SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-03007-00 del 24-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842267254

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-03007-00 del 24-09-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002019-03007-00
Fecha24 Septiembre 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12972-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC12972-2019

Radicación n.º 11001-02-03-000-2019-03007-00

(Aprobado en Sala de veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la tutela promovida por E.Y.G. contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, los Juzgados Primero Penal del Circuito de G. y Primero Promiscuo del Circuito de Natagaima, con vinculación de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, la Fiscalía 67 Delegada ante los Jueces Penales y Promiscuos Municipales de Natagaima y demás intervinientes en la causa con radicado nº 734836000470 2009 80021 01.


ANTECEDENTES


1. Por intermedio de apoderado, el actor aduciendo la calidad de Gobernador y R.L.d.C.I.B., pretendió el amparo de las prerrogativas a la dignidad humana, trabajo y debido proceso, aparentemente infringidas por los encartados, y en consecuencia, solicitó, «dejar sin efectos las sentencias proferidas por los tutelados en los referente a la orden de desalojo de la comunidad indígena Balsillas (…); se ordene el reintegro del Cabildo Indígena Balsillas a dicho predio (…)».


Manifestó en suma que junto a A.Y.G., O. y Marina Guzmán Osorio, E.C.M., Miguel Ángel Bustos Cardozo, R.D.Y.; J.W. y A.M.Y., J.S. y Z.L.Y., José Arismedes Bustos Yosa, A.B., J.H. y Aldemar Cardozo Betancourth, S.C.G. y V.Y.C., entre otros integrantes del cabildo indígena Balsillas, adquirieron los derechos herenciales que les correspodían sobre un predio a P.A.Y.C. y R.I.Y. de S. como sucesores de J.C. y A.C..


Le endilgó a los querellados desconocerlos como propietarios y compradores legítimos del bien, ya que, «no tuvieron en cuenta las escrituras públicas que reflejan o evidencian la titularidad de los derechos por parte de la comunidad indígena», quienes construyeron viviendas, sembraron y cultivaron productos agrícolas para el autoconsumo que garantizaban el sostenimiento de cada unan de las familias.


2. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué expresó que «habiendo sido resuelta en su oportunidad la apelación y estando ceñida a la legalidad y el derecho, estimo impróspera la acción propuesta al no haber sido vulnerado ni amenazado ningún derecho fundamental», y adosó las determinaciones emitidas tanto por esa...

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