SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 65278 del 26-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842265572

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 65278 del 26-06-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaSL2290-2019
Número de expediente65278
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha26 Junio 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL2290-2019

Radicación n.° 65278

Acta 20

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por H.A.T., en contra de la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., el 20 de agosto de 2013, en el proceso que adelantó en contra de INFORMÁTICA SIGLO 21 LIMITADA y el BANCO DE LA REPÚBLICA, y al que fue vinculada la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. – CONFIANZA S.A.

I. ANTECEDENTES

H.A.T., demandó a I.S. 21 Limitada, y solidariamente al Banco de la República, para que se les condenara a pagarle «los saldos de salario fijo y salario flexible causados entre septiembre de 2010 a diciembre de 2010», el auxilio de cesantía de 2010, sus intereses, la «prima de servicios de diciembre de 2010», la sanción moratoria, las vacaciones, la indexación, y las costas procesales.

Como fundamento de sus pretensiones, relató que I.S. 21 Limitada, en diciembre de 2008, celebró con el Banco de la República un contrato de prestación de servicios, para el mejoramiento de algunos sistemas de información de la referida entidad.

Dijo que en desarrollo del referido contrato, el 10 de diciembre de 2008, fue contratado por I.S. 21 Limitada, a término fijo de un año, en calidad de Gerente del proyecto, para que trabajara en las instalaciones del Banco de la República, contrato que se prorrogó hasta diciembre de 2010, y que durante este tiempo, cumplió las funciones asignadas de acuerdo a los requerimientos del Banco, y de la empresa empleadora.

En lo atinente a la remuneración, afirmó que I.S. 21 Limitada, se obligó a pagarle, inicialmente, un salario de $1.000.000., más un beneficio mensual no constitutivo de salario, por la suma de $2.700.000, este último no le era cancelado directamente por la contratante, sino que se consignaba en el fondo de pensiones voluntarias de Porvenir, en un plan institucional empresarial a su favor.

Explicó que además de la suma antes descrita, denominada beneficio mensual, se consignaban en Porvenir otros rubros que cubrían, según allí se declaraba, las cesantías, sus intereses, las vacaciones, las primas de servicio, pensiones voluntarias y obligatorias, para un monto total en dicha cuenta por valor de $3.721.867. Adujo que de los valores allí consignados podía retirar lo correspondiente a las primas, las cesantías, las vacaciones, y los aportes a pensiones voluntarias.

Señaló que a la terminación del contrato «el salario fijo era de $1.030.000, y el flexible de $2.781.000, más el factor prestacional, conforme se ve en cada uno de los extractos de Porvenir y en los comprobantes de pago de nómina que se enviaban por internet al demandante».

Aseveró que el 9 de noviembre de 2010, la empleadora le informó que el contrato fenecía el 9 de diciembre de 2010, fecha que no le fueron pagados en forma completa el salario fijo, ni el flexible, ni las prestaciones de ley, por cuanto desde octubre de 2010, empezó a incumplir con los pagos, adeudándole un saldo del salario fijo de octubre de 2010 por $175.100, por noviembre $1.009.100, y del 1 al 9 de diciembre $302.730.

Señaló que además de los salarios, su empleadora le quedó debiendo «el valor de las prestaciones sociales en relación con el salario fijo así»: por vacaciones $1.030.000, por prima de diciembre de 2010 $482.000, por auxilio de cesantía $1.027.829, y por intereses de cesantía $123.340.

Mencionó que por «salario flexible», le quedó debiendo la empleadora las siguientes sumas del año 2010: por septiembre $464.340, por octubre $3.721.867, por noviembre $3.721.867, y del 1 al 9 de diciembre $1.116.560.

Consideró que ante la referida mora había lugar a la indemnización moratoria, y existía solidaridad entre I.S. 21 Limitada, y el Banco de la República.

Para finalizar, relató, que I.S. 21 Limitada, constituyó una póliza a favor del Banco de la República, para garantizar el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones de los trabajadores que participaran en el proyecto, por ello, ante el incumplimiento, debe hacerse efectiva la póliza.

I.S. 21 Limitada, dio respuesta a la demanda por intermedio de curador ad litem, (fl. 222 a 224, cuaderno de instancias), quien manifestó que se oponía a las pretensiones y no aceptó ninguno de los hechos. Propuso como excepción de mérito la que denominó, inexistencia del contrato de trabajo, y solicitó, se declararan de oficio las que encontraran probadas.

El Banco de la República, al responder la demanda (fl. 137 a 150, cuaderno de instancias), manifestó que se oponía íntegramente a los pedimentos, y solicitó ser absuelta por todo concepto.

De los fundamentos fácticos, aceptó: el contrato de prestación de servicios celebrado con I.S. 21 Limitada, y la existencia de la póliza de cumplimiento que constituyó esa contratista.

Como excepciones de mérito propuso la de prescripción, y las que denominó, inexistencia de las obligaciones demandadas, cobro de lo no debido, enriquecimiento sin causa, falta de título y causa en el demandante, inexistencia de solidaridad, y requirió se declarara de oficio cualquier otra que resultara probada.

Además, llamó en garantía a la Compañía Aseguradora de Finanzas S.A., CONFIANZA (fl. 203 a 205), solicitud que aceptó el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., en proveído de 26 de febrero de 2013 (fl.218) y dispuso su vinculación y notificación.

La Compañía Aseguradora de Finanzas S.A. – CONFIANZA S.A., al contestar el llamamiento en garantía, manifestó que se oponía a las pretensiones de la demanda, por cuanto ninguna de las dos pólizas cubría la indemnización moratoria. En relación con los hechos, dijo que no le constaban.

De los hechos del llamamiento en garantía, aceptó: la existencia del contrato de prestación de servicios suscrito entre la sociedad I.S. 21 y el Banco de la República, así como los «itrosíes»; la expedición de póliza de cumplimiento de obligaciones laborales que amparaba a los trabajadores de la referida contratista, la existencia de la demanda que dio origen al proceso y la solicitada solidaridad del Banco.

Como excepciones de mérito propuso: las primeras, atinentes a la «PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO», y enunció las que denominó: no cobertura de la indemnización moratoria del artículo 65 CST, no cobertura de intereses de mora, no cobertura de la indemnización moratoria del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, cobertura exclusiva para la indemnización por terminación unilateral del contrato sin justa causa.

En segundo lugar, en lo concerniente a la póliza de «RESPONSABILIDAD CIVIL», invocó las que llamo, exclusión de obligaciones laborales, máximo valor asegurado y deducible.

Para finalizar, invocó frente a las dos pólizas, la excepción que denominó Improcedencia del llamamiento en garantía en el proceso laboral. (fl. 239 a 255.)

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., luego de concluir el trámite, emitió fallo el 17 de julio de 2013 (f.CD 297, cuaderno de instancias), en el que dispuso:

PRIMERO: CONDENAR a INFORMÁTICA SIGLO 21 LIMITADA, a pagar al señor H.A.T., las siguientes sumas por los siguientes conceptos:

A) DOCE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS PESOS ($12.576.300), por concepto de salarios insolutos.

B) TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS ($3.588.691), por concepto de auxilio de cesantías.

C) CUATROCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS VEINTIDOS PESOS ($405.522), por concepto de intereses sobre las cesantías.

D) TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS ($3.588.691) por concepto de prima de servicios.

E) TRES MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL PESOS ($3.811.000), por concepto de vacaciones. Esta suma deberá ser indexada (…)

F) NOVENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL PESOS ($91.464.000), por concepto de indemnización moratoria por el periodo comprendido entre diciembre 10 de 2010 y diciembre 9 de 2012. A partir del 10 de diciembre de 2012, esta demandada deberá cancelar los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, sobre un capital de VEINTE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUATRO PESOS ($20.159.204) y hasta cuando el pago se verifique.

SEGUNDO: CONDENAR en costas (…)

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR