SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102593 del 05-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842267253

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102593 del 05-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 102593
Fecha05 Febrero 2019
Tribunal de OrigenSala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1023-2019






EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente




STP1023-2019

Radicación Nº 102593

Acta 30



Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil diecinueve (2019).


ASUNTO


Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el accionante Jaiber Antonio Narváez contra la sentencia de tutela de 1º de noviembre de 2018, proferida por la Sala Penal para Asuntos Constitucionales del Tribunal Superior de Buga, Valle, a través de la cual amparó el derecho fundamental de petición de Albert Alexander Berisford Clother, K.K.F. y L.Y.M., presuntamente vulnerado por los Juzgados 1º, 2º y 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, el Establecimiento C. de T., Defensoría Pública y Procuraduría General de la Nación.


En actuación que vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, Valle.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los ciudadanos R.M.V., O. de Jesús Ramírez Hincapié, G.C.L., O. de J.M.G., Hugo Antonio Ospina Montoya, J.N.P.D., L.E.B., W.L.V., L.Y.Q., D.A., Segundo A.S., A.A.B.C., Javier Muñoz Londoño, F.A.Z., E.H., K.K.F., A.G.G.P., Jesús Arturo Dorado Araujo, R.G.M. y Jaiber Antonio Narváez Flórez, instauraron acción de tutela en contra de Juzgados 1º , 2º y 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, el Establecimiento C. de T., Defensoría Pública y Procuraduría General de la Nación, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y libertad, ante la negativa de los Juzgados de Ejecucion de Penas de resolver las solicitudes que estos elevaron, tendientes a obtener su libertad condicional.



TRÁMITE DE LA ACCIÓN


Avocado el conocimiento del asunto, el Tribunal a quo ordenó correr traslado a las autoridades accionadas y vinculadas para que ejercieras el derecho de contradicción que les asiste.



1. El Defensor del Pueblo-Regional Valle del Cauca, solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional, en tanto no existe en cabeza de la institución que representa vulneración de derechos fundamentales de los accionantes1.



2. El Jefe del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, Valle, refirió que una vez verificado las fichas técnicas de cada uno de los accionantes, se logró establecer que ha dado cumplimiento oportuno, tanto al reparto de procesos como al trámite de las peticiones, sin vulnerar derechos fundamental alguno2.



3. Por su parte, la Procuraduría Provincial de Buga, solicitó su desvinculación de la demanda de tutela, por falta de legitimación en la causa por pasiva, en razón a que el objeto de lo peticionado por los accionantes no es de su competencia3.



4. El Asistente Jurídico del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, Valle, indicó que en su Despacho se advierte:

Procesado

Proveído

Decisión

O. de J.R.H.

19-10-18

Concedió prisión domiciliaria

José Norbey Pia Duque

9-10-18

Negó redención de pena

Hugo Antonio Ospina Montoya

-

No hay peticiones al respecto

Weimar Jesús Lopez Vargas

25-4-18

Negó reclusión domiciliaria.



De otra parte, realiza un recuento de la problemática de los Jueces de Ejecución de Penas de esa ciudad, teniendo en cuenta el traslado de 512 internos al Establecimiento Penitenciario y C. de T., ha generado traumatismo en el reparto de expedientes y toma de decisiones4.



5. Por su parte, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Buga, verificó los procesos, hallando lo siguiente:



Procesado

Proveído

Decisión

Javier Muñoz Londoño

5-09-17

Pena cumplida

Luis Eduardo Bedoya

31-03-17

Se revocó prisión domiciliaria.

Gustavo Cardona Londoño

-

Sin peticiones por resolver

Jaiber Antonio Narváez Flórez

27-2-18

Se declaró el cumplimiento de la...

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