SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106830 del 25-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842267428

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106830 del 25-09-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Septiembre 2019
Número de expedienteT 106830
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13689-2019

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP13689-2019

Radicación n° 106830

Acta 247

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

La Corte se pronuncia en relación con la demanda de tutela presentada por L.M.P., en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, los Juzgados 15 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, 79 Penal Municipal con función de control de Garantías, y las Fiscalías 361 y 230 Seccional, despachos todos de la misma ciudad, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso, trámite al que se dispuso la vinculación de las partes e intervinientes en el proceso seguido contra la accionante bajo el radicado 11001600001320171393300.

1. LA DEMANDA

Conforme al escrito de tutela y la información allegada por las autoridades accionadas al presente trámite tuitivo, se advierte que los hechos base del reclamo constitucional se circunscriben a los siguientes:

En contra del accionante fue presentada denuncia penal por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, delito que le fue imputado en audiencia celebrada ante el Juzgado 79 Penal Municipal el 3 de noviembre de 2017, en la cual a solicitud de la Fiscalía le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión.

El 6 de marzo de 2018 ante el Juzgado 15 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento se realizó audiencia de acusación, mientras que el 23 de mayo del mismo año se efectuó la audiencia preparatoria.

El Juicio oral se desarrolló entre el 27 de junio y el 26 de septiembre en cuatro sesiones, al término de las cuales se anunció que la sentencia sería condenatoria de la cual se dio lectura el 15 de noviembre siguiente imponiendo condena de 220 meses de prisión.

Postura el demandante como inconformidades con la sentencia del Juzgado que (i) el fiscal del caso le asignó labores investigativas a funcionarios de policía judicial –DIJIN Grupo de Delitos Contra el Patrimonio Económico y, no a investigadores asignados a la Unidad de Delitos Sexuales, y (ii) que se le haya designado “e impuesto una defensora pública llamada X.N.C.H.” para que lo representara, razones que considera vician de nulidad todo lo actuado y por las cuales demanda que en amparo de sus derechos fundamentales “se ordene a estos funcionarios el cumplimiento del deber omitido que debe ser la libertad inmediata”

2. RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS

1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, solicitó que se declare la improcedencia de la tutela postulada, en la medida que no se ha agotado el trámite concerniente al recurso de casación interpuesto por el acusado. Agregó que el accionante fue procesado y juzgado con absoluto respeto de sus derechos fundamentales y que la sentencia por medio de la cual el Juzgado 15 Penal del Circuito de Bogotá profirió condena se fundamentó en las pruebas practicadas en el juicio oral.

2. La Fiscalía 36 Seccional de la URI de P.A. rindió informe a través del cual señaló que para la época de los hechos narrados en el libelo dicho funcionario no era el titular de esa delegada y restringió la respuesta a las anotaciones que –afirma- logró constatar en el sistema SPOA y los libros radicadores de esa Unidad de Reacción Inmediata, para lo cual relacionó que luego de asignado el conocimiento de la investigación por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, se elaboró programa metodológico haciéndose efectiva la captura del accionante, procedimiento que fue legalizado el 2 de noviembre de 2017 y al día siguiente figura registro de salida para la Fiscalía Seccional por competencia, donde correspondió a la Delegada 230 adscrita a la Unidad de Delitos Sexuales, despacho al que dio traslado del libelo tutelar.

3. La...

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