SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108712 del 04-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842265593

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108712 del 04-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP1209-2020
Fecha04 Febrero 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 108712

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP1209-2020

Radicación n.° 108712

Acta 021

Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veinte (2020).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por É.H.H.V., contra la sentencia de tutela proferida el 26 de noviembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Dirección Seccional de F.ías del Tolima y la Subdirección de Talento Humano de la F.ía General de la Nación.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se establece de la demanda, el técnico investigador I.É.H.H.V., adscrito a la Sección de Investigación – Grupo Desaparecidos de Ibagué, acudió a la acción de tutela con el propósito de cuestionar la Resolución 0660 del 28 de junio de 2019, por cuyo medio la Dirección Seccional de F.d.T. dispuso su reubicación en la Unidad Local del CTI de Honda, a partir del 1º de julio siguiente.

En desacuerdo con la anterior determinación el peticionario la apeló. Sin embargo, la Subdirección de Talento Humano de la F.ía General de la Nación le impartió confirmación con Resolución 22306 del 23 de septiembre de 2019.

En criterio de la parte actora las decisiones administrativas reseñadas vulneraron sus derechos fundamentales a la dignidad humana, la vida y al debido proceso. Así mismo, las acusó de desconocer su condición de padre cabeza de familia y prepensionado.

Sobre el particular, argumentó que la reubicación laboral controvertida afecta ostensiblemente su núcleo familiar. En primer lugar, dado el grave estado de salud de su esposa, quien padece hipotiroidismo y depende de él para acudir a las citas medidas, reclamar los medicamentos y realizarse exámenes periódicos. Y, en segundo término, porque lo aparta de la crianza de sus dos hijos, quienes se encuentran en edad escolar.

Por otra parte, cuestionó la legalidad de los actos administrativos de reubicación, dado que, en su criterio, fueron proferidos por un funcionario sin competencia y en contravía de la normativa aplicable.

Ello, precisó, por cuanto sólo el Vicefiscal General de la Nación puede disponer el traslado del personal adscrito a la entidad, acorde con el artículo 3º de la Resolución 191 de 23 de enero de 2017, y debido a que la figura de «reubicación interna» invocada por la Dirección Seccional de F.d.T. no existe en el ordenamiento interno.

Finalmente, afirmó que su traslado constituye un verdadero acto de acoso laboral conforme las previsiones de la Ley 1010 de 2006.

Por tales motivos, É.H.H.V. acudió al juez constitucional y solicitó que se reconozca su condición de padre cabeza de familia.

A causa de ello, demandó que se dejen sin efecto las Resoluciones 0660 y 22306 del 28 de junio y 23 de septiembre de 2019, respectivamente, o, en su defecto, que se suspendan los efectos de los mencionados actos administrativos, hasta tanto la jurisdicción de lo contencioso administrativo defina el asunto.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 14 de noviembre de 2019, el Tribunal admitió la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos aludidos.

La Dirección Seccional de F.d.T. se opuso a la prosperidad del amparo pretendido. Explicó que la actuación administrativa adelantada para la expedición de la Resolución 0660 del 28 de junio de 2019 se encuentra ajustada a la Resolución 0191 del 23 de enero de 2017, suscrita por el F. General de la Nación, y la Circular 0010 del 10 de febrero de 2017, emanada de la Dirección Nacional de Apoyo a la Gestión y Subdirección de Talento Humano del Nivel Nacional.

Aclaró, por ende, que previó a la emisión del acto administrativo solicitó la aprobación del Delegado para la Seguridad Ciudadana.

Resaltó que la planta de personal de la F.ía General de la Nación es global y flexible para poder dar cumplimiento a las funciones de orden constitucional y, como resultado de ello, los traslados y reubicaciones son discrecionales y obedecen a la necesidad del servicio.

Así mismo, refirió que la presunción de legalidad y acierto de que goza el acto administrativo sólo puede ser derruida en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

Por último, aseguró que la reubicación laboral no tiene la virtualidad de afectar la condición de padre cabeza de familia invocada por É.H.H.V., en razón a que fue trasladado al mismo empleo y con idéntica remuneración.

La Corporación judicial de primera instancia negó el amparo. Expuso que la decisión adoptada por la F.ía General de la Nación no fue arbitraria o caprichosa, sino que obedeció a sus facultades especiales. Además, explicó que la protección constitucional se torna improcedente para atacar la orden de reubicación, porque el accionante puede promover contra ese acto administrativo los mecanismos jurisdiccionales de que dispone.

Por último,...

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