SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106051 del 22-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842265947

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106051 del 22-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP11371-2019
Fecha22 Agosto 2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 106051



JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente


STP11371-2019

Radicación n°106051

Acta 216


Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

I VISTOS


Decide la Sala la impugnación presentada por la apoderada judicial del Canal Regional de Televisión del Caribe Ltda Telecaribe, frente al fallo proferido el 26 de junio de 2019 por la Sala de Casación Laboral, que negó la dispensa constitucional interpuesta en protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, trámite que se hizo extensivo al Sindicato de Trabajadores S. y al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de la precitada ciudad.


II. HECHOS, FUNDAMENTOS Y PRETENSIONES DE LA ACCIÓN


Fueron reseñados por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en los siguientes términos1:


La entidad accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.


Indicó que el Sindicato de Trabajadores del Canal Regional de Televisión Caribe Ltda Telecaribe SINTRATELECARIBE fue fundado el 27 de febrero de 2016 con 28 trabajadores, que se trató de un sindicato de empresa tal y como lo consagró el acta de fundación y que obtuvo su registro sindical bajo el nº 004 del 29 de febrero de 2016.


Señaló que en el mismo año de fundación, 6 de los trabajadores de la organización sindical, esto es, Sonia María Cedriz Borja, F.N.M., D. navarro, J.O.C., J.E.L.P. y Natividad Jinete de Valverde informaron a la dirección del canal, con copia al Ministerio de Trabajo, su renuncia irrevocable a SINTRATELECARIBE; de ahí que el número de afiliados quedó en 22, motivo por el cual se configuraba lo indicado en el literal D del artículo 401 del Código Sustantivo del Trabajo, es decir, la disolución del sindicato por tener menos de 25 miembros.


Relató que, en virtud de lo anterior, impetro demanda de disolución, cancelación y liquidación de la personería jurídica del Sindicato SINTRATELECARIBE; que por reparto conoció el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Barranquilla que, por providencia del 1º de noviembre de 2018, accedió a lo pedido por considerar que «antes de la presentación de la demanda (28 de mayo de 2018), se suscitaron renuncias de varios miembros del sindicato, quedando reducido a menos de 25 afiliados, de manera análoga se vislumbra que posteriormente se efectuaron unas supuestas afiliaciones, puntualmente de los proletariados I.R.M., J.M., MARCO CEPEDA, como la incorporación o reingreso de la asalariada D.M.N. URUETA de la cual no figura novedad alguna en el libro de afiliaciones.


Expuso que la parte demandada interpuso solicitud de nulidad y recurso de apelación, por cuanto el proceso no se ajustó al trámite sumario previsto en el artículo 380 del CST, subrogado por el artículo 52 de la ley 50 de 1990. Sin embargo, a través de auto del 15 de noviembre de 2018, se negó la primera por tratarse de un proceso sumario, cuyo trámite estaba expresamente señalado en el artículo 380 del CST, que señala que la oportunidad para allegar pruebas para el demandante era en la demanda, y en el caso del demandado con su contestación, sin que hubiese lugar a decreto de pruebas, pues por disposición del literal F de la norma en cita, vencido el término de traslado otorgado al demandado, el juez deberá decidir teniendo en cuenta los elementos de juicio de que disponga dentro de los 5 días siguientes. Contra la anterior decisión SINTRATELECARIBE interpuso recurso de apelación pero el ad quem, por medio de providencia del 22 de mayo de 2019, confirmó.


Expresó que al resolver la alzada contra la sentencia, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 22 de mayo de 2019, la revocó, al estimar que «se allegó al plenario copia del LIBRO DE AFILIACIÓN, donde se observa las nuevas afiliaciones al sindicato; entre los cuales figuran los nombres e identificaciones de los señores I.P.M. (fol.224); J.E.M. (fol.225) y N.R.S. (fol.226), lo que resulta coherente con la certificación expedida por la organización sindical el 6 de agosto de 2018, que indica que cuenta con 26 miembros afiliados y 5 retirados de la organización sindical (fol.192 y 193),...

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