SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106084 del 22-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842266522

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106084 del 22-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 106084
Número de sentenciaSTP11372-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha22 Agosto 2019

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente

STP11372-2019

Radicación n° 106084

Acta 216.

Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Se decide la impugnación presentada por el apoderado de C.D.L.M., contra el fallo proferido el 10 de julio de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual declaró improcedente la tutela interpuesta en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la buena fe y a la petición, presuntamente vulnerados por las Fiscalías Ochenta y Nueve Local y Ciento Setenta Seccional, ambas de esa ciudad.

ANTECEDENTES

I. HECHOS Y FUNDAMENTOS

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, los informes de las partes y las pretensiones de la demandante, fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la forma como sigue:

En la demanda, la parte actora manifestó que el 2 de agosto de 2018, compró un vehículo tipo taxi a M.A.R.S., quien para ese momento figuraba como la propietaria del automotor de servicio público con placas TEP 340.

El 3 de agosto de esa misma anualidad, en la entidad Servicios Integrales de Movilidad - SIM, sucursal Primero de Mayo, fue expedida la licencia de tránsito número 10016575683, en la que se da cuenta del traspaso de la propiedad del rodante de M.A.R.S. a C.D.L.M..

Según el extremo accionante, funcionarios de Servicios Integrales de Movilidad - SIM, se comunicaron con la demandante, a fin de informarle que había irregularidades con los documentos utilizados para finiquitar la transferencia del derecho de dominio, puntualmente, que el vehículo objeto del negocio jurídico «tenía orden de captura por hurto».

Por lo anterior, el rodante fue dejado a disposición de las autoridades para que se investigara lo pertinente; el 21 de septiembre de 2018, el apoderado de la promotora solicitó a la Fiscalía Ochenta y Nueve Local de Bogotá, dentro del radicado 11001610162620180358000, la entrega provisional del vehículo, la cual, hasta la presentación de la demanda, no había sido contestada.

Además, informó que su prohijada se presentó ante la Fiscalía Ciento Setenta Seccional de esta sede, para ponerse a disposición de ese despacho, dentro del radicado 110016000050201908765.

Según el extremo activo, la situación fáctica antes descrita deja entrever la vulneración a los derechos fundamentales de su representada por parte de las delegadas del ente persecutor accionadas, sin especificar en qué consiste la vulneración.

Las pretensiones de la demanda están encaminadas a que se conceda el amparo a los derechos fundamentales de petición, debido proceso, derechos de las víctimas y buena fe y, en consecuencia, se reconozca a C.D.L.M., como agraviada dentro de las actuaciones que cursan ante las Fiscalías Ochenta y Nueve Local y Ciento Setenta Seccional de esta ciudad.

Adicional a ello, pidió que se ordene la entrega del vehículo taxi de placas TEP 340 a su representada y, por último, deprecó que se inste a las delegadas de la Fiscalía General de la Nación accionadas dar celeridad las investigaciones 110016000050201908765 y 110016101626201803580.

ACTUACIÓN PROCESAL

(…)

Al descorrer traslado, la Fiscalía Ochenta y Nueve Seccional de Bogotá allegó copia de la carpeta que corresponde a la noticia criminal 110016101626201803580 y añadió que:

El 15 de agosto de 2018, le fue asignado el diligenciamiento a la entonces Unidad de Automotores de Bogotá, noticia criminal originada en denuncia instaurada por J.R.N.A., quien relató el hurto del vehículo público, marca Hyundai de placa TEP 340.

Se tuvo noticia que, para el 31 de agosto de 2018, el antedicho rodante fue recuperado en manos de C.D.L.M., quien exhibió documentos que daban cuenta de la propiedad del vehículo a su nombre.

Luego, el 5 de septiembre de 2018, M.A.R.S. pidió la entrega del vehículo «quien indicó que ha venido siendo su propietaria legal y pacífica ante la autoridad de tránsito, inscrita y reconocida en la compañía "Taxi Express S A." como tal. Indicando a la Fiscalía que el taxi en ningún momento lo había vendido, negociado o traspasado a persona alguna (…)».

Para el 30 de septiembre de 2018, C.D.L.M., a través de apoderado judicial, también pidió la entrega del vehículo de transporte público.

Luego de haber desplegado actos de investigación, la delegada fiscal informó que, el 29 de enero de 2019, dispuso la entrega provisional del vehículo público de placas TEP 340, en favor de M.A.R.S., quien demostró haber ejercido la propiedad pacífica del rodante.

De la información obtenida y por nuevos hechos conocidos, la titular de la acción penal dispuso compulsar copias para que se investigue la posible ocurrencia del punible de falsedad en documento público agravada, uso de documento falso, falsedad personal y fraude procesal; a ese diligenciamiento le correspondió el radicado 110016000050201908465, el cual fue asignado por la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, al desatar el conflicto administrativo de competencias, a la Fiscalía Ciento Setenta Seccional de Bogotá.

Sobre los hechos plasmados en la demanda, la Fiscalía Ochenta y Nueve delegada manifestó que en el registro físico y digital de la actuación, no se advierte la petición hecha por el accionante y manifestó:

«(...) Si un escrito radicado el 21 de septiembre de 2018 dirigido a esta Fiscalía Ochenta y Nueve dentro del caso 110016101626201803580, firmado por el doctor B.S. en representación de los intereses de la señora C.L.M., por el cual se adjunta la documentación de compra del vehículo taxi de placas TEP340, solicitando su entrega. El que fue despachado casi inmediatamente en forma desfavorable, verbal y personalmente (...) anunciándoles que no procedía la entrega del rodante por cuanto habían intereses disimiles frente a su propiedad, al ser reportado hurtado en atraco y advertir que al parecer su "Traspaso" ante el Tránsito resultaba fraudulento (...).

Añadió que, aun en advertencia de lo anterior, esa delegada solventó las inquietudes planteadas por el quejoso y se remitió la respuesta a través de correo electrónico.

De otra parte, orientó al extremo accionante para que, si lo estimaba conveniente, interponga la denuncia por estafa dirigida en contra de las personas que le vendieron el pluricitado automotor de servicio público.

Además, advirtió que la parte actora no ha acudido ante el juez de control de garantías para que, en concordancia con lo reglado en los artículos 82, 83, 85, 88, 100 y 101, de que haga las peticiones a que hubiese lugar, si estima afectados sus intereses, y reiteró que en la orden calendada 29 de enero de 2019, se hizo la entrega provisional del vehículo de placas TEP 340 a M.A.R.S.. Por todo lo anterior, la delegada fiscal solicitó se nieguen las pretensiones de la parte actora.

La Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá dio cuenta del traslado que les corrió a las delegadas accionadas en este trámite constitucional.

Por su parte, la Fiscalía Ciento Setenta Seccional de Bogotá, reseñó que, J.R.N.A. dijo que para el 1 de agosto de 2018, trabajaba como conductor del vehículo taxi de placas TEP 340; no obstante, fue víctima de hurto con arma de fuego y los asaltantes se llevaron el precitado automotor; al chofer lo abandonaron en la vía que comunica a Bogotá con el municipio de Choachí, Cundinamarca.

El...

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