SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 73641 del 11-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842267546

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 73641 del 11-12-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha11 Diciembre 2019
Número de expediente73641
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL5552-2019



DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA

Magistrada ponente


SL5552-2019

Radicación n.° 73641

Acta 44


Bogotá, D. C., once (11) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).


La Corte decide el recurso de casación interpuesto por el EDIFICIO SOLARIX -PROPIEDAD HORIZONTAL contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 4 de junio de 2015, en el proceso ordinario laboral que instauró J.M.V. contra el recurrente.


I. ANTECEDENTES


José M.V. presentó demanda ordinaria laboral con el fin de que se declare que tuvo un vínculo de trabajo con el edificio demandado, el cual se ejecutó sin solución de continuidad, desde el 17 de agosto de 2004 hasta el 8 de abril de 2012. Como consecuencia de lo anterior, pide que se condene al accionado a pagarle las cesantías y sus respectivos intereses, la sanción por su no consignación oportuna, las vacaciones y los aportes a salud y pensión -durante el tiempo en que permaneció vigente la relación laboral- lo ultra y extra petita y las costas del proceso.


En respaldo de sus pretensiones indicó que prestó sus servicios personales a través de un contrato verbal, de manera subordinada en el Edificio S., desde el 17 de agosto de 2004 hasta el 8 de abril de 2012, como conserje, celador y portero, con una jornada de 24 horas continuas de trabajo y 24 de descanso; que durante la vigencia del contrato no se le afilió al sistema general de pensiones, no le fue pagado el subsidio de transporte, ni las demás prestaciones a que tiene derecho y que el 9 de abril de 2012, presentó renuncia al cargo. Reseñó cuál era el valor de los salarios que percibió entre 2004 y 2012, los cuales se encuentran referidos a folio 2 del expediente.


El demandado se opuso a las pretensiones invocadas en su contra, negó todos los hechos y adujo que suscribió contratos de prestación de servicios de portería, con la sociedad de hecho denominada «Los Porteros» (f.° 37), la cual envió en misión al demandante para ejecutar labores de portería, pero cuya elección era efectuada directamente por la referida sociedad, descartándose además, cualquier vínculo de tipo laboral con el edificio, estando a cuenta de aquella persona jurídica, el pago de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones a que hubiera lugar. Descartó que el actor hubiera prestado el servicio de celaduría, resaltando que el mismo exige la dotación de armamento o de elementos similares a través de compañías de vigilancia especializada. Agregó que los turnos los programaba, administraba y regulaba directamente la sociedad de hecho con sus trabajadores.


Formuló las excepciones de inexistencia de la obligación, falta de causa petendi, falta de petitum, cobro de lo no debido, prescripción y la genérica (f.º 42 y 43).


II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 6 de abril de 2015, resolvió:


CONDENAR al demandado EDIFICIO SOLARIX P.H. representado legalmente por LUZ MARINA RUEDA GUERRA o por quien haga sus veces, a pagar al demandante JOSÉ MAURICIO VARGAS CÁRDENAS identificado con la C.C. No.19.458.939 de San Francisco (Cundinamarca), las sumas que a continuación se detallan:


  1. La suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL PESOS ($2.603.285.oo) por concepto de cesantías.

  2. La suma de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS ($266.396.oo) por concepto de intereses a las cesantías.

  3. La suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS ($2.603.285.oo) por concepto de prima de servicios.

  4. La suma de UN MILLON TRESCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS ($1.301.642.oo) por concepto de vacaciones.

  5. La suma de TREINTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS ($32. 659. 632.oo) por concepto de sanción por la no consignación de las cesantías en un fondo.


CONDENAR al demandado EDIFICIO SOLARIX P.H representado legalmente por LUZ MARINA RUEDA GUERRA o por quien haga sus veces, a pagar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES a nombre del demandante JOSÉ MAURICIO VARGAS CÁRDENAS identificado con la C.C. No. 19.458.939 de San Francisco (Cundinamarca), el cálculo actuarial correspondiente a los periodos y con los salarios que a continuación se indican, previa elaboración y aprobación del mismo por parte de la citada entidad de seguridad social, conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1887 de 1997:


  1. 17 de agosto a 31 de diciembre de 2004: $570.000.oo

  2. 1° de enero a 31 de diciembre de 2005: $601.350.oo

  3. 1°de enero a 31 de diciembre de 2006: $650.000.oo

  4. 1°de enero a 31 de diciembre de 2007: $700.000.oo

  5. 1°de enero a 31 de diciembre de 2008: $780.000.oo

  6. 1°de enero a 31 de diciembre de 2009: $840.300.oo

  7. 1°de enero a 31 de diciembre de 2010: $867.000.oo

  8. 1°de enero a 31 de diciembre de 2011: $884.167.oo

  9. 1°de enero a 08 de abril de 2012: $884.167.oo


ABSOLVER al demandado EDIFICIO SOLARIX P.H. de las demás pretensiones incoadas en su contra por el demandante JOSÉ MAURICIO VARGAS CÁRDENAS, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.


DECLARAR PARCIALMENTE PROBADA la excepción de prescripción y no probadas las demás propuestas por la parte demandada.


CONDENAR en costas a la parte accionada, dentro de las que deberá incluirse por concepto de agencias en derecho la suma equivalente al 10% de las condenas impartidas en esta instancia.


III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de ambas partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 4 de junio de 2015, resolvió:


PRIMERO: MODIFICAR el subnumeral PRIMERO del NUMERAL PRIMERO de la sentencia proferida el 6 de abril de 2015, por el Juzgado 2 Laboral del Circuito de Bogotá, el cual quedará así: La suma de $5.773.004 por concepto de cesantías por las razones expuestas.


SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia en todo lo demás.


TERCERO: Sin costas en esta instancia.


En lo que interesa al recurso extraordinario, indicó que el problema jurídico que debía resolver consistía en establecer si entre las partes existió una relación de carácter laboral, para lo cual, precisó que tendría en cuenta, como marco normativo, los artículos 23 y 24 del CST y 151 del CPTSS y, como elementos de prueba, la carta de renuncia presentada por el actor; las actas del consejo de administración; los comprobantes de pago; los contratos de prestación del servicio de portería; los comprobantes de pago realizados a los porteros; los interrogatorios rendidos por ambas partes y varios testimonios.


Frente al contrato de prestación de servicios suscrito entre la administradora del edificio demandado y R.C.C. y J.R.V., éstos últimos en calidad de representantes legales de la sociedad de hecho denominada «Los Porteros», explicó que, si bien las empresas de servicios temporales están facultadas para suministrar personal del servicio a un tercero, en los términos de la Ley 50 de 1990, no ocurre lo mismo con sociedades de esta naturaleza, las cuales no se encuentran habilitadas para este propósito, lo que implicaba que la cláusula séptima del referido contrato era ilegal.


Indicó que si bien, existían en el plenario unos comprobantes de egreso que reflejan unos pagos con destino a la sociedad «Los Porteros», también lo es que, tanto el...

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