SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 63395 del 26-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842265218

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 63395 del 26-06-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente63395
Fecha26 Junio 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2283-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

Magistrada ponente


SL2283-2019

Radicación n.° 63395

Acta 20


Bogotá, D. C., veintiséis (26) de junio dos mil diecinueve (2019).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por CARLOS FERNANDO FERNÁNDEZ RAMÍREZ contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., el 15 de marzo de 2013, en el proceso que adelantó en contra de LA NACIÓN – MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA y DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS, LA NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y BOGOTÁ D.C.


  1. ANTECEDENTES


Carlos Fernando Fernández Ramírez promovió demanda laboral con el objeto de que se declarara que entre él y el Hospital San Juan de Dios - Fundación San Juan de Dios existía un contrato de trabajo a término indefinido, que no ha tenido interrupción ni suspensión desde el 1 de julio de 1996, «a excepción de una licencia no remunerada por 120 días» y; que tenía derecho a las prestaciones sociales convencionales pactadas entre dicha entidad y el Sindicato de Trabajadores de Hospitales, Clínicas, Consultorios y S. de Bogotá D.C. y en el Departamento de Cundinamarca – Sintrahosclisas, en la Convención Colectiva de Trabajo «de fecha junio de 1982».


Como consecuencia, solicitó se condenara a las entidades demandadas, en forma solidaria, al pago de: los salarios causados y no cubiertos en ejecución del contrato de trabajo, desde noviembre de 1999 a octubre de 2006; de las primas de navidad de los años 1999 a 2005; primas semestrales de 2000 a 2006; intereses a las cesantías desde el año 1999 a 2005; prima de vacaciones desde el año 1999 a 2005; indemnización moratoria; sanción por retardo en la cancelación de los intereses a las cesantías; prima de antigüedad; reajuste salarial por los años 2000 a 2006; aportes al Sistema de Seguridad Social en pensión; «salarios, y demás prestaciones convencionales que se causen en el futuro, en ejecución del Contrato de Trabajo a T. Indefinido»; lo que resulte probado extra o ultra petita; la indexación y, las costas del proceso.


Fundamentó sus peticiones, en que: se encontraba vinculado laboralmente con el Hospital San Juan de Dios – Fundación San Juan de Dios desde el 1 de julio de 1996, desempeñando el cargo de Mensajero Externo; como empleado de la entidad, estaba cobijado por la Convención Colectiva de Trabajo suscrita con S. en junio de 1982, por lo que es beneficiario de las prestaciones convencionales correspondientes a la prima de antigüedad, prima de navidad, auxilio de cesantía, subsidio familiar, prima de riesgos, prima de vacaciones, compensación de las vacaciones en dinero y, auxilio de transporte.


Señaló que la Fundación San Juan de Dios dejó de pagarle los salarios y prestaciones sociales convencionales desde el mes de noviembre de 1999, a pesar de que ha cumplido sin interrupción alguna con la obligación de asistencia a la institución, «a excepción de una licencia no remunerada que solicitó por 120 días». Informó que el último salario devengado ascendió, para octubre del año 1999, a la suma de $448.605.15.


Informó que el Consejo de Estado declaró la nulidad de los Decretos de creación de la Fundación San Juan de Dios n.° 290 y 1374 de 1979 y, 371 de 1998, decisión de la que se infiere que La Nación, el Departamento de Cundinamarca y la Beneficencia de Cundinamarca deben responder solidariamente por las obligaciones adquiridas por aquella. El demandante para «agotar vía gubernativa» e interrumpir la prescripción, radicó sendos derechos de petición ante las entidades demandadas.


La Nación – Ministerio de la Protección Social, al contestar el libelo gestor, se opuso a la prosperidad de los pedimentos. Aceptó la declaratoria de nulidad de los actos de creación de la Fundación San Juan de Dios. En su defensa propuso la excepción previa de falta de agotamiento de vía gubernativa y la de fondo de falta de legitimación por pasiva y la que llamó, inexistencia de la obligación (f.° 59-68 cuaderno principal n.° 1).


El Departamento de Cundinamarca, en escrito de contestación a la demanda, se opuso a la prosperidad de las pretensiones. De los hechos aceptó: la naturaleza privada de la Fundación San Juan de Dios y, la suscripción de un Acuerdo Marco para su liquidación. Propuso en su defensa la excepción previa de no comprender la demanda a todos los litisconsortes necesarios y, como de fondo, las que denominó falta de legitimación en la causa para ser demandada, cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación, inexistencia de relación causal entre el Departamento de Cundinamarca y la demandante (sic) e inexistencia de sustitución patronal y de subrogación de obligaciones contraídas por la Fundación San Juan de Dios (f.° 74-106 cuaderno principal n.° 1).


La Beneficencia de Cundinamarca (f.° 1-32 cuaderno anexo n.° 3) luego de oponerse a la prosperidad de los pedimentos del libelo gestor, aceptó los hechos relacionados con la declaratoria de nulidad de los decretos de creación de la Fundación San Juan de Dios, su liquidación, la suscripción de un Acuerdo Marco para tal fin y, el agotamiento de la «vía gubernativa». En su defensa propuso la excepción previa de falta de integración del litis consorcio, y las de mérito de falta de legitimación en la causa por pasiva y la que denominó, cobro de lo no debido.


En audiencia celebrada el 19 de septiembre de 2007 (f.° 124-126 cuaderno principal n.° 1), el juzgado del conocimiento dispuso la vinculación al proceso como litis consortes necesarios de La Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Fundación San Juan de Dios.


La Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público (f.° 133-158 cuaderno principal n.° 1), se opuso a la prosperidad de los pedimentos. Aceptó la liquidación de la Fundación San Juan de Dios y, propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, y las que tituló inexistencia de relación laboral, inexistencia de solidaridad o de vínculo entre la demandada y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y solicitó declarar, «LAS DEMÁS EXCEPCIONES QUE RESULTEN PROBADAS DENTRO DEL PROCESO».


En auto de fecha 20 de octubre de 2008, se dio por no contestada la demanda por parte de la Fundación San Juan de Dios (f.° 252-253 cuaderno principal n.° 1) y en audiencia celebrada el 12 de febrero de 2009 (f.° 288-289 cuaderno principal n.° 1) se dispuso la integración del contradictorio con Bogotá, D.C., entidad que aceptó la suscripción de un Acuerdo Marco para la liquidación de la Fundación San Juan de Dios y, se opuso a la prosperidad de las pretensiones. Formuló las excepciones previas de cosa juzgada, falta de jurisdicción, falta de competencia y prescripción; como de fondo, propuso las de falta de legitimación en la causa por pasiva en relación con Bogotá D.C. y, las que llamó cobro de lo no debido, inexistencia de las obligaciones demandadas, buena fe y «La genérica que resulte probada en el curso del proceso» (f.° 323-335 cuaderno principal n.° 1).


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., concluyó el trámite y, emitió fallo el 12 de septiembre de 2011 (f.° 734-741 cuaderno principal n.° 3), en el que absolvió íntegramente a las demandadas y, condenó en costas al actor.


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver la apelación interpuesta por el demandante, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., profirió fallo el 15 de marzo de 2013 (f.° 40-55 cuaderno del tribunal) en el cual, dispuso:


PRIMERO.- REVOCAR en su integridad la sentencia calendada Doce (12) de Septiembre de Dos Mil Once (2011), proferida por el Juzgado Decimo Laboral del Circuito de Bogotá, para en su lugar, CONDENAR al reconocimiento y pago de los aportes en pensión dejados de cotizar desde el 1º de Julio de 1996 hasta el 29 de Octubre de 2001, al Instituto de Seguros Sociales como fondo en el que se encuentra afiliado el demandante y de conformidad al cálculo actuarial que la entidad correspondiente expida, de la siguiente forma:


  1. La Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público en un porcentaje 50%, a Bogotá Distrito Capital, en un porcentaje del 25%, y a la Beneficencia de Cundinamarca solidariamente con el Departamento de Cundinamarca en un porcentaje del 25%, por las razones expuestas en las consideraciones de esta sentencia.


SEGUNDO.- DECLARAR probada la excepción de Prescripción propuesta por la demandada FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS, y en consecuencia ABSOLVER a las demandadas de las demás pretensiones de la demanda impetradas en su contra, por las razones señaladas.


TERCERO.- Sin costas en esta instancia. Las de primera instancia corren a cargo de las demandadas (Negrilla del texto).


En lo que estrictamente interesa al recurso extraordinario, el Tribunal, luego de remitirse a lo dispuesto por la Corte Constitucional en sentencia CC SU 484-2008, de la que transcribió un aparte, así como a la sentencia del Consejo de Estado que declaró la nulidad de los decretos de creación de la Fundación San Juan de Dios, indicó que «a diferencia de lo estimado por el A-quo, la declaratoria de nulidad de los citados decretos, en virtud del principio de la presunción de legalidad de los actos administrativos, en nada afecta la relación laboral que vinculó al demandante con el Hospital San Juan de Dios».


Y al respecto, anotó:


Significa lo anterior que la relación del actor con la Fundación San Juan de Dios, tiene la naturaleza de una relación laboral de carácter privado, como lo sostuvo el recurrente, que se rige bajo los presupuestos del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social, siendo importante destacar, que el tratamiento que se le dio al ex trabajador, como si fuera perteneciente a una entidad...

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