SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82559 del 23-01-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL982-2019 |
Número de expediente | T 82559 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 23 Enero 2019 |
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado ponente
STL982-2019
Radicación n.° 82559
Acta 2
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por MARIELA CÓRDOBA RIVAS contra el fallo proferido el 6 de noviembre de 2018, por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI y el JUZGADO DIECISIETE CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite extensivo al Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Cali y a las partes e intervinientes en la acción de tutela número 2018-00094 y en el proceso verbal declarativo de pertenencia número 2016-00651.
Mariela Córdoba promovió la presente acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la «vivienda digna» y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas. Por lo anterior, solicitó que se ordenara a la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali «avocar conocimiento y resolver de fondo la impugnación (…)», que interpuso a través de su apoderado judicial, dentro del trámite constitucional radicado con el número 2018-00094.
Del escrito tutelar se tiene que, ante el Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Cali, promovió proceso de pertenencia contra las Empresas Municipales de Cali «EMCALI E.I.C.E. E.S.P.», con el fin de que se declarara en su favor la pertenencia del bien identificado con las matrículas inmobiliarias 370-214281 y 370-254839, por prescripción adquisitiva de dominio; que, por sentencia del 18 de julio de 2018, el a quo accedió a las pretensiones del escrito inicial.
Adujo que, por esas circunstancias, la demandada interpuso acción de tutela contra el despacho judicial de conocimiento, asunto que correspondió al Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de la mencionada ciudad; que, por sentencia del 5 de septiembre siguiente, el juez constitucional amparó los derechos fundamentales de la empresa accionante y dejó sin efecto las actuaciones surtidas al interior del proceso de pertenencia; que, por medio de su apoderado judicial, impugnó el fallo de tutela, recurso que fue concedido por auto del 13 de septiembre anterior; sin embargo, el juez de segunda instancia, esto es la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, lo inadmitió al considerar que existía «falta de legitimación» para actuar por parte del abogado «porque no aportó poder»; que «al día siguiente», radicó el respectivo mandato para que se reconsiderara la decisión, en vista de «la afectación» que se había causado a sus derechos; que, sin resolver la anterior petición, el expediente se remitió a la primera...
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