SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105388 del 02-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842265306

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105388 del 02-07-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8769-2019
Fecha02 Julio 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 105388






LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente
STP 8769-2019 Radicación No. 105388 Acta n°159



Bogotá, D.C., dos (02) de julio de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS:


Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por el profesional del derecho J.E.M.D. en procura de amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Laboral –Sala de Descongestión n° 2- de la Corte Suprema de Justicia.


Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso laboral radicado 70442 (CSJ), interpuesto por el accionante contra E.C. de R..


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Del escrito de la acción constitucional se extrae:


  1. JORGE ENRIQUE MARTÍNEZ DAZA afirmó que suscribió contrato de prestación de servicios profesionales de abogado –especialista en derecho penal- con E.C. de R., con ocasión a la desaparición de su esposo M.A.R. Guzmán.


  1. Indicó que por lo anterior inició varias acciones ante el Gaula, la Fiscalía de Fusagasugá, proceso de separación y liquidación de “su compromiso marital” -intentado en dos ocasiones, obteniendo fallos adversos-, así como la verificación ante diferentes organismos y entidades para lograr el dato real sobre los bienes del desaparecido. También se constituyó en parte civil dentro de un proceso penal –por denuncia del punible de hurto y otros contra Fredy R. Molano Rad. 2007-00445-01- el cual terminó con fallo absolutorio -. Además, se vio en la obligación de iniciar incidente de regulación de honorarios en el que puso de presente el contrato en que se fijó el monto de la remuneración por cuota litis en un 20%-.


  1. Sostuvo que el 6 de septiembre de 2001 suscribió un contrato de prestación de servicios profesionales con C. de R., en el que “pactó un 20% del valor comercial de los bienes o en dinero que le pudiera corresponder”, logrando recuperar varios inmuebles y transcurridos unos años, afirmó, fue necesario iniciar proceso de muerte por desaparición, adelantado ante el Juzgado 17 de Familia de Bogotá, cuyo fallo de segundo grado fue favorable.


  1. Agregó que luego de obtener la documentación necesaria sobre los bienes de Martín Alonso R. Guzmán, E.C. le otorgó un nuevo poder en el proceso de sucesión rad. 2007-0183 ante el Juzgado 17 de Familia. Así mismo, la demandada requirió su representación en otros asuntos –policivos, penal por denuncia contra ella en el que logró la preclusión y requerimientos prejudiciales para el pago de arrendamientos-. Sin embargo, al no estar de acuerdo “con lo que la partidora le asignaba”, en febrero de 2011, le revocó sin justa causa el poder conferido para la sucesión, otorgándoselo a la doctora T.V.O.V., quien fue sancionada disciplinariamente al no solicitar paz y salvo de manera previa.


  1. Refirió que el Juzgado 4º de Familia, mediante fallo del 18 de julio de 2012, reconoció a su favor el 5% del 20% pactado sobre los honorarios por su representación en el proceso de sucesión, desde mayo de 2007 hasta junio de 2011. Al estar inconforme con la decisión, interpuso recurso de apelación, siendo confirmada –sin especificar fecha- “dejando claro que los honorarios por otros procesos adelantados serían tasados en aquellos o ante la jurisdicción pertinente”.


  1. Señaló el actor que inconforme con lo anterior, presentó demanda ordinaria laboral contra E.C.-.. 2013-0663-, en la que, agotado el trámite, el Juzgado 13 Laboral del Circuito de Bogotá mediante providencia del 28 de marzo de 2014, falló a su favor reconociendo el 15% del 20% pactado en el contrato de prestación de servicios, condenado en costas a la demandada.


  1. La parte demandada la apeló y el 18...

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