SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-00561-01 del 25-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842267210

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-00561-01 del 25-06-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002019-00561-01
Número de sentenciaSTC8279-2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha25 Junio 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente



STC8279-2019



Radicación nº 11001-02-04-000-2019-00561-01

(Aprobado en Sala de diecinueve de junio dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019).


Se resuelve la impugnación del fallo emitido el 25 de abril de 2018 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que negó la tutela instaurada por Jesús Salvador Velásquez Torres contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. y el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, con vinculación de los demás intervinientes del juicio radicado bajo el nº 47001-600-1021-2013-00166-01.


ANTECEDENTES


1. El impulsor reclamó la salvaguarda del debido proceso y, en consecuencia, pidió «se decrete la nulidad de la condena impuesta, porque duré 4 años, 4 meses sindicado y posterior a ese tiempo me condenaron» (fl. 11).


Relató que el juez de primer grado le impuso 270 meses de prisión, al encontrarlo responsable del delito de «acceso carnal abusivo con menor de 14 años» (5 sep. 2017); decisión que apeló y fue confirmada (6 dic. 2018); durante el trámite del asunto deprecó que en ambas instancias «existía vencimiento de términos» lo que no fue atendido, razón por la que acude a este decurso.


2. El Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la capital del M. resistió las aspiraciones y dijo que al haberse ratificado su sentencia por parte del Tribunal y en atención a la petición de «sustitución de la medida de aseguramiento (…) este juzgado perdió competencia para ello, no siendo posible que se reverse eventualmente la confirmación de condena de nuestro superior, siendo en consecuencia el conducto regular procedente, remitir la carpeta al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (reparto)»


La Procuraduría 360 Judicial II Penal señaló que «frente a la solicitud de la sustitución de la medida, previamente; en la decisión del recurso de apelación la Sala Penal del Tribunal Superior (…), resolvió no acceder a los subrogados penales, en virtud de lo dispuesto en el art. 199 del(sic) Ley 1098 de 2006. Lo anterior, teniendo en cuenta que la condena impuesta obedece a la comisión de delitos sexuales en contra de un menor (…)».


El Secretario de la Sala Penal del...

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