de inicio del proceso de extinción dominio radicado 7507ED, en la cual se dispuso el embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo de varios muebles e inmuebles propiedad de JUAN CARLOS ECHEVERRI GARCÍA.
El 9 de marzo y 9 de julio de 2012 el ente acusador revocó parcialmente dicha apertura oficiosa y remitió el asunto en consulta. No obstante, en resolución del 10 de febrero de 2014, la Fiscalía 1ª Delegada ante la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de esa ciudad se abstuvo de surtir el grado jurisdiccional y, en su lugar, decretó la nulidad de esas decisiones, así como de las actuaciones tendientes a su materialización. En consecuencia, ordenó rehacer la actuación desde el trámite de notificación de la resolución de inicio.
El accionante acudió ante la jurisdicción constitucional con el propósito de obtener el amparo de sus derechos al debido proceso, el acceso a la administración de justicia, la honra, el buen nombre y la igualdad, pues el asunto ha superado el plazo establecido en la Ley 793 de 2002, dado que han transcurrido diez años, sin que pueda superar la etapa de notificaciones.
Por tanto, solicitó que se ordene a la accionada que dentro de un plazo perentorio impulse el sumario y, además, profiera la decisión de fondo. Igualmente, requirió que el Ministerio Público asignado a esa actuación, vigile el cumplimiento de los términos y efectúe los informes respectivos. A la par, demandó que se declare improcedente la acción de extinción de dominio y, a causa de ello, se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111672 del 20-08-2020
...de procedibilidad denominado subsidiariedad. Lo anterior, de conformidad con lo resuelto por la Sala de Casación Penal en sentencia STP1207-2020 del 4 de febrero de 2020, mediante el cual resolvió un caso en idénticas condiciones. Igualmente reprochó la decisión del Tribunal al hacer extens......